REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de Marzode 2024
Años: 213° y 165°

EXPEDIENTENº1269

PARTE DEMANDANTE Ciudadano JEAN CARLOS VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.965.769y de este domicilio.


ABOGADO ASISTENTE


PARTE DEMANDADA

David González Cedeño, inscrito en el Inpreabogado N° 273.076.

Ciudadana MARIA ROMELIA VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.705.202 y de este domicilio.

MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (NO ADMISIÓN)

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud deReconocimiento de Contenido y Firma, suscrita y presentada por el ciudadanoJEAN CARLOS VELIZ, debidamente asistido por el abogado David González Cedeño, inscrito en el Inpreabogado N° 273.076 contra la ciudadanaMARIA ROMELIA VELIZ,ambos plenamente identificados,en fecha 12de Marzo del 2024.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
De la lectura pura y simple del escrito libelar, se desprende que el solicitante en su escrito de solicitud, manifiesta lo siguiente: “En fecha 15 de enero del año 2012, la ciudadana: MARIA ROMELIA VELIZ, venezolana, mayor de edad de estado civil soltera, cedula de identidad N°: V-3.705.202….residenciada en la comunidad brisas del terminal, callejón 5 de julio, casa N°: 65 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy. Me vendió una bienhechurías sobre un terreno municipal, el cual posee un área de construcción de DIECISEIS METROS DE FONDO (16 MT) por TRES METROS CON TREINTA CENTIMETROS (3,30 MT) para un total de: CINCUENTA Y DOS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (52,80 M2) ubicado en el sector antes señalado; dichas bienhechurías están constituidas por una (01) casa: Sala, comedor, cocina, baño y (01) dormitorio, construidas con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de platabanda, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de MARIO ACOSTA, SUR: Casa o solar que es o fue de: BELARMINIO FRANCISCO LOPEZ, ESTE: Casa de la señora GREGORIA FIGUEREDO, OESTE: Casa de la señora JOSEFINA (CHEPINA). Estimación de la demanda por VENTE MIL BOLIVARES (20.000,00), al cambio en EURO (507.22)…(sic)….”.
RECIBIDA LA PRESENTE SOLICITUD ESTE TRIBUNAL PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES DE CARÁCTER LEGAL Y DOCTRINARIO:
Por cuanto de las documentales anexas a la misma, este Tribunal observa que el solicitante no específica en el libelo de la demanda datos que indiquen la parte hacer demandada, lo que pone en duda todos los requisitos presentados por el Demandante, estima este juzgador que es necesario presentar los requisitos antes expuestos como medio fundamental.
En este sentido, es necesario traer a colación lo establecido en los requisitos formales de la demanda, específicamente como es el caso, lo consagra los numerales 2° y 5º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

2° “El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.”
5° “La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.”

En tal sentido, el Juez está facultado para proveer la ADMISIBILIDAD o INADMISIBILIDAD de la demanda, en caso de que la misma no llene los extremos legales. Asimismo, del artículo 341 eiusdem se desprende:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa...”

Ahora bien, siendo obligación del Juez, una vez recibida la demanda por distribución antes de admitirla, examinarla cuidadosamente para verificar si están llenos los extremos de ley, es por lo que pasa a hacer una exhaustiva revisión de la presente demanda, se evidencia queel solicitante no consignoa su solicitud las instrumentalesnecesarias en las cuales fundamente la pretensión, contraviniendo así los requisitos formales exigidos en los ordinales 2º y 5º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas, considera este juzgador que la presente demanda no cumple con los requisitos formales establecidos por el máximo Tribunal de justicia. Y ASÍ SE DECIDE:
En razón de las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentada por el ciudadano JEAN CARLOS VELIZ contra la ciudadana MARIA ROMELIA VELIZ, ambos plenamente identificados en la parte narrativa del presente fallo.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en la presente demanda, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte solicitante provea los emolumentos necesarios para las mismas.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada su naturaleza.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADAPUBLÍQUESE y REGÍSTRESEinclusive en la página web YARACUY.SCC.ORG.VE y en WWW.TSJ.GOB.VE en concordancia con lo establecido en la Resolución 001-2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Quince (15) días del mes de Marzo de 2024. Años: 213° y 165°.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,


Abg.MARÍA MILAGROS SALCEDOSILVA

En esta misma fecha y siendo la 11:25 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,


Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA






Exp. Nº 1269
TLRVDD/MMS/DC.-