REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Siete (07) Febrero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2025-000037
SOLICITANTES: ciudadanos MARIANA ARTEAGA GUEDEZ Y RENNY EDUARDO FIGUEREDO CORONEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº17.254.076 y 15.768.782 respectivamente, asistido el defensor público Oscar Bolaño
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA EN LA EMBAJADA DE REPUBLICA DOMINICANA UBICADA EN COLOMBIA BOGOTÁ REPUBLICA DE COLOMBIA
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARIANA ARTEAGA GUEDEZ Y RENNY EDUARDO FIGUEREDO CORONEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº17.254.076 y 15.768.782 respectivamente, asistido el defensor público Oscar Bolaño en beneficio del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.992.423, portador del pasaporte venezolano Nº 169796941 .Contenido en acta de fecha Cinco (5) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos: Toma la palabra RENNY EDUARDO FIGUEREDO CORONEL, antes identificado y con el carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por ante este despacho en interés superior de mi hijo y en garantía de su derecho a identificación y al deporte AUTORIZO al ciudadano NELSON ARMANDO POGGIOLI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.988.408, portador del pasaporte venezolano Nº 140871489, valido desde el 07-12-2016 hasta el 06-12-2021, y con prorroga A02843771, valida del 21-06-2021 hasta el 21-06-2026, con la finalidad de que el mismo en su condición de representante de Major League Baseball, con la finalidad de que el mismo tramite todo lo necesario con relación a la visa Dominicana de mi hijo, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 14 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 33.992.423 portador del pasaporte venezolano Nº169796941 emitido en fecha 01-08-2022 con fecha de vencimiento de fecha 31-07-2027 quien es deportista perteneciente al Major League Baseball (MLB), para que le mismo una vez estampada la visa dominicana pueda el mismo participar en el Show Case Internacional en la República Dominicana desde el 23 al 28 de febrero del 2025, dicho tramite será realizado por la embajada de república dominicana ubicada en Colombia Bogotá, República de Colombia, con la finalidad de que el mismo, pueda realizar todos los trámites de retiro y estampado de visa de mi hijo antes identificado . Presente la ciudadana MARIANA ARTEAGA GUEDEZ, manifiesta “ Estoy conforme con lo plateado por el ciudadano RENNY EDUARDO FIGUEREDO CORONEL, a fin de que sea el ciudadano NELSON ARMANDO POGGIOLI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.988.408, portador del pasaporte venezolano Nº 140871489, valido desde el 07-12-2016 hasta el 06-12-2021, y con prorroga A02843771, valida del 21-06-2021 hasta el 21-06-2026, con la finalidad de que el mismo en su condición de representante de Major League Baseball, con la finalidad de que le mismo Tramite todo lo necesario con la relación a la Visa Dominicana de mi hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 14 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 33.992.426 portador del pasaporte venezolano Nº169796941 emitido en fecha 01-08-2022 con fecha de vencimiento de fecha 31-07-2027 ” De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA EN LA EMBAJADA DE REPUBLICA DOMINICANA UBICADA EN COLOMBIA BOGOTÁ REPUBLICA DE COLOMBIA, a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, de 14 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 33.992.423 portador del pasaporte venezolano Nº169796941 emitido en fecha 01-08-2022 con fecha de vencimiento de fecha 31-07-2027, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de auto y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre la HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA EN LA EMBAJADA DE REPUBLICA DOMINICANA UBICADA EN COLOMBIA BOGOTÁ REPUBLICA DE COLOMBIA establecido por los Ciudadanos MARIANA ARTEAGA GUEDEZ Y RENNY EDUARDO FIGUEREDO CORONEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº17.254.076 y 15.768.782 respectivamente, asistido el defensor público Oscar Bolaño en la cual quedó establecido el acuerdo sobre la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA EN LA EMBAJADA DE REPUBLICA DOMINICANA UBICADA EN COLOMBIA BOGOTÁ REPUBLICA DE COLOMBIA, a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 14 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 33.992.423 portador del pasaporte venezolano Nº169796941 emitido en fecha 01-08-2022 con fecha de vencimiento de fecha 31-07-2027 para tramitar la visa por ante la embajada Embajada de República dominicana ubicada en Colombia Bogotá República de Colombia del adolescente AUTORIZANDOSE al ciudadano NELSON ARMANDO POGGIOLI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.988.408, portador del pasaporte venezolano Nº 140871489, valido desde el 07-12-2016 hasta el 06-12-2021, y con prorroga A02843771, valida del 21-06-2021 hasta el 21-06-2026, en su condición de representante de MAJOR LEAGUE BASEBALL, tramite todo lo relacionado con la obtención de la VISA DOMINICANA.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los Siete (07) días del mes de Febrero de 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,
Abg MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
La Secretaria,
Abg MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
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