REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, veintiséis (26) de febrero del año dos mil veinticinco.-
214º y 166º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: EDDY ALEXIS JIMENEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.369.207, número telefónico: 0426-857.55.29, correo electrónico: rockysan31@gmail.com, con domicilio en calle 9 entre avenidas 1era sur y 1era norte, casa s/n, sector ”El Cementerio”, municipio Nirgua, estado Yaracuy, asistido por el abogado: Oscar Moisés Jiménez Sequera, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.515.044, I.P.S.A. N° 154.116, de este domicilio, en la cual pide se decrete titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en modificaciones y mejoras realizadas a una casa de habitación familiar, construidas a sus expensas sobre una porción de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, ubicado en la avenida primera sur entre calles 8 y 9 del sector “El Cementerio” de este municipio, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que visto como han sido los instrumentos presentados consistentes en: copia simple de documento de propiedad anotado bajo el N° 130, a los folios 197 al 198 del Protocolo Primero, Tomo Primero Adicional del Tercer Trimestre del año 2.007 por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Nirgua, hoy Registro Público del Municipio Nirgua estado Yaracuy, que corre a los folios 4 y 5, Certificación de Inscripción de Inmueble expedida por la Dirección de Catastro en fecha veintisiete (27) de enero del presente año y que consta a los folios 6 al 8, y Carta Aval emitida por el Consejo Comunal “Buria” del sector El Cementerio – Los Chorritos de este Municipio que tienen fe pública administrativa por emanar de entes Administrativos con capacidad legal para emitirlos, lo que aunado a las declaraciones de las testigos, ciudadanas: ELBA MARÍA HENRÍQUEZ MARTÍNEZ y ELEIDA MERCEDES PAEZ LOYO de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen al solicitante, que saben y les consta que el mismo realizó las mejoras y remodelaciones detalladas en su escrito e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la solicitante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras antes descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley. Déjese copia.

La Juez Provisorio,

Abog. Luisauri Trejo Fagundez

La Secretaria Titular,

Abog. Lourdes Silva Alvarado


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en dieciséis (16) folios útiles.

La Secretaria Titular,

Abog. Lourdes Silva Alvarado


ys
Exp. 8.326/25