REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 18 de febrero de 2025.
Años: 214º y 165º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano GILBERTO ALFONSO LÓPEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.523.207, debidamente asistido por la abogada Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.392, sobre una bienhechuría ubicada en la calle principal Los Rea, vía acceso a entrada El Samán, comunidad Sabana Larga, Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (98,89 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: casa que es ó fue de Victoria López, con una longitud de cuarenta y siete metros lineales, con ochenta y siete centímetros (47,89 Ml); Sur: casa que es ó fue de Florentino Rea, con una longitud de cuarenta y ocho metros lineales con sesenta y cuatro centímetros (48,64 Ml); Este: Casa Principal Los Rea su frente, con una longitud de diez metros lineales con treinta y siete centímetros (10,37 Ml) y Oeste: Terrenos agrícolas, con una longitud de diez metros lineales con treinta y tres centímetros (10,33 Ml) y está construida sobre un área de terreno perteneciente al municipio, según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 04 de octubre de 2024, que mide CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (498,75 Mtrs²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha dieciséis (16) de enero de 2025; y en fecha dieciocho (18) de febrero de 2025, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos ARIANNY RAQUEL REA GÍMENEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-24.165.704, domiciliada en Sabana Larga, Calle Los Rea, cerca del Samán, Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, y ÁNGEL ANTONIO VALECILLOS LEAL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.915.552, domiciliado en Sabana Larga calle Principal Los Rea, sector El Samán, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano GILBERTO ALFONSO LÓPEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.523.207, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la diez de la mañana (10:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg.EGG/Spt/iriesmar
Sol: 5242-2025.