REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 DE FEBRERO DE 2025
213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000570
DEMANDANTE: Ciudadana LISBETH MARILIN PIÑA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.696.037, asistida por la abogada Juliet Montes, defensora pública auxiliar segunda.
DEMANDADA: Ciudadanos EDWIN JOSE ADAMES y LISSET MAIBELYN PIÑA CORDEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.189.685 y 20.178.803.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

En fecha 22 de noviembre de 2023, se recibió demanda de COLOCACION FAMILIAR, incoada por la ciudadana LISBETH MARILIN PIÑA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.696.037, asistida por la abogada Juliet Montes, defensora pública auxiliar segunda, contra los ciudadanos EDWIN JOSE ADAMES y LISSET MAIBELYN PIÑA CORDEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.189.685 y 20.178.803, a los fines de solicitar la colocación familiar a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida en fecha 9/12/2010 de 14 años de edad.
En fecha 27 de noviembre de 2023, se admitió la presente demanda ordenándose la notificación mediante boleta a la fiscal Séptima del Ministerio Publico, a la parte demandada las cuales se librarías una vez conste en autos las resultas de los oficios librados al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) en la que se solicito lo movimientos migratorios de los progenitores de la adolescente.
En fecha 01 de diciembre de 2023, se recibió consignación de la boleta de notificación debidamente cumplida de la fiscal séptima del ministerio público, y en fecha 22 de febrero de 2024 se recibió las resultas del oficio librado al SAIME, en la que indican los movimientos migratorios de los progenitores de la adolescente.
En fecha 27 de febrero de 2025, la parte demandante ciudadana LISBETH PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.696.037, mediante diligencia desiste al presente procedimiento.
En fecha 28 de febrero de 2025, se acuerda homologar el desistimiento solicitado.
Ahora bien, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo señala que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Siendo que la parte actora del caso de marras, suscribe y consigna diligencia donde desiste al presente procedimiento de COLOCACION FAMILIAR, se evidencia de las actas que conforman el expediente que para la fecha del desistimiento la parte demandada no había sido notificada, por consiguiente considera esta Juzgadora se encuentran cumplidos los supuestos contenidos en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO hecho por LA Ciudadana LISBETH PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.696.037, en la presente demanda de Colocación Familiar intentada por él contra los ciudadanos EDWIN JOSE ADAMES y LISSET MAIBELYN PIÑA CORDEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.189.685 y 20.178.803.
En consecuencia se extingue el proceso, por lo que la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2025. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,


Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,
Abg. Sarai Loreto
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:30 p.m., se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,
Abg. Sarai Loreto
ASUNTO: UP11-V-2023-000570