REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veinte (20) de febrero del año dos mil veinticinco.
214º y 166º
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNSION, suscrita y presentada por la ciudadana: AMANDA DEL CARMEN HERNANDEZ SILVA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad v- 7.593.622, domiciliada en el Municipio Nirgua estado Yaracuy, asistida por las abogadas: YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ y MERLIA SIBELLA PERAZA DE HERNANDEZ, venezolanas, titulares de la cédula de identidad N° V- 10.232.038 y V- 11.276.340, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 102.659 y 94.973, respectivamente, con domicilio procesal en la calle 8 entre avenidas 7 y 8, Centro Comercial Galerías Padrino, Piso 1, oficina numero 6, del Municipio Nirgua estado Yaracuy. En la oportunidad de la distribución correspondió a este Tribunal el conocimiento de esta solicitud por sorteo efectuado el día 12 de febrero de 2.025 en el sorteo Nº 51 y quedando anotada bajo el Nº 3.706.
Manifiesta la solicitante que en fecha 09 de Febrero de 1978, fallece el ciudadano Honorio Hernández Mesa, quien en vida se identifico con cedula de identidad Nº E- 237.183, tal como consta en Acta de Defunción Nº 207, Folio 104, Tomo I, del año 1978, emanada por la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del estado Carabobo (hoy, Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia estado Carabobo), la cual anexo marcada con la letra “A”, quien fuere mi padre, según consta en Acta de Nacimiento Nº 361, del año 1976, emanada de la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
Para la fecha del fallecimiento de su padre el día 09 de febrero de 1978, al momento de la transcripción al libro de defunciones del Registro Civil Respectivo, en aquel entonces prefectura, su nombre fue transcrito erróneamente por error involuntario del funcionario encargado para dicha función, colocando AMANDA RAMONA, siendo el correcto AMANDA DEL CARMEN, tal y como consta en su acta de nacimiento y cedula de identidad. Es por lo antes expuesto que solicita ante este Tribunal la Rectificación del Acta de Defunción de su fallecido padre y solicita sea corregido su nombre AMANDA DEL CARMEN.
Ahora bien, La constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra expresamente que el estado garantizara una justicia sin formalismos o reposiciones inútiles, haciendo énfasis que no se sacrificara la justicia por la omisión de formalismos no esénciales, también indica que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Por lo que este Tribunal actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 60 del Código de procedimiento Civil, el cual establece “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.
De igual forma, para poder determinar esta juzgadora su competencia para decidir el presente asunto observa lo siguiente:
La Resolución Nª 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nª 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, asignó a los Tribunales de Municipio competencia para los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, señalando al efecto en su artículo 3, lo siguiente:
“Los Juzgado de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Cursivas del Tribunal).
En el caso bajo estudio y tomando en cuenta que la intención del Tribunal Supremo de Justicia es darle mayor cabida al ejercicio de la acción, en mayor número de Tribunales (Municipios), ubicado en forma más cercana a los justiciables y en virtud de esto se puede determinar que el Juez competente es el Juez del Municipio que ejerza la jurisdicción correspondiente en el lugar donde se expide el Acta de de Defunción.
La presente solicitud se encuentra perfectamente enmarcada dentro de lo establecido en el artículo 3 de la Resolución arriba descrita, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
Primero: Incompetente para conocer la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNSION, interpuesta por la ciudadana: AMANDA DEL CARMEN HERNANDEZ SILVA.
Segundo: Se DECLINA la competencia al Tribunal Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (A Quien Corresponda su Distribución), conozca la misma.
Tercero: Se ordena remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, a los fines de que conozca de la misma, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del código de procedimiento civil.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada de la Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Nirgua a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.-
La Juez Provisoria
Abog. Luisauri Trejo Fagundez.
La Secretaria Titular.
Abog. Lourdes Silva Alvarado.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:45 p.m.
La Secretaria Titular
Abog. Lourdes Silva Alvarado