REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 25 de febrero de 2025.
Años: 214º y 166º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: EDITH LUZ RIVERO MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.082.284, domiciliada en la avenida 11 entre calles 12 y 13, sector Pozo Nuevo de Chivacoa municipio Bruzual, estado Yaracuy y YUDELIS DEL MAR GONZÁLEZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.603.570, domiciliada en la calle 23 con callejón Nº 1, sector San Antonio de Peguaima Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 895 y siguientes, en concordancia con el articulo 936 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos MARLY MARIOLY BARRAGAN CARRIZALES, MIRLEN DEL VALLE BARRAGAN CARRIALES y MORLEN JESÚS BARRAGAN CARRIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-11.652.493, V-11.277.618 y V-15.482.302 respetivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada Marly Barragan, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 300.649, en la cual solicita sean declarados como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hermanos de la causante MERLYN SORYARET BARRAGAN CARRIZALEZ, quien en vida fuera venezolana y portaba la cédula de identidad Nº V-13.502.999, la cual falleció ab-intestato el día veinticinco (25) de octubre de 2024, según consta en acta de defunción Nº 1.410.-06, folio 160, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil municipio San Felipe del Estado Yaracuy, de fecha 29 de octubre de 2024.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba