REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de febrero de 2025
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2025-000030
SOLICITANTES: Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos JAIKER JAVIER TORRES JIMENEZ y ROSLAIDY DAIRELYS ALVAREZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 28.253.892 y 33.526.049, respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido en fecha 4 de septiembre de 2024, de cuatro 4 meses de nacido.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por el Abogado ANGEL ALEJANDRO MUJICA ROMERO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público Auxiliar Interino, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los ciudadanos JAIKER JAVIER TORRES JIMENEZ y ROSLAIDY DAIRELYS ALVAREZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 28.253.892 y 33.526.049, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido en fecha 4 de septiembre de 2024, de cuatro 4 meses de nacido, en los siguientes términos:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: el padre compartirá con su hijo cada quince días, los sábados desde las 02:00 p,m hasta las 4:00 p.m, y domingos 10:00 a,m hasta las 12:00 p.m, buscándolo y retornándolo en el hogar materno. SEGUNDO: el padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hijo, asimismo, el cumpleaños del niño previo acuerdo entre ambos progenitores. Asimismo, se establece que la madre compartirá con sus hijos el día de la madre y cumpleaños de esta, buscándolo y retornándolo en el hogar materno. TERCERO: En carnaval y semana santa serán compartidos por ambas partes previo acuerdo entre ambos, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: En época decembrina el padre compartirá con su hijo el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre siendo alterno los años sucesivos, previo acuerdo entre ellos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo, en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no ameriten reposo médico, la madre le indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacido en fecha 4 de septiembre de 2024, de cuatro 4 meses de nacido, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de febrero de 2025. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,


Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,
Abg. SARAI LORETO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:06 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. SARAI LORETO
ASUNTO: UP11-H-2025-000030