REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, catorce (14) de febrero del año dos mil veinticinco.-
214° y 165°

DEMANDANTE: ANGEL RAFAEL SUMOZA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.503.585, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ZORAN GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V. 13.502.937, I.P.S.A.: N° 101.723, en su condición de Defensora Publica con Competencia en Materia Civil, Mercantil, y Transito de esta Circunscripción Judicial.-
DEMANDADA: OMAIRA JOSEFINA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.938.984, con domicilio en la calle Carabobo casa Nº 37, sector “El Playón”, Municipio Miranda estado Carabobo.
ABOGADO ASISTENTE: No presentó.-
CAUSA: DIVORCIO POR DESAFECTO.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA.
SOLICITUD: Nº 8.241/24.

CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA

El ciudadano: ANGEL RAFAEL SUMOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.503.585, de este domicilio, asistido por la abogada ZORAN GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V. 13.502.937, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.723, en su condición de Defensora Publica con Competencia en Materia Civil, Mercantil, y Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 3 de abril del año 2024, presentó ante el Tribunal distribuidor de este Municipio, solicitud de divorcio fundada en la causal de DESAFECTO y de acuerdo a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre del 2016, la sentencia Nº 136 de fecha 30 de marzo del 2.017 emanada de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 185 y 185-A del Código Civil, contra la ciudadana: OMAIRA JOSEFINA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.938.984, domiciliada en la calle Carabobo casa Nº 37, sector “El Playón”, Municipio Miranda estado Carabobo, en la oportunidad de la distribución correspondió a este Tribunal el conocimiento de esta solicitud por sorteo efectuado el referido día en el sorteo Nº 64 y quedando anotada bajo el Nº 3.461.
En ella; el solicitante pide SE DECRETE, LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL que tiene contraído con la ciudadana: OMAIRA JOSEFINA COLMENARES, desde el día 24 de diciembre del año 1.981, cuando lo celebraron por ante la Prefectura Civil del Municipio Miranda del estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 67, del Libro de Registro Civil correspondiente llevado por el referido ente durante el año 1981 y señala que su último domicilio conyugal fue en la calle Carabobo casa Nº 37, sector “El Playón”, Municipio Miranda, estado Carabobo y que de esa unión procrearon tres (3) hijos de nombres: MARIANGELA SUMOZA COLMENARES, ANGEL RAFAEL SUMOZA COLMENARES y ROSANGELA JOSEFINA SUMOZA COLMENARES.
Por otra parte, señala que durante su vida matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Manifiesta la parte demandante que hace 02 años decidieron separarse de hecho estableciendo domicilios distintos y es por lo que hoy ha decidido solicitar el divorcio por desafecto.
En fecha 05 de abril del año 2.024 se admitió la presente solicitud folio (15 y vuelto) y se ordenó la citación de la demandada, se libró exhorto de citación al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bejuma, Miranda y Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien corresponda por distribución, para la práctica de la citación de la demandada y notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Pública del estado Yaracuy, acompañándole copia certificada de todo lo actuado.
Al folio 16 y 17 consta exhorto y oficio enviado al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (a quien corresponda por distribución esta solicitud) para practicar citación de la ciudadana: Omaira Josefina Colmenares.
Al folio 18 corre auto del Tribunal, dejando constancia de recibido oficio Nº 2330-234-24 del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentivo de exhorto de citación Nº 1063-24, debidamente cumplido. Folios 19 al 27.
Al folio 28 corre diligencia del ciudadano: Ángel Rafael Somoza Rodríguez, mediante la cual solicita que la Juez de este Tribunal se aboque al conocimiento de la de esta causa.
Al folio 29 corre auto del Tribunal mediante el cual se aboca al conocimiento de la causa de la presente causa la Juez Suplente de este Tribunal.
Al folio 30 corre auto del Tribunal mediante el cual esta juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa.
Al folio 31 corre boleta de notificación de abocamiento de la Juez Suplente, dirigida a la ciudadana: Omaira Josefina Colmenares, la cual no se practico por cuanto no fue necesario ya que la Juez Provisoria se incorporo a sus funciones.
Al folio 32 corre boleta de notificación dirigida a la parte demandante la cual fue enviada por la secretaria de este Tribunal en horas de despacho del día 17 de diciembre del 2.024, al número de teléfono: 0412-134.10.49 con aplicación Whatsapp, el cual fue proporcionado por el demandante en su escrito de solicitud.
Al folio 33 corre boleta de notificación dirigida a la parte demandada la cual fue enviada por la secretaria de este Tribunal en horas de despacho del día 17 de diciembre de 2.025, al número telefónico: 0412-444.47.02 con aplicación Whatsapp, el cual fue proporcionado por el demandante en su escrito de solicitud.
Al folio 34 corre auto del Tribunal mediante el cual se deja constancia que transcurridas las horas de despacho del día 13 de enero del año 2.025, la ciudadana: OMAIRA JOSEFINA COLMENARES, plenamente identificada en autos, no dio contestación a la presente solicitud, ni por si, ni por medio de apoderado en el lapso establecido para ello, motivo por el cual se declaró DESIERTO el acto. Se acordó practicar la boleta de notificación a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del estado Yaracuy, ordenada en el auto de admisión, acompañada de copia certificada del escrito de la solicitud de divorcio, recaudos anexos, declaración del Alguacil comisionado y del auto de fecha 14 de enero de 2025.
Al folio 35 corre diligencia de la Alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna boleta de notificación dirigida a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público practicada en fecha 04 de febrero del año 2025. Folio 36.
Al folio 37 corre diligencia estampada por el Fiscal Auxiliar Interino Encargada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, donde expresa su opinión favorable para que se consume el presente divorcio, al expresar “(…) la que suscribe pasa a EMITIR OPINIÓN FAVORABLE para la disolución del vínculo conyugal solicitado por el demandante (…).
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
En la presente causa se planteó una solicitud de divorcio por la causal de DESAFECTO, fundado en reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Civil y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por tanto sujeto a la teoría del divorcio solución y ante el hecho de no existir en autos ninguna prueba de incapacidad intelectual de alguna de las partes para expresar su consentimiento, se debe concluir declarando con lugar la petición de divorcio.
La Parte actora manifestó, que tanto él como la parte demandada son cónyuges entre sí, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que cursa al folio 7 y su vuelto del presente expediente la cual tiene fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y por tanto se aprecia con todo su valor probatorio para dar por demostrada la existencia de la relación matrimonial que indica la parte demandante. Y de su declaración se desprende que de esa unión procrearon tres (3) hijos de nombres: MARIANGELA SUMOSA COLMENARES, nacida el 27 de agosto de 1984, de cuarenta (40) años de edad, ANGEL RAFAEL SUMOZA COLMENARES, nacido el 09 de febrero del año 1988, de treinta y siete (37) años de edad y ROSANGELA JOSEFINA SUMOZA COLMENARES, nacida el 28 de abril del año 1995, de veintinueve (29) años, tal como se evidencia de sus actas de nacimiento que corren a los folios 10 al 12 y vueltos de esta causa las cuales tienen fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y con ella se da por demostrado que éstos nacieron en la fecha antes indicadas, por lo que para la presente fecha todos sus hijos son mayores de edad, lo que hace competente a este Tribunal para conocer del presente asunto. Igualmente se desprende de su manifestación que decidió divorciarse POR LA CAUSAL DE DESAFECTO, conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 1.070, de fecha (09) de diciembre de 2016, la sentencia Nº 136 de fecha 30 de marzo del 2.017 emanada de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 185 y 185-A del Código Civil, por lo que al no constar en autos ningún impedimento para la declaración de divorcio, la presente solicitud debe declararse procedente y disuelto el vínculo conyugal que unía a las partes de este procedimiento, tal como se determinará en forma expresa positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, así como por lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016, y en sentencia Nº 136 de fecha 30 de marzo del año 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 185 y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por el ciudadano: ANGEL RAFAEL SUMOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.503.585, domiciliado en el caserío “Madera” sector pueblo de paja, municipio Nirgua estado Yaracuy, asistido por la abogado abogada ZORAN GARCIA, Defensora Publica con Competencia en Materia Civil, Mercantil, y Transito de esta Circunscripción Judicial, I.P.S.A Nº 101.723, contra la ciudadana: OMAIRA JOSEFINA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.938.984, con domicilio en la calle Carabobo casa Nº 37 sector “El Playón”, municipio Miranda estado Carabobo y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día 24 de diciembre del año 1.981, cuando lo celebraron por ante la Prefectura Civil del municipio Miranda, Distrito Montalbán del estado Carabobo, hoy Registro Civil del municipio Miranda del estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 67, de los Libros de Registro Civil correspondiente llevado por el referido ente durante el año 1981 y cuya copia certificada corre agregada a los folios 7 y su vuelto del presente expediente.
No se hace pronunciamiento en cuanto a los bienes por cuanto no hay bienes que liquidar.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez quede firme esta decisión. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada de la Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Nirgua a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.

La Juez Provisorio

Abg. Luisauri Trejo Fagundez

La Secretaria Titular

Abg. Lourdes Silva Alvarado.


En la misma fecha siendo las 2:10 p.m. se publico la anterior decisión.

La Secretaria Titular

Abg. Lourdes Silva Alvarado.