REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 26 de febrero de 2025.
Años: 214º y 166º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JUAN BAUTISTA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-2.569.660, domiciliado en la avenida 11 entre calles 10 y 11, sector Pozo Nuevo de Chivacoa municipio Bruzual, estado Yaracuy y FELIPE RAMÓN PAREDES CAÑIZALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-2.466.945, domiciliado en pozo nuevo callejón campo Elías entre avenidas 12 y 13 Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 895 y siguientes, en concordancia con el articulo 936 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos JOSÉ LEÓN RUMBOS, EDGAR JOSÉ RUMBOS CALVETTE, DENNYS RAMÓN CALVETTE GONZÁLEZ, YRIS RAQUEL RUMBOS CALVETTE, ASDRÚBAL ANTONIO RUMBOS CALVETTE, INGRID MILAGROS RUMBOS CALVETTE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-2.564.739, V-7.507.958, V-5.465.439, V-7.584.864, V-7.905.482, V-11.647.370, y MAYRA JOSEFINA RUMBOS CALVETTE (fallecida), quien en vida fuera venezolana, portaba la cédula de identidad Nº V-14.443.733, debidamente asistidos por el abogado Asdrúbal Antonio Rumbos Calvette inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 173.472, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de conyugue e hijos de la causante MARÍA CALVETTE GONZÁLEZ, quien en vida fuera venezolana, portaba la cédula de identidad Nº V- 2.565.637, la cual falleció ab-intestato el día trece (13) de julio de 2024, según consta en acta de defunción Nº 628, folio 128, tomo III, emitida por el Registro Civil y Electoral del Registro Civil municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha.18 de julio de 2024.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González


La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba






Abg.EGG/Spt/yurianner-
Sol: 5241-2025.