REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Guama: Jueves, veinte (20) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025)
AÑOS: 214º y 166º


SOLICITANTE: Abogado NELSON JOSÉ LOBATÓN FERNÁNDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-5.458.973, actuando en su nombre y representación propia, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 266.228.
EXPEDIENTE NÚMERO: 1237/25
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

I

La presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO fue recibida por distribución, con sus anexos respectivos, presentada por el Abogado NELSON JOSÉ LOBATÓN FERNÁNDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-5.458.973, actuando en su nombre y representación propia, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 266.228, en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento asentada bajo el N° 67, Folio 30, Tomo 01, del año 1.955, llevada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, alegando que en la transcripción de la referida Acta, involuntariamente el nombre de su madre fue escrito de la siguiente manera: “MARIA OCTAVIA FERNANDEZ”, siendo lo correcto: “OCTAVIA FERNANDEZ”. A tales efectos, acompañó la presente solicitud con los siguientes anexos: copia certificada de su Acta de Nacimiento, emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy (folio 02 y su vuelto); copia fotostática de su Cédula de Identidad (folio 03); copia fotostática del Acta de Nacimiento de su Madre: OCTAVIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-821.723, emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy (folio 04 y su vuelto); copia fotostática de la Cédula de Identidad de su madre (folio 05).

En fecha siete (07) de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025), se admitió la solicitud, y se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, librándose la respectiva Boleta de Notificación (folio 07).

En fecha cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025), fue agregada la Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, la cual se encuentra debidamente firmada y fue consignada por el Alguacil de este Tribunal (folio 08 y su vuelto).

En fecha diez (10) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió diligencia suscrita y presentada por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, en donde expresa su opinión favorable a la presente solicitud (folio 09).

En fecha diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025), riela auto emitido por este Tribunal, en el cual se da por terminado el lapso previsto en la Ley para que la representación fiscal del Ministerio Público emitiera lo que creyera conveniente respecto a la presente causa de Rectificación de Acta de Nacimiento, quedando la misma en estado de sentencia (folio 10).

II

Cumplidos los requisitos de ley, y siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

U N I C O: Con vista a los documentos públicos consignados por el solicitante que rielan desde el folio dos (02) hasta el folio cinco (05), y que contienen respectivamente: copia certificada de su Acta de Nacimiento, emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; copia fotostática de su Cédula de Identidad; copia fotostática del Acta de Nacimiento de su madre: OCTAVIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-821.723, emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; copia fotostática de la Cédula de Identidad de su madre; éste Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente, de lo mismo, se desprende de la copia certificada del Acta de Nacimiento asentada bajo el N° 67, Folio 30, Tomo 01, del año 1.955, llevada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, de el ciudadano NELSON JOSÉ LOBATÓN FERNÁNDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-5.458.973, se encuentran escrito el nombre de su madre, colocando “MARIA OCTAVIA FERNANDEZ”, siendo lo correcto “OCTAVIA FERNANDEZ”, por lo que considera esta juzgadora que la solicitud debe prosperar y así se decide. El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la documentación anexa al escrito libelar: copia certificada de su Acta de Nacimiento, emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy (folio 02 y su vuelto); copia fotostática de su Cédula de Identidad (folio 03); copia fotostática del Acta de Nacimiento de su Madre: OCTAVIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-821.723, emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy (folio 04 y su vuelto); copia fotostática de la Cédula de Identidad de su madre (folio 05).