REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de febrero de 2025
Años: 214º y 166º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos, suscrita y presentada por los ciudadanos GUTIÉRREZ GAUTIER YOER ANTONIO y GUTIÉRREZ GAUTIER MARÍA JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nº 20.892.125 y 26.224.229 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ALFONZO SORAINY, inscrita en el Inpreabogado con el N° 222.884, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos VÁSQUEZ YULIENNI ALEXANDRA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 27.679.240, y domiciliada en la carretera Panamericana, Ciudadela, Zona 10-03-02, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y LÓPEZ GAUTIER LUIS MIGUEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 20.892.124, y domiciliado en la carretera Panamericana, sector La Cuchilla, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano GUTIÉRREZ YOVERA BENIGNO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 8.514.542, y quien residía en La Cuchilla, calle Principal, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy, suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos GUTIÉRREZ GAUTIER YOER ANTONIO y GUTIÉRREZ GAUTIER MARÍA JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nº 20.892.125 y 26.224.229 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a los solicitantes, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 5.050-25 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal), y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.