REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de febrero de 2025
AÑOS: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2024-000725
DEMANDANTE: Ciudadana YULIMAR PATRICIA BRUNO BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 25.833.973.
DEMANDADO: Ciudadano ANYELLO FRANYEY TAPIAS DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 27.327.931.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SINTESIS DEL CASO

En fecha 13 de diciembre de 2024, se recibió la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana YULIMAR PATRICIA BRUNO BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 25.833.973, debidamente asistida por la abogada JULIET MONTES, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Segunda, en su carácter de madre del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido en fecha 13/10/2021 de 3 años, contra el ciudadano ANYELLO FRANYEY TAPIAS DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 27.327.931, mediante la cual solicita sea fijado Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en beneficio del niño de autos.
En fecha 19 de diciembre de 2024, se ADMITE la demanda, ordenándose la notificación del ciudadano ANYELLO FRANYEY TAPIAS DUARTE, supra identificado y de la fiscal séptima del ministerio público, quedando debidamente notificados tal como consta a los folios 14 y 19 del expediente, siendo certificada por la secretaria de este tribunal en fecha 28 de enero de 2025.
Por auto de fecha 30 de enero de 2025 se fijo oportunidad para la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación.
Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana de la parte actora ciudadana YULIMAR PATRICIA BRUNO BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 25.833.973. De igual modo, y de la comparecencia de la parte demandada ciudadano ANYELLO FRANYEY TAPIAS DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 27.327.931, mediante la cual se logro hacer uso de los medios de resolución de conflictos a los fines de la economía procesal y el interés superior del niño en esta causa, cumpliendo con el fin de esta fase de mediación de la audiencia preliminar llegando las partes al siguiente acuerdo:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de un mil quinientos (1.500) Bolívares mensuales, los cuales serán pagados a la cuenta bancaria a nombre de la madre. SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares, el padre aportara la cantidad de Tres mil (3.000) bolívares, los cuales serán entregados los primeros quince días del mes de septiembre. En relación a los gastos de estrenos de su hijo para el mes de diciembre, el padre se compromete a aporta la cantidad de cinco mil (5.000) bolívares. TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por cientos (50%) por ambos padres, previa indicación médica, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dichos montos aquí establecidos, surtirá efecto a partir del mes y año en curso Las partes manifiestan a la jueza, que satisfactoriamente han llegado a la materialización de un acuerdo en cuanto a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR sea abierto para que el padre pueda visitar a su hijo siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares, comida y de descanso, siempre de mutuo acuerdo con la madre. Así como en las vacaciones de navidad, escolares, carnavalesca, semana santa y otras de mutuo acuerdo con la madre, ya que el padre tiene actualmente fijada su residencia en el Piñal estado Táchira lo que imposibilita venir seguidamente, en tal sentido mantendrá comunicación con su hijo a través de llamadas, mensajes, video llamadas o cualquier otro medio de comunicación o red social. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACION) Y AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÓN), que por su naturaleza es permitida la transacción o conciliación, en el presente asunto, ya que no vulnera los derechos e interés del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tal y como lo prevén el artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 255 y siguientes del Código de procedimiento Civil.
DECISION
Por todos los argumentos anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGAR en sus propios términos el acuerdo en que han llegado las partes en el presente asunto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACION) Y AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÓN), interpuesto por la ciudadana YULIMAR PATRICIA BRUNO BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 25.833.973, debidamente asistida por la abogada JULIET MONTES, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Segunda, en su carácter de madre del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido en fecha 13/10/2021 de 3 años, contra el ciudadano ANYELLO FRANYEY TAPIAS DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 27.327.931. SEGUNDO: El Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención aquí homologado, tiene vigencia a partir de la fecha de la presente sentencia de homologación. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2025. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA,
La Secretaria,

Abg. SARAI LORETO
Se publicó y registró, siendo las 3:45 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. SARAI LORETO

ASUNTO: UP11-V-2024-000725