REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de FEBRERO de 2025
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2025-000062
SOLICITANTES: Ciudadanos EVELYN PASTORA SANCHEZ PARRA y PABLO EMIGDIO ARAUJO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 11.597.274 y 10.861.733, respectivamente, asistidos por el abogado MIGUELO ARTURO VERGARA SANCHEZ, Inpreabogado Nº 174.433.
BENEFICIARIO: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 4/10/2007, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.187.281, con numero de pasaporte 171905531, con fecha de emisión 6/10/2022 y fecha de vencimiento 5/10/2027.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos EVELYN PASTORA SANCHEZ PARRA y PABLO EMIGDIO ARAUJO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 11.597.274 y 10.861.733, respectivamente, asistidos por el abogado MIGUELO ARTURO VERGARA SANCHEZ, Inpreabogado Nº 174.433, en su carácter de padres y representantes legales de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 4/10/2007, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.187.281, con numero de pasaporte 171905531, con fecha de emisión 6/10/2022 y fecha de vencimiento 5/10/2027, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la prenombrada adolescente el cual quedó establecido en los siguientes términos:
“… Nosotros EVELYN PASTORA SANCHEZ PARRA y PABLO EMIGDIO ARAUJO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 11.597.274 y 10.861.733, comparecemos por ante este Despacho en interés superior de nuestra hija y en garantía de su derecho constitucional al deporte AUTORIZAMOS a nuestra hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
ampliamente identificada para que viaje al exterior en fecha 3 d marzo de 2025 en compañía de la ciudadana SUHAIL CAROLINA PEREZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.384.708, como delegada de la federación venezolana de de karate (omissis)... Así mismo se establece que la dirección de destino es: ciudad de San Pedro Sula, Honduras del 3 al 9 de marzo de 2025 y tendrán como hospedaje el Hotel Hyatt San Pedro Sula Honduras.…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 4/10/2007, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.187.281, con numero de pasaporte 171905531, con fecha de emisión 6/10/2022 y fecha de vencimiento 5/10/2027, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje trata fines deportivos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 4/10/2007, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.187.281, con numero de pasaporte 171905531, con fecha de emisión 6/10/2022 y fecha de vencimiento 5/10/2027, viaje en compañía de la ciudadana SUHAIL CAROLINA PEREZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.384.708, Pasaporte Venezolano Nº 179264537, fecha de emisión 16/06/2023, fecha de vencimiento 15/06/2033, a la ciudad de San Pedro Sula, Honduras, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida el día 03/03/2025, saliendo vía aérea desde la ciudad de Caracas, en el vuelo Nº QL 9978 desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar, a través de la aerolínea LASER AIRLINES CON DESTINO A LA CIUDAD DE San Pedro Sula Honduras, con fecha de retorno el día 9 de marzo de 2025, por la misma aerolínea en el vuelo Nº QL 9979, con destino a la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, el motivo del viaje son con fines deportivos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2025. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,


Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,

Abg. Sarai Loreto

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 9:10 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Sarai Loreto
ASUNTO: UP11-H-2025-000062