REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de Febrero de 2025
Años 214° y 165°
EXPEDIENTE
N°1397
PARTE DEMANDANTE Ciudadano OSWALDO LAUREANO GRATEROL VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.368.759 y con domicilio en la Calle 6, Urbanización Curaguire, Casa S/N, Aroa, Municipio Bolivar del Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE Abg. Miguel Alejandro Medina Cardenas. Inpreabogado Nro. 170.170.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano BLANCA DEL CARMEN ROSALES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.930.133 y con domicilio en la Ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado por el ciudadano OSWALDO LAUREANO GRATEROL VARGAS debidamente asistido por el abogado en ejercicio Miguel Alejandro Medina Cardenas, Inpreabogado Nro. 170.170, contra el ciudadano BLANCA DEL CARMEN ROSALES GONZALEZ, todo antes identificados.
En fecha 15 de Enero del 2025, se recibe por distribución la presente demanda.
En fecha 20 de Enero del 2025, corre auto del Tribunal dándole entrada a la presente demanda bajo el N° 1397, asimismo se admitió y se ordenó emplazar a la parte demandada para que de contestación a los 20 días de despacho siguientes a que conste en autos la citación.
En fecha 24 de Enero del 2025, comparece la Alguacil Accidental de este Tribunal, quien consignó boleta debidamente firmada, que le fuera entregada para citar a la ciudadana BLANCA DEL CARMEN ROSALES GONZALEZ. Asimismo, se recibió Escrito de Contestación de la Demanda, mediante la cual la ciudadana BLANCA DEL CARMEN ROSALES GONZALEZ, asistida de abogado, expone: “Ciudadano Juez, comparezco ante su competente autoridad para darme por citada en la presente causa y a su vez renunciar al lapso de comparecencia ante este tribunal...Es por las razones antes expuestas señor juez que manifiesto al despacho lo siguiente: La parte demandada formal y categóricamente, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto los hechos alegados y el derecho invocado por la parte actora, reconociendo así el contenido del documento privado objeto de la presente demanda y asimismo declaro como mía la firma y la huella que estampo en el mismo…(SIC).
En fecha 29 de Enero del 2025, visto el escrito presentado por la ciudadana BLANCA DEL CARMEN ROSALES GONZALEZ, mediante auto, el Tribunal establece que procederá a dictar sentencia dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al presente auto.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es pre constituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”.
En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”
Tomando en consideración que la ciudadana BLANCA DEL CARMEN ROSALES GONZALEZ, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma, el instrumento privado ya citado; y así se decide.
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano OSWALDO LAUREANO GRATEROL VARGAS contra la ciudadana BLANCA DEL CARMEN ROSALES GONZALEZ.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO suscrito entre el ciudadano OSWALDO LAUREANO GRATEROL VARGAS y la ciudadana BLANCA DEL CARMEN ROSALES GONZALEZ., cursante al folio tres (03) y su vuelto del presente expediente, y el cual es del tenor siguiente:
“Yo, BLANCA DEL CARMEN ROSALES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.930.133, domiciliada en el Barrio Simón Bolívar, Calle 25 entre Avenidas 08 y Avenida 9 Casa Nro. 21-10 Municipio Independencia del Estado Yaracuy; por medio del presente documento DECLARO: que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: OSWALDO LAUREANO GRATEROL VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.368.759, domiciliado en Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy. unas Bienhechurías constituidas por una Vivienda construida con paredes de Bloques de Concreto, techo de zinc, piso de cemento, constante de Tres (03) Habitaciones, un (01) salón de estar, Una (01) Sala, comedor, un (01) recibo, una (01) cocina, Dos (02) Baños y un (01) Garaje, puertas y ventanas de hierro, dotada de todos los servicios, totalmente cercada de paredes de bloques de concreto. Las mismas poseen un Área de Terreno de: CIENTO OCHENTA Y UNO CON SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (181,78 m²) y un Área de Construcción de: CIENTO OCHO CON SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (108,63 m²), cuyos linderos y medidas actualizadas son: NORTE: Calle 25; SUR: Casa que es o fue de Andrés Manaure; ESTE: Casa que es o fue de Mireya Castellano; y OESTE: Casa que es o fue de Armando Castellano; las mencionadas Bienhechurías se encuentran Ubicadas en el Barrio Simón Bolívar, Calle 25 entre Avenidas 08 y Avenida 9 Casa Nro. 21-10 Municipio Independencia del Estado Yaracuy Según consta en Informe Técnico Catastral y certificado de Empadronamiento actualizado emitido por la Dirección de Catastro Municipal, Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, de fecha Cuatro (04) de Noviembre del año 2024 y Siete (07) de Noviembre del año 2024 respectivamente, y me pertenecen, según consta en título supletorio debidamente protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, de fecha Siete (07) de Junio del año 2000, inserto bajo el N° 23, Folios 112 al 116, del Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo trimestre del Año 2000. El precio convenido para esta venta es por la cantidad de: SEIS MIL DOLARES AMERICANOS (USD 6.000,00), el cual recibo mediante dinero en efectivo (divisas), A mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento le transmito al comprador el dominio y posesión del inmueble vendido, realizando la tradición legal y obligándonos al saneamiento de ley. Y yo, OSWALDO LAUREANO GRATEROL VARGAS, anteriormente identificado, declaro que acepto la venta de los inmuebles que se me hace en los términos y condiciones expresados en el presente documento. En San Felipe, Estado Yaracuy, a los Ocho (08) días del mes de Enero de 2025.” (Sic)…
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar, una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página web YARACUY.SCC.ORG.VE y WWW.TSJ.GOB.VE, en concordancia con lo establecido en la Resolución 001-2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Cuatro (04) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisoria;
Abg. NEYRA JUANELLY HERRERA
La Secretaria,
Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA
En esta misma fecha y siendo las 09:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA
Exp.1397/NJH/MMSS/DC.-
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