REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Guama: Miércoles, diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025)

AÑOS: 214º y 165º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana GABRIELA DE LOS ÁNGELES NAVA ARROYO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-30.662.836, debidamente asistida en este acto por la Abogada TANIA YULIEL MUJICA ORELLANA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 173.234, en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO), sobre unas bienhechurías ubicadas en la Av. 1 entre Calles 1 y 3, Sector Yaritaguita, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas en un área total de terreno de propiedad municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha 07/01/2025, ordenándose la respectiva notificación al Alcalde del Municipio Arístides Bastidas, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así mismo, se agregó oficio Nº 3320-001-2025 firmado por la secretaria del despacho del Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, la cual recibió en fecha 16/01/2025 la notificación de la presente solicitud, siendo consignado por el ciudadano Alguacil Suplente de este Tribunal en esa misma fecha. Posteriormente, en fecha 23/01/2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos KAREN ROCÍO AGUDELO GÓMEZ y JOSÉ ADELMAR BAQUERO AGUDELO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-24.633.050 y V-21.300.655, respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por su parte, la Ciudadana Síndico Procurador del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy remitió su criterio, recibido por este Tribunal en fecha 18/01/2025. Por las razones anteriormente expuestas