REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de febrero de 2025
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana ARTEAGA DE LEAL JUANA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 7.034.580, debidamente asistida por la abogada GARCÍA NIGDALIA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 308.086, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanas BAUSTE MONTOYA DIANA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 17.495.861, y domiciliada en La Madrileña, calle Pasbal, La Hondonada, casa sin número, municipio Nirgua, estado Yaracuy, y MONTOYA PÉREZ CARMEN RAMONA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 7.128.955, y domiciliada en la calle 5, con avenida 8 y 9, La Impresión, municipio Nirgua, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LEAL SEVILLA ÁNGEL RAMÓN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 7.509.573, y quien residía en el sector La Madrileña, calle Principal, casa sin número, municipio Nirgua, estado Yaracuy, suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos ARTEAGA DE LEAL JUANA, LEAL ARTEAGA JONNELY COROMOTO y LEAL ARTEAGA JOHAN JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nº 7.034.580, 14.162.896 y 17.844.766. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 5.048-25 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal), y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.