REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 06 de febrero de 2025
Años: 214º y 165º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana RAYBETH CIRANI LEDEZMA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.997.516, debidamente asistida por la abogada Yrmary Yecerra, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 279.776, sobre una bienhechuría ubicada en la avenida Central, entre avenida Sorte y avenida Che Guevara, Urbanización Tricentenario de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS (3,73 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Terreno de Abelardo Fernández, con una longitud de dieciocho metros lineales con diez centímetros (18,10 Ml); Sur: Casa que es ó fue de Johan Antúnez, con una longitud de dieciocho metros lineales con diez centímetros (18,10 Ml); Este: Avenida Central su frente, con una longitud de ocho metros lineales con treinta centímetros (8,30 Ml); y Oeste: Residencias San Fernando, con una longitud de ocho metros lineales con treinta centímetros (8,30 Ml), y está construida sobre un área de terreno propiedad del municipio, que mide CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS CENTÍMETROS (150,23 Mtrs²), según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 25 de abril del 2024. Se le dio entrada a la solicitud en fecha veinte (20) de enero del 2025; y en fecha seis (06) de febrero de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas BARBARÁ ALEJANDRINA RUJANO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.514.025, domiciliada en la calle lateral de la urbanización tricentenario, Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy y NANCY COROMOTO SALAS CORDERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.102.488, domiciliada en la calle 6 de la urbanización Tricentenario, Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana RAYBETH CIRANI LEDEZMA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.997.516, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba


Abg. EGG/Spt/genesis.-
Sol: 5243-2025.