REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Guama: Martes, Once (11) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025)
AÑOS: 214º y 165º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la Ciudadana CARMEN ADELA PIÑERO CUENCA venezolana, mayor de edad, estado civil soltera y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-7.556.682 asistida por el Abogado en ejercicio VICTOR JOSÉ HERNANDEZ RODRIGUEZ quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 313.694 en el cual solicitó un Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) de unas bienhechurías construidas sobre un lote de Terreno Propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) hoy Ministerio de Hábitat y Vivienda (MINHVI) ubicado en el Sector Urbanización Arístides Bastidas, Calle 04 entre Avenidas 14 y 16, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en el escrito de solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Treinta (30) de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025), registrándolo en el libro respectivo bajo en Nº 2820/25 y se ordenó oír en su debida oportunidad las declaraciones de los Testigos que expresó la parte solicitante. Posteriormente, en fecha 11/02/2025 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, Ciudadanos: FELIX ANTONIO RIVAS PEÑA y WILSON ANTONIO SALAZAR PIÑERO venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-25.928.076 y V-16.594.106 respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por las razones anteriormente expuestas
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