REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, trece (13) de febrero del año dos mil veinticinco-
214º y 165º
DEMANDANTE: EMNE ENRIQUE MADRID ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.395.067, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.818.926, I.P.S.A. Nº 54.634, de este domicilio.-
DEMANDADA: DAYANA YOSELIN ALVARADO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.395.067, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: No presentó.-
CAUSA: DIVORCIO POR DESAFECTO.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA.
SOLICITUD: Nº 8.211/23
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº 8.211/23.
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
El ciudadano: EMNE ENRIQUE MADRID ESCALONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.395.067, asistido por el abogado LUIS ALFONSO VERESTEGUI GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.818.926, I.P.S.A 54.634, de este domicilio, en fecha 24 de noviembre del año 2023, presento ante el Tribunal distribuidor de este Municipio, solicitud de divorcio fundada en la causal de DESAFECTO y de acuerdo a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre del 2.016, expediente N° 16-916 en concordancia con la sentencia Nº 386 de 12 de agosto del 2.022 expediente N° 00213-2021 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia, en la oportunidad de la distribución correspondió a este Tribunal el conocimiento de esta solicitud por sorteo efectuado el referido día 24 de noviembre de 2023 en el sorteo Nº 22 y quedando anotada bajo el Nº3.384.
En ella; el solicitante pide SE DECRETE, LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL que tiene contraído con la ciudadana: DAYANA YOSELIN ALVARADO MEDINA, desde el día 22 de febrero del año 2.019, cuando lo celebraron por ante el Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 04, de los libros de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 2.019 y señala, que su último domicilio conyugal fue en las Piedritas baja, calle principal del sector “El Samán” al final, calle de tierra, casa sin número en el Municipio Nirgua estado Yaracuy.
En fecha 27 de noviembre del año 2.023, se recibe la presente solicitud, se le da entrada y se tiene para proveer. Folios 6 y 7.
En fecha 29 de noviembre de 2024 se admitió la presente solicitud (folio 8 y vuelto) y se ordenó el emplazamiento de la ciudadana: DAYANA YOSELIN ALVARADO MEDINA, y la notificación del Ministerio Público acompañándole copia certificada de todo lo actuado.
Al folio 9 corre diligencia de la Alguacil mediante la cual informa al Tribunal que se traslado en fecha 5/12/2.023 al domicilio de la ciudadana: DAYANA YOSELIN ALVARADO MEDINA, donde fue atendida por la ciudadana: Yenifer Urbina, quien dijo ser amiga de la persona a notificar y con quien comparte la vivienda y le informo que para el momento no se encontraba, posteriormente volvió el día 6/12/ del presente año, no consiguió a nadie en la casa, el día 7/12/2.023, la atendió en la misma dirección la persona ya identificada y le informo nuevamente que no se encontraba, que ella se había ido del país y no sabía cuando regresaría, por lo que en virtud de haber agotado las oportunidades para la citación personal la consigno sin practicar. Folios 10 al 13.
Al folio 14 corre diligencia de la parte demandante, plenamente identificado en autos, asistido de abogado, mediante la cual solicita la citación por carteles conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Al folio 15 corre diligencia de la parte demandante, plenamente identificado en autos, asistido de abogado, mediante la cual otorga poder apud acta al abogado en ejercicio LUIS ALFONSO VERASTEGUI GOMEZ, de las características de autos. Al vuelto del folio 15 corre la certificación de la secretaria del Poder Apud Acta, de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 16 corre auto del Tribunal mediante el cual se acuerda que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, que la secretaria de este Tribunal fije en la morada oficina o negocio de la demandada ciudadana: DAYANA YOSELIN ALVARADO MEDINA, un cartel emplazándola para que ocurra a darse por citada en el juicio de DIVORCIO POR DESAFECTO, expediente: 8.211/23, que cursa por ante este tribunal e interpuesto en su contra por el ciudadano: EMNE ENRIQUE MADRID ESCALONA, antes identificado, dentro del decimo quinto (15) día de despacho siguiente a su fijación y publicación, dos (02) veces en el periódico “Yaracuy al Día” con intervalo de tres (03) días entre uno y otro ejemplar que será publicado en la cartelera del Tribunal.
Al folio 17 corre diligencia de la parte demandante, plenamente identificado en autos, asistido de abogado, mediante la cual se da por notificado de la designación de la Juez de este despacho judicial y pide su abocamiento.
Al folio 18 corre auto del Tribunal mediante la cual esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Al folio 19 corre diligencia de la parte demandante, plenamente identificado en autos, asistido de abogado, mediante la cual consigna los dos periódicos del diario “Yaracuy al Día” de fecha 25 de octubre del 2.024 cuya publicación ordenada por este Tribunal consta en la página 13, así mismo consigna el diario con la publicación del cartel en la pagina 13 ejemplar de fecha 29 de octubre de 2.024.
Al folio 20 corre auto del Tribunal mediante la cual ordena desglosar la página 13 de cada ejemplar, donde aparece publicado el cartel ordenando este procedimiento y agregarlo a los autos debidamente demarcado para que surta efectos legales. Folios 21 al 22.
Al folio 23 corre diligencia suscrita por la secretaria mediante la cual la misma indica que dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal que corre al folio 16 del expediente 8.211/23, de fecha 19 de diciembre de 2.023, el día 1 de noviembre de 2.024, procedió a fijar cartel de emplazamiento librado en la presente solicitud, en el domicilio de la demandada, y consigna un ejemplar y otro de igual tenor fue publicado en la cartelera de este tribunal. Folio 24.
Al folio 25 corre diligencia de la parte demandante, plenamente identificado en autos, asistido de abogado, mediante la cual desiste del presente procedimiento de divorcio.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVA
En la presente causa se planteó una solicitud de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, la cual se encuentra enmarcada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“… ARTICULO 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse acerca de la procedencia o no de tal solicitud, razón por la cual, a los fines de determinar si el referido DESISTIMIENTO cumple con los requisitos de validez para impartir su homologación, se observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO lo siguiente:
“…Art. 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. (...)
Ahora bien, en el caso de autos, se presentó un DESISTIMIENTO puro y simple del procedimiento, una vez se practico la citación por carteles de la parte demandada de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del código de procedimiento civil, evidenciándose de la diligencia referida, la voluntad inequívoca de la demandante de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO llevado en este expediente.
De lo expuesto anteriormente y a los fines de determinar la legitimidad y capacidad procesal de la parte que desiste, se aprecia que ésta actuó en su propio nombre y representación lo cual le atribuye facultad para realizar actos de composición procesal y en consecuencia no les está vedada la facultad para desistir legalmente.
Finalmente, por cuanto el DESISTIMIENTO, puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, habiéndose presentado éste durante el lapso para proceder a la designación de un defensor AD LITEM por haber agotado la vía para la citación personal y haber practicado todo lo referente a la citación por carteles. En virtud que no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, por evidenciarse el cumplimiento por parte de la actora de los requisitos exigidos por el dispositivo legal antes referido, por lo que se declara HOMOLOGADO el referido DESISTIMIENTO.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos antes mencionados, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:
Primero: Homologado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por el ciudadano: EMNE ENRIQUE MADRID ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.395.067 y de este domicilio.
Segundo: No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada de la Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Nirgua a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.
La Juez Provisorio
Abog. Luisauri Trejo Fagundez
La Secretaria Titular Abog. Lourdes Silva Alvarado
En la misma fecha y siendo las 2:55 p.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog. Lourdes Silva Alvarado
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