REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de febrero de 2025
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2025-000057
SOLICITANTES: Ciudadanos ROELY CAROLINA CASTILLO VASQUEZ y EURY GILBERTO IGLESIAS CALVETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs 18.456.055 y 18.546.163 respectivamente, asistidos por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Cuarta con competencia en materia de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes.
BENEFICIARIOS: La adolescente y el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacidos el día 21/06/2012 y 29/11/2017, de 12 y 7 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos ROELY CAROLINA CASTILLO VASQUEZ y EURY GILBERTO IGLESIAS CALVETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs 18.456.055 y 18.546.163 respectivamente, asistidos por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Cuarta con competencia en materia de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la adolescente y el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacidos el día 21/06/2012 y 29/11/2017, de 12 y 7 años de edad, en los siguientes términos:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: mamá llevara a los niños en horas del colegio y el padre los retirara todos los días a hora de medio día entregándolos al hogar materno, el padre que no pueda cumplir con lo mencionado deberá avisarle con antelación al otro progenitor. SEGUNDO: El padre podrá compartir con sus hijos un fin de semana cada 15 días desde el día viernes hasta el día domingo, donde el progenitor buscara a los niños en el plantel educativo los días viernes a las 12:00 p.m y los retornara en el hogar materno el domingo a las 5:00 p.m, TERCERO: Los días de carnaval y semana santa serán alternados cada año, previo acuerdo entre los padres, empezando este año la época de carnaval con la madre y semana santa con el padre. El día del cumpleaños de los niños será previo acuerdo entre los padres. CUARTO: Periodo de vacaciones escolares, los niños lo compartirá en partes iguales entre la madre y el padre a razón de 15 días con el padre y 15 días con la madre hasta agotar dicho periodo. QUINTO: El día del padre y cumpleaños de este con el padre. SEXTO: El día de la madre y cumpleaños de esta con la progenitora. SEPTIMO: En época decembrina será alternado entre ambos padres, tanto el día 24 y 25 de diciembre como el 31 de diciembre y 01 de enero de cada año, comenzando este año el padre disfrutando el 24 y 25 de diciembre y la madre 31 de diciembre y 01 de enero. OCTAVO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la adolescente y el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacidos el día 21/06/2012 y 29/11/2017, de 12 y 7 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente y niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2025. Años 213 de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGLICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,
Abg. SARAI LORETO
Se publicó y registró, siendo las 2:12 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. SARAI LORETO
ASUNTO: UP11-H-2025-000057
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