REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de febrero de 2025
AÑOS: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2024-001340
SOLICITANTE: Ciudadana ROSMERLIN ROSIMAR ROJAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.061.957, debidamente asistida por el abogado GILBERT ALBERTO GUTIERREZ BURGOS, Inpreabogado Nº 209.870.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC

En fecha 4 de octubre de 2024, se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR A HOC, presentado por el ciudadano ROSMERLIN ROSIMAR ROJAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.061.957, debidamente asistida por el abogado GILBERT ALBERTO GUTIERREZ BURGOS, Inpreabogado Nº 209.870, en su condición de padre de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 11/8/2017 de 7 años de edad, quien manifiesta que en un futuro inmediato contraerá matrimonio y que por ejercer la Patria Potestad de su hija, solicita se designe como Curadora Ad Hoc de su hija, a la ciudadana ROSA MARIA LOPEZ GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nº 5.463.679.
En fecha 9de octubre de 2024, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acordó oír a la curadora propuesta.
Al folio 12 del expediente consta declaración de fecha 22 de enero de 2025, mediante la cual la curadora propuesta ciudadana ROSA MARIA LOPEZ GUZMAN, identificado en autos, juro cumplir fielmente con el cargo propuesto.
En fecha 23 de enero de 2025, mediante auto se acordó fijar oportunidad audiencia de evacuación de pruebas para el día 6 de febrero de 2025 a las 11:00 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia, se dejo constancia de la comparecencia de la solicitante: Ciudadana ROSMERLIN ROSIMAR ROJAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.061.957, debidamente asistida por el abogado GILBERT ALBERTO GUTIERREZ BURGOS, Inpreabogado Nº 209.870, se evacuaron las pruebas y se dicto el dispositivo oral declarando con lugar la presente solicitud.
DE LAS PRUEBAS
Revisadas las actuaciones del expediente, se evidencia que constan las siguientes documentales: Primero: Copia certificada del acta de nacimiento de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 11/8/2017 de 7 años de edad, signada con el numero 17, folio 17, tomo 1 del año 2018, expedida por el Registro Civil y electoral del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, inserta al folio 3 al 7 del expediente. Instrumento que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedidos por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil, el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre la referida niña con la solicitante, así como su minoridad que determina el fuero atrayente. Segundo: Copias simples de las cedulas de identidad de la solicitante ciudadana ROSMERLIN ROSIMAR ROJAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.061.957 y de la curadora ciudadana ROSA MARIA LOPEZ GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nº 5.463.679, insertos a los folios 8 y 9 del expediente. Este Tribunal la valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al principio de la libre convicción razonada y la sana critica, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observándose de la misma la identificación correcta de sus titulares. Tercero: declaración de la curadora, quien acepto el cargo para el cual fue propuesto y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo cursante al folio 12 del presente expediente.
DECISIÓN
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ROSMERLIN ROSIMAR ROJAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.061.957, debidamente asistida por el abogado GILBERT ALBERTO GUTIERREZ BURGOS, Inpreabogado Nº 209.870, en su condición de madre de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 11/8/2017 de 7 años de edad, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la niña de autos a la ciudadana ROSA MARIA LOPEZ GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nº 5.463.679.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley.
Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2025. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,



Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,

Abg. SARAI LORETO

Se publicó y registró, siendo las 3:33 p.m, dando se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. SARAI LORETO
ASUNTO: UP11-J-2024-001340