REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Guama: Jueves, Veinte (20) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025)
AÑOS: 214º y 166º


SOLICITANTE: Ciudadano: JACOBO RICARDO FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-8.771.952 debidamente asistido por el Abogado NELSON J. LOBATON, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 266.228
EXPEDIENTE NÚMERO: 1239/25

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.


I

Se inicia la presente causa, mediante escrito de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado por el Ciudadano: JACOBO RICARDO FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-8.771.952 debidamente asistido por el Abogado Nelson J. Lobatón, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 266.228, en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento asentada bajo el Tomo I, Acta Nº 58, Folio 28 del año 1.965, llevada por ante la oficina del Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, alegando que en la transcripción de la referida Acta, asentaron involuntariamente que era hijo de “OCTAVIA MARIA FERNANDEZ (madre)”, siendo lo correcto “OCTAVIA FERNANDEZ”. A tales efectos, acompañó a la presente solicitud los siguientes anexos: copia certificada de su Acta de Nacimiento (folio 2 vto.), copia fotostática de su Cedula de Identidad (folio 03); copia certificada del Acta de Nacimiento de su madre OCTAVIA FERNANDEZ emanada por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy (folio 04 Vto.); copia fotostática de la cédula de identidad de su madre (folio 05).

En fecha diez (10) de Enero de 2025 se admitió la solicitud y se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, librándose la respectiva Boleta. Folio siete (07).

En fecha cuatro (04) de febrero de 2025, la Boleta de Notificación fue debidamente recibida y firmada por la Representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, consignada en esta misma fecha por el Alguacil Suplente de este Tribunal. Folio ocho y vuelto (08 vto.)

En fecha diez (10) de febrero de 2025, la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. Mirla Crismar Materan Gutiérrez, mediante diligencia expresa su OPINIÓN FAVORABLE para la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, la cual fue agregada al expediente para que forme parte del mismo. Folio nueve (09).

En fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2025, mediante auto de este Tribunal, se deja constancia que ha vencido el lapso previsto en la Ley para que la Representación Fiscal del Ministerio Público emitiera su opinión respecto a la presente solicitud, en consecuencia, la misma quedó en estado de sentencia. Folio diez (10).

II

Cumplidos los requisitos de ley, y siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con vista a los documentos públicos que acompañan la solicitud que rielan desde el folio dos (02) hasta el folio cinco (05) con sus respectivos vueltos y que se especifican a continuación: copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante, copia fotostática de Cedula de Identidad del solicitante; copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana OCTAVIA FERNANDEZ (madre del solicitante) emanada por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana OCTAVIA FERNANDEZ. Este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolana vigente; de lo mismo, se desprende de la Copia certificada del Acta de Nacimiento asentada bajo el Tomo I, Acta Nº 58, Folio 28 del año 1.965, llevada por ante la oficina del Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, del Ciudadano JACOBO RICARDO FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-8.771.952, se encuentra escrito el nombre de su madre: “OCTAVIA MARIA FERNANDEZ” siendo lo correcto “OCTAVIA FERNANDEZ”, por lo que considera esta Juzgadora que la solicitud debe prosperar y así se decide. El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la documentación anexada con el escrito libelar, descritos anteriormente.