REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 12 de febrero de 2025
Años: 214º y 165º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos LISBETH MARINA CALANCHE DE VÁSQUEZ, ERNESTO JOSÉ CALANCHE SÁNCHEZ y JUAN MANUEL ESCOBAR SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V-12.078.715, V-12.078.716 y V-16.111.614 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Romero, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 290.437, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 18, entre avenidas 5 y 6, comunidad Guatanquire, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de DOSCIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS (206,63 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de Nelly Morales, con una longitud de treinta y un metros lineales, con cincuenta y cinco centímetros (31,55 Ml); Sur: Casa que es o fue de Luisa Morales, con una longitud de treinta y un metros lineales (31,00 Ml); Este: Terreno ocupado por Obdulio Morales, con una longitud de veintiséis metros lineales con ochenta centímetros (26,80 Ml) y Oeste: calle 18 su frente, con una longitud de veintiséis metros lineales con diez centímetros (26,10 Ml) y está construida sobre un área de terreno municipal, según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 29 de enero de 2024, que mide OCHOCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (831,90Mtrs²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha cuatro (04) de diciembre de 2024; y en fecha doce (12) de febrero de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FREDDY CAMACARO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.859.816, domiciliado en Guatanquire, avenida 5 entre calles 17 y 18, en la cuidad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy y LUBEN ERNESTO PÉREZ YECERRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.368.368, domiciliado en la avenida 3 entre calles 18 y 19, sector Peguaima, en la cuidad de Chivacoa del municipio Bruzual del estado Yaracuy,, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos LISBETH MARINA CALANCHE DE VÁSQUEZ, ERNESTO JOSÉ CALANCHE SÁNCHEZ y JUAN MANUEL ESCOBAR SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V-12.078.715, V-12.078.716 y V-16.111.614 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la diez de la mañana (10:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Abg. EGG/Spt/yurianner-
Sol: 5235-2024.