REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 12 de febrero de 2025
Años: 214º y 165º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana ORTIZ MARITZA MARGOT, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 14.997.651, representada por su apoderado judicial abogado QUIROZ SUAREZ JUAN MANUEL, inscrito en el Inpreabogado con el N° 222.069, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos OCHOA ORTEGA ELIAS ALFONSO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 11.647.583, domiciliado en Savayo II, calle 1, casa N° 90, municipio Independencia, estado Yaracuy y FLORES FERNÁNDEZ RICHARD JOSÉ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 10.859.007, domiciliado en Savayo 2, calle 3, casa S/N, municipio Independencia, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ORTIZ MARITZA MARGOT, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 14.997.651, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide ciento noventa y tres metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros (193,54 M2), con un área de construcción de ciento nueve metros cuadrados con setenta y dos centímetros (109,72 M2), ubicadas en el barrio Recta de Apolonio, calle 08, entre calle 07 y calle 05, municipio Independencia, estado Yaracuy, constituidas por una (1) casa construida con paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, instalaciones de luz eléctricas, aguas blancas y aguas servidas, distribuida de la siguiente manera: tres (3) dormitorios, una (1) sala cocina recibo, un (1) porche, un (1) lavandero y un (1) baño; alinderada de la siguiente manera: Norte: casa que es ó fue de Alberto Pernia; Sur: casa que es ó fue de la Familia Colmenarez; Este: calle 08; y Oeste: casa que es ó fue de Ángela Ramírez. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,

Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.


En esta misma fecha, se devuelve a las partes interesadas, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O