REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de febrero de 2025
213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2024-000207
DEMANDANTE: Ciudadana TANZANIA CESNAID GONZALEZ ALMERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.611.707, asistido por el abogado Oscar Bolaño, defensor público auxiliar cuarto.
DEMANDADA: Ciudadano SHADI JANDAL YLBY NASSER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.700.395.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 22 de abril de 2024, se recibió demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la ciudadana TANZANIA CESNAID GONZALEZ ALMERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.611.707, asistido por el abogado Oscar Bolaño, defensor público auxiliar cuarto, contra el ciudadano SHADI JANDAL YLBY NASSER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.700.395, a los fines de solicitar la fijación del régimen de convivencia familiar a favor de su hijo el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido en fecha 2/1/2001 de 3 años de edad.
En fecha 25 de abril de 2024, se admitió la presente demanda ordenándose la notificación mediante boleta a la fiscal Séptima del Ministerio Publico, a la parte demandada.
En fecha 06 de mayo 2024, se recibió consignación de la boleta de notificación debidamente cumplida de la fiscal séptima del ministerio público.
En fecha 17 de febrero de 2025, la parte demandante ciudadana TANZANIA CESNAID GONZALEZ ALMERON, antes identificada mediante diligencia desiste al presente procedimiento.
En fecha 19 de febrero de 2025, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y acuerda homologar el desistimiento solicitado.
Ahora bien, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo señala que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Siendo que la parte actora del caso de marras, suscribe y consigna diligencia donde desiste al presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, se evidencia de las actas que conforman el expediente que para la fecha del desistimiento la parte demandada no había sido notificada, por consiguiente considera esta Juzgadora se encuentran cumplidos los supuestos contenidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO hecho por la Ciudadana TANZANIA CESNAID GONZALEZ ALMERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.611.707, en la presente demanda de régimen de convivencia familiar intentada por ella contra el ciudadano SHADI JANDAL YLBY NASSER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.700.395. En consecuencia se extingue el proceso, por lo que la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2025. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,
Abg. Sarai Loreto
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:11 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Sarai Loreto
ASUNTO: UP11-V-2024-000207