REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de febrero de 2025
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, sus anexos, suscrita y presentada por la ciudadana VALERA GUTIÉRREZ DINA ELIZABETH, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 19.355.778, debidamente asistida por los abogados LÓPEZ BARBOSA JOSÉ ADIMIL y SEQUERA ARGENIS, inscritos en el Inpreabogado con el Nº 217.331 y 283.004, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos RODRÍGUEZ PINTO ROSA LILIANA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 12.725.887, domiciliada en urbanización Las Tapias, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y OLIVER VENTURA JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 17.611.767, domiciliado en urbanización Las Tapias, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana VALERA GUTIÉRREZ DINA ELIZABETH, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 19.355.778, sobre las bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad del INTU, con un área que mide ciento sesenta y dos metros cuadrados con noventa y cinco centímetros (162,95 MTS2), con un área de construcción que mide setenta y cinco metros cuadrados con ochenta y tres centímetros (75,83 MTS2), ubicadas en Las Tapias, sector Rinconcito, calle Urdaneta , entre José Joaquín Veroes y entrada de la urbanización Humberto Silva, parroquia San Felipe, jurisdicción del municipio San Felipe, estado Yaracuy, constituidas por un inmueble (casa), conformada de la siguiente manera: dos (2) puertas, cuatro (4) ventanas con protector de hierro, paredes de bloque, piso liso, techo de zinc, dos (2) cuartos, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) lavandero; y alinderada de la siguiente forma: Norte: calle Urdaneta, que es su frente, con 10,90 MTS; Sur: canal de agua de lluvia, con 10,40 MTS, Este: casa que es o fue de Siomarely Alvarado, con 15,30 MTS, y Oeste: casa que es o fue de Marina Morillo, con 15,30 MTS. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O