REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, dieciocho (18) de febrero del año dos mil veinticinco.-
214º y 165º
DEMANDANTE: ANAKARINA OLIVEROS PANIAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.– 25.785.665 de este domicilio.-
ABOGADO
ASISTENTE: No presentó.-
DEMANDADO: ADRIAN ANTONIO BOTELLO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.– 21.404.911 de este domicilio.-
ABOGADO
ASISTENTE: No presentó.-
CAUSA: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.-
MOTIVO: SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO TOTAL
EXPEDIENTE: Nº 4.298/24.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inició la presente causa por demanda presentada por la ciudadana: ANAKARINA OLIVEROS PANIAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.– 25.785.665 de este domicilio, en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2.024 por ante el Tribunal Segundo de Municipio, ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, el cual actuaba como Tribunal Distribuidor de este domicilio, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento por distribución, según sorteo Nº 21 efectuado en la misma fecha y quedando registrada en el Libro de Distribución de causas bajo el Nº 3.655.-
En la misma, la demandante expuso que es madre de tres (3) niños de identidades omitidas, de seis (6), ocho (8) y once (11) años de edad, los cuales son producto de su unión sentimental con el ciudadano: ADRIAN ANTONIO BOTELLO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.404.911, de este domicilio, pero que “desde nuestra separación hace mas de cuatro (4) meses el padre no cumple con su deber de padre en forma constante, es decir, aporta cuando a el mejor le parece… Omissis”.
Pidió, se fije al demandado una obligación de manutención a favor de sus hijos, por la cantidad de QUINCE DOLARES ESTADO UNIDENSES (15 USD) SEMANALES o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago y dos cuotas especiales y adicionales a la cuota de manutención, la primera de ellas, entre el día 15 de agosto al 15 de septiembre por la cantidad de OCHENTA DOLARES ESTADO UNIDENSES (80 USD) o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, con el fin de cubrir gastos relacionados con uniformes, calzado y útiles escolares y la segunda cuota, entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre por la cantidad de CIEN DOLARES ESTADO UNIDENSES (100 USD) o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, con el fin de cubrir gastos de ropa y calzado para la celebración de las festividades de Navidad y Año Nuevo.-
Consignó copia de las actas de nacimiento de los niños en cuyo favor solicita se fije la obligación de manutención, las cuales cursan a los folio cuatro (4), diez (10) y once (11), fotocopias de cédula de identidad del niño de once (11) años de edad, y de las partes actuantes en la presente causa (folios 3 y 5).-
Admitida la misma en fecha diecisiete (17) de enero del año en curso (folio 12), se ordenó la notificación del Ministerio Público y el emplazamiento del demandado para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación para ser informado por el tribunal sobre la fecha en que se llevaría a cabo la Audiencia Preliminar en fase de Mediación. Se emitieron las boletas respectivas y se ordenó la notificación de los niños a fin de escuchar su opinión conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 13 corre declaración de la Alguacil dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación dirigida a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy y consigna la boleta respectiva debidamente firmada (folio 14).
Al folio 15 corre declaración de la Alguacil dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación dirigida a los niños beneficiarios de la presente causa, recibida por la ciudadana Anakarina Oliveros Paniagua, consignada al folio 16.-
Al folio 17 corre declaración de la Alguacil dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación personal del demandado, ciudadano: ADRIAN ANTONIO BOTELLO LEÓN y consigna la boleta respectiva la cual fue recibida por la ciudadana: Oriana Parra quien manifestó tener parentesco con el demandado (folio 18).
Al folio 19 corre auto del Tribunal mediante el cual fija día y hora en que tendrá lugar la Audiencia Preliminar en fase de Mediación.
Al folio 20 corre diligencia de fecha cinco (5) de febrero del año de 2.025, estampada por el demandado, ciudadano: ADRIAN ANTONIO BOTELLO LEÓN, en la cual deja constancia que fue informado por la Secretaria, que la Audiencia Preliminar en fase de Mediación tendría lugar el día 13 de febrero del presente año, a las diez (10) de la mañana, en la sede de este Tribunal.
Al folio 21 y su vuelto corre acta levantada en la Audiencia Preliminar en fase de Mediación, en la misma se dejó constancia que siendo las 10:00 a.m. del día 13 de febrero de 2.025, la Alguacil del tribunal anunció el acto y estando presentes las partes se dio inicio a la audiencia y luego de una amplia conversación entre las partes, concediéndoseles el derecho de palabra a cada uno, se logro llegar a un acuerdo entre ellos que quedó establecido así: El demandado ofrece como aporte para la manutención de los niños desde el día trece (13) de febrero de 2.025, la cantidad de QUINCE DOLARES ESTADOUNIDENSES (15 USD) SEMANALES o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día en que se haga efectivo el pago, pagaderos todos los días jueves, los cuales transferirá a la cuenta de la demandante, pago móvil: 0102. tlf. 0416-220.52.58., C.I. V.-25.785.665, una vez resuelto el asunto referente a la cuenta bancaria, lo cual fue aceptado por la demandante. Para la cuota especial entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre, se compromete a aportar la cantidad de OCHENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (80 USD) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día en que se haga efectivo el pago, como su contribución para la reposición de útiles y uniformes escolares, lo cual fue aceptado por la demandante. Para la cuota especial de los gastos decembrinos entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre, se compromete a aportar la cantidad de CIEN DOLARES ESTADOUNIDENSES (100 USD) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día en que se haga efectivo el pago, lo cual fue aceptado por la demandante. En relación a los gastos generales de medicina, educación, cultura, deporte, o cualesquiera de otra naturaleza, se comprometen ambas partes en cubrir cada uno el cincuenta por ciento (50%) de lo que sea necesario.
Al folio 22 corre acta levantada por este Tribunal, dejando constancia que comparecieron los niños beneficiarios y fue escuchada su opinión.-
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
De la narración anterior se desprende que las partes pusieron fin al juicio mediante un medio alterno de solución de conflicto, como lo es la mediación, acordando entre ellos la forma, tiempo y modo de cumplir la manutención con respecto a los niños (identidades omitidas) beneficiarios de dicha obligación.-
Ahora bien; el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su aparte tercero señala: “... La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso… (omissis).- El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos del niño, niña o adolescente, trate asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles…” (Omissis)
Como se observa, en el caso de autos se presentó un acuerdo total, lo cual se evidencia del acta de Audiencia en fase de mediación que corre al folio 21 y su vuelto, con la cual buscaron las partes PONER FIN AL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
De lo anterior se deduce que por cuanto a través de la mediación, se logró entre las partes un acuerdo total en favor de los niños beneficiario de la obligación de manutención reclamada, y que no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación al evidenciarse el cumplimiento por las partes de los requisitos exigidos por el dispositivo legal antes mencionado, se declara HOMOLOGADO el referido ACUERDO TOTAL y se da por terminado el presente juicio, lo cual se determinará en forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que queda obligado el ciudadano: ADRIAN ANTONIO BOTELLO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.– 21.404.911, de este domicilio, a cumplir con el pago de la obligación de manutención así:
Primero: Cumplir a partir del día 13 de febrero de 2.025, con el pago semanal de una obligación de manutención a favor de sus hijos (identidades omitidas), de seis (6), ocho (8) y once (11) años de edad, de este domicilio, por la cantidad de QUINCE DÓLARES ESTADO UNIDENSES (15 USD) o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago como su contribución a la manutención de los citados niños, pagaderos todos los días jueves, los cuales transferirá a la cuenta de la demandante, pago móvil: 0102. tlf. 0416-220.52.58., C.I. V.-25.785.665, una vez resuelto el asunto referente a la cuenta bancaria, consignando ante este Tribunal los respectivos comprobantes de pago.-
Segundo: Adicionalmente a la referida cuota de manutención semanal, el demandado aportará entre el día 15 de agosto y 15 de septiembre una cuota especial por la cantidad de OCHENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (80 USD) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día en que se haga efectivo el pago, como su contribución para la reposición de útiles y uniformes escolares.-
Tercero: Para la cuota especial de los gastos decembrinos entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre, el demandado aportará la cantidad de CIEN DOLARES ESTADOUNIDENSES (100 USD) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día en que se haga efectivo el pago.
Cuarto: Así mismo debe contribuir el demandado con el pago de al menos el 50% de los gastos generales que por atención médica, medicinas, recreación, educación, cultura, deporte etc., requieran los niños en referencia.-
Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual.-
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.-
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; En Nirgua, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abog. Luisauri Trejo Fagundez
La Secretaria Titular
Abog. Lourdes Silva Alvarado.
En la misma fecha y siendo las 8:50 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog. Lourdes Silva Alvarado.
ys
Exp. 4.298/24
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