REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 27 de febrero de 2025
Años: 214º y 166º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana YENNYS JOSEFINA HURTADO DE OLIVERO, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.373.879, debidamente asistida por el abogado Fernando Daza, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 175.275, sobre una bienhechuría ubicada en la calle principal, La Guanchera, sector la Guanchera de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108,00 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Poligonal urbana Chivacoa su frente, con una longitud de ciento ocho metros lineales con cincuenta centímetros (108,50 Ml); Sur: Terreno de Sandra Gutiérrez, con una longitud de noventa y nueve metros lineales con noventa y nueve centímetros (99,99 Ml); Este: Terreno de Sandra Gutiérrez, con una longitud de noventa y nueve metros lineales con siete centímetros (99,07 Ml); y Oeste: Zanjón Canepe, con una longitud de ciento veinticuatro metros lineales con sesenta centímetros (124,60 Ml), y está construida sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de tierras (INTI), que mide DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS (10.649,46 Mtrs²), según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 28 de octubre del 2024. Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintidós (22) de enero del 2025; y en fecha veintisiete (27) de febrero de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas MAYRA FERNANDA DAZA CORDERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-30.151.761, domiciliada en la calle 21 de Ezequiel Zamora, Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy y YORLENIS CORDERO DE DAZA, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.649.687, domiciliada en la calle 21 del barrio Ezequiel Zamora, Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana YENNYS JOSEFINA HURTADO DE OLIVERO, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.373.879, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba


Abg. EGG/Spt/genesis.-
Sol: 5245-2025.