REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 14 de febrero de 2024.
Años: 214º y 165º
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: GREILISMAR NAZARETH RODRÍGUEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-30.977.691.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: WILSON ALBERTO ORTIZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-24.165.366.
BENEFICIARIO: “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
I
Se recibió la presente demanda de Obligación Manutención con los anexos respectivos, incoada por la ciudadana GREILISMAR NAZARETH RODRÍGUEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-30.977.691, domiciliada en la calle 2 parte baja sector Los Bolivarianos, en la ciudad de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, mediante la cual solicitó se fijará la manutención en beneficio de su hijo “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”, de tres (03) años de edad, en contra del ciudadano WILSON ALBERTO ORTIZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-24.165.366; anexo al escrito de solicitud copia fotostática de cédula de identidad de la demandante, copia fotostática de cédula de identidad del demandado, acta de nacimiento del beneficiario, copia fotostática del mismo, constancia de estudio y copia fotostática de cédula de identidad del demandado.
Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 09 de julio del año 2024, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 514 y 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la resolución Nº 2020-0027 del 09/12/2020 emanada de la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, librándose boleta de notificación al demandado de auto, folios seis y siete (f. 06 y 07).
En fecha 27 de enero de 2025, riela a los folios ocho y nueve (f. 08 y 09), el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación dirigida al demandante, debidamente firmada y agregada al expediente.
En fecha 03 de febrero de 2025, riela al folio diez (f. 10) auto donde se constato que se ha cumplido con la notificación de la parte demandada, en consecuencia este tribunal fijo la fecha para la celebración de la audiencia preliminar de la fase de mediación.
En fecha 13 de febrero de 2025, riela a los folios once y doce (f. 11 y 12), constituido el Tribunal por el Juez, la Secretaria y el Alguacil, se hizo constar que comparecieron los ciudadanos GREILISMAR NAZARETH RODRÍGUEZ MONTILLA, parte demandante y el ciudadano WILSON ALBERTO ORTIZ DIAZ, parte demandada, tal como fue anunciada a las puertas del tribunal, se dio inicio a la audiencia preliminar de la fase de Mediación; las partes manifiestan al Juez, que satisfactoriamente han llegado a la materialización de un acuerdo en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual es el siguiente: “el padre otorgara la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) quincenales, el cual podrá ser realizado por pago móvil a la cuenta bancaria de la demandante en el Banco de Venezuela, así como también ofrece cubrir con el gasto de un uniforme escolar (mono o pantalón, camisa o franela, medias y los zapatos), y se compromete el padre a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles escolares y en época decembrina el estreno del día 24 de diciembre más un detalle de Niño Jesús, de la misma manera el 50% de los gastos médicos y medicinas previa consignación de facturas e informes médicos ”
El Tribunal visto el anterior acuerdo suscrito como consta a los folios once y doce (f. 11 y 12), del presente expediente de Obligación de Manutención, este Tribunal de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imparte la Homologación en la presenta causa.
Según lo solicitado por la ciudadana GREILISMAR NAZARETH RODRÍGUEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-30.977.691, y acordado por el ciudadano WILSON ALBERTO ORTIZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-24.165.366, quedan establecidos los siguientes montos en la presente causa: el padre otorgara la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) quincenales, el cual podrá ser realizado por medio de pago móvil, así como también ofrece cubrir con el gasto de un uniforme escolar, así mismo el padre se compromete a cubrir el estreno del día 24 de diciembre y un detalle de Niño Jesús, el cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y medicinas. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En Chivacoa, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba


Abg. EGG/Spt/iriesmar -
EXP N° 3379-2024