REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Guama: Martes, once (11) de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024)
AÑOS: 214º y 165º

SOLICITANTE: Ciudadana: MARICRUZ CASTILLO DE MONROY, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-8.514.528.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 114.614.

EXPEDIENTE NÚMERO: 2819/25
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, fue recibido mediante distribución, por solicitud interpuesta por la ciudadana MARICRUZ CASTILLO DE MONROY, venezolana, casada, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-8.514.528, debidamente asistida por la Abg. YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 114.614; en la cual solicita ser declarada, conjuntamente con los Ciudadanos: GUSTAVO JOSE CASTILLO, GUSTAVO JOSE CASTILLO RAMOS, MARIBEL COROMOTO CASTILLO RAMOS, RICHARD GUSTAVO CASTILLO RAMOS, YRMA ESMERALDA CASTILLO RAMOS venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad Nros.: V-1.256.910, V-8.514.526, V-7.579.533, V-7.593.783 y V-12.726.154 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposo e hijos, de la De Cujus IRMA ZORAIDA RAMOS DE CASTILLO, quien era de nacionalidad venezolana, casada, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-7.512.135, la cual falleció ab-intestato el día veinticuatro (24) de Abril del Dos Mil Veintidós (2022), según consta en copia Certificada del Acta de Defunción signada con el N° 278, Tomo II, de fecha 25/04/2022, emanada por la Oficina de Registro Civil de Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo.
En fecha martes, veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025), este Tribunal le dio entrada, y se registró bajo el Nº 2819/25, se admitió y se ordenó escuchar las declaraciones de dos (02) testigos que presentara el solicitante.
En fecha once (11) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025), comparece la Abg. YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 114.614, y presentó a los ciudadanos MARY ELIZABETH PEREZ LOBO y GLEMAR CAROLINA GUEVARA PARRA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-16.483.334 y V-17.612.029, respectivamente y se oyeron sus testimonios.
Esta Juzgadora a los fines de pronunciarse en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: MARY ELIZABETH PEREZ LOBO y GLEMAR CAROLINA GUEVARA PARRA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-16.483.334 y V-17.612.029, respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.