REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 11 de febrero de 2025
Años: 214º y 165º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, sus anexos, suscrita y presentada por la ciudadana ARRAEZ CAYAMA YAJAIRA DE YANIRA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 14.918.754, asistida por la abogada ABREU CASTRO GALIMAR LOURDES, inscrita en el Inpreabogado con el N° 169.562, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos PERAZA ACOSTA YIMNY JAVIER, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 6.511.455, domiciliado en el sector Cocorotico, calle Principal de Cocorotico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y DUGARTE SAVEDRA ANA HAYDEE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 11.372.333, domiciliada en el barrio Simón Bolívar, segunda avenida con calle 3, sector Cocorotico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ARRAEZ CAYAMA YAJAIRA DE YANIRA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 14.918.754, sobre las bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), con un área que mide ciento veinticinco metros cuadrados con noventa y dos centímetros (125,92 Mts2), con un área de construcción que mide ochenta y dos metros cuadrados con noventa y un centímetros (82,91 Mts2), ubicado en calle Publica, entre calle La Escuela y calle 3, sector Cocorotico, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, consistentes en un (1) inmueble (casa), construida con techo de platabanda, paredes de de bloques, piso de cemento y distribuida de la siguiente forma: tres (3) habitaciones, una (1) cocina-comedor, un (1) baño, poses todas las instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas; y alinderada de la siguiente forma: Norte: calle publica que es su frente con 11,20 MTS; Sur: casa y solar que es o fue de la familia Medina con 12,97 MTS; Este: terreno que es o fue de José González con 10,35 MTS; y Oeste: casa y solar que es o fue de Simona Moreno con 10,50 MTS. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,

Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.