REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 11 de febrero de 2025
Años: 214º y 165º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, sus anexos, suscrita y presentada por la ciudadana ESCORCHE YRMA YOLANDA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 7.583.748, domiciliada en el sector 01, urbanización San Gerónimo, calle 02, casa sin número, municipio Cocorote del estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado GONZÁLEZ SALAS LUIS ARMANDO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 266.729, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos GARCÍA GARCÍA MARÍA BERNARDINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, y titular de la cédula de identidad Nº 2.606.455, domiciliada en la urbanización San Gerónimo, calle de tierra, frente a la Panamericana, casa N° 5, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y GIMÉNEZ JOSÉ CLODOMIRO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 7.590.711, domiciliado en San Jacinto 2, calle 2, con avenida 4, municipio Cocorote, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ESCORCHE YRMA YOLANDA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.583.748, sobre las bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), con un área que mide ciento treinta y siete metros cuadrados con sesenta y dos centímetros (137,62 M2), con un área de construcción que mide ciento seis metros cuadrados con treinta y ocho centímetros (106,38 M2), ubicado en la calle 02, casa S/N, urbanización San Gerónimo, sector 01, municipio Cocorote, estado Yaracuy, consistentes en un (1) inmueble (vivienda), construida en bloques de cemento, distribuida de la siguiente forma: una (1) sala, (1) comedor, tres (3) habitaciones, un (1) baño, un (1) patio, un (1) garaje, techo de acerolit, ventanas de hierro, pisos construidos en cemento, un (1) portón de hierro, dos (2) puertas de hierro, dos (2) ventanas de romanilla con sus protectores; y alinderada de la siguiente manera: Norte: (3,94 m) con terreno INTI (2,50 m) Con casa que es o fue de la Flia. Camacho; Sur: (6,17 m) Con calle N° 02, su frente; Este: (22, 31 m) Con casa que es o fue de la Flia. Camacho; y Oeste: (23,24 m) Con casa que es o fue de la Flia. Figueredo. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,

Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.





En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.