REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 05 de febrero de 2025
Años: 214º y 165º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano KEVIN HEMMER CAMACHO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.646.245, debidamente asistido por la abogada en ejercicio María Lucena Cordero, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 175.248, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 1 entre avenidas 2 y 3, comunidad La Candelaria de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CUARENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (40,20 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es ó fue de Betty Sánchez, con una longitud de dieciocho metros lineales con noventa centímetros (18,90 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de Aida Barranco, con una longitud de dieciocho metros lineales con setenta centímetros (18,70 Ml); Este: Calle 1, su frente, con una longitud de doce metros lineales con catorce centímetros (12,14 Ml); y Oeste: Casa que es ó fue de Petra Castillo, con una longitud de once metros lineales con ochenta centímetros (11,80 Ml), y está construida sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (224,98 Mtrs²), según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 06 de enero del 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintidós (22) de enero del 2025; y en fecha cinco (05) de febrero de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSÉ CARMELO BUENO MUJICA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.500.216, domiciliado en la calle 1 entre avenidas 2 y 3, comunidad La Candelaria, Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy y OSWALDO RAMÓN MONTENEGRO REYES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.282.350, domiciliado en la calle 2, entre avenidas 1 y 2, comunidad La Candelaria, Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano KEVIN HEMMER CAMACHO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.646.245, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba


Abg. EGG/Spt/iriesmar.-
Sol: 5246-2025.