REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de febrero de 2025
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos, suscrita y presentada por el ciudadano RODRÍGUEZ MONTERO DIXON LEANDRO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 27.699.818, asistido por la abogada CAMPOS GUTIERREZ MARÍA ELIZABETH, inscrita en el Inpreabogado con el N° 74.528, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadana MORALES CROQUER GABRIELYS CAROLINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 18.343.758, domiciliada en la urbanización Pié de Montaña, calle 2, casa N° C8, municipio Cocorote, estado Yaracuy, ciudadano INFANTE ELVIS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 19.355.327, domiciliado en el callejón Villa Dolores, sector El Campito, casa S/N, municipio Independencia, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano RODRÍGUEZ MONTERO DIXON LEANDRO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 27.699.818, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide setenta y cinco metros cuadrados con veintitrés centímetros (75,23 M2), con un área de construcción de setenta y cinco metros cuadrados con veintitrés centímetros (75,23 M2), ubicadas en el barrio Antonio José de Sucre, avenida Cartagena, entre calles 24 y 25, municipio Independencia, estado Yaracuy, las referidas bienhechurías están constituidas por un (1) local comercial de bloque debidamente frisado; alinderado de la siguiente manera: Norte: Canal de Drenaje; Sur: Todo Cauchos Venezuela; Este:Casa que es ó fue de la Familia Colina; y Oeste: Avenida Cartagena. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a las partes interesadas, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.