REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA YCOCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Febrero de 2025
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ANAMAIRUTH MONTILLA GRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.590.966, domiciliada en Las Madres vereda 1 con avenida Cedeño, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y GABRIELA YESENIA QUINTANA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.467.536, domiciliada en Las Madres vereda 1 con avenida Cedeño, Municipio Independencia, Estado Yaracuy; sin perjuicios de tercero de igual o mejor derecho, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos EMMA XIOMARA PINTO, GABRIEL ADRIAN DIAZ PINTO, ADRIANA BEATRIZ DIAZ PINTO y RAFAEL ANTONIO DIAZ PINTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.558.722, V-20.465.736, V-19.062.341 y V-20.464.206, respectivamente cónyuge e hijos del de Cujus, ciudadano RAFAEL MARIA DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.478.476. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria;
Abg. NEYRA JUANELLY HERRERA
La Secretaria;
Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria;
Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA
Sol. N° 2757/NJH/MMSS/MVCH.-