REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 12 de febrero de 2025
Años: 214º y 165º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana GLEIXAMAR JOSEGLY GÓMEZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-21.046.443, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.392, sobre una bienhechuría ubicada en la avenida 10, entre calles 3 y 4, comunidad La Peñita de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (112,98 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de Carmen Ramírez, con una longitud de once metros lineales con ochenta y siete centímetros (11,87 Ml); Sur: Avenida 10 su frente, con una longitud de once metros lineales con noventa y tres centímetros (11,93 Ml); Este: Casa y solar que es o fue de Freddy Yecerra, con una longitud de diecinueve metros lineales con sesenta centímetros (19,60 Ml); y Oeste: Casa y solar que es o fue de María Pinto, con una longitud de diecinueve metros lineales con cincuenta y dos centímetros (19,52 Ml), y está construida sobre un área de terreno propiedad del municipio, que mide DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (232,76 Mtrs²), según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 06 de enero del 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha treinta (30) de enero del 2025; y en fecha doce (12) de febrero de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas IRIS BEATRIZ RAMÍREZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.632.513, domiciliada en la calle 2, frente al terminal de pasajeros, comunidad 19 de Abril, Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy y JEANETTE ANGELINA QUERALES CARRASCO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.076.575, domiciliada en la calle 4, entre avenidas 10 y 11, Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana GLEIXAMAR JOSEGLY GÓMEZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-21.046.443, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/genesis.-
Sol: 5247-2025.