REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, 27 febrero de 2025
Años 214° y 165°.-

SOLICITUD Nº 1236-2025

SOLICITANTE: RUBEN DARIO BARRANCO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.911.170, móvil 0424-5138229, correo electrónico rubenny-8@hotmail.com , con domicilio en el Nirgua del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: DULCE MARIA BARRANCO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.910.574, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.329.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

TIPO SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Se inicia la presente solicitud de titulo supletorio en fecha 21 de febrero del año 2025, que correspondió por distribución bajo el Nº 3714, presentada por el ciudadano RUBEN DARIO BARRANCO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.911.170, móvil 0424-5138229, correo electrónico rubenny-8@hotmail.com , con domicilio en el Nirgua del estado Yaracuy, asistido por la abogada DULCE MARIA BARRANCO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.910.574, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.329, En la fecha 24 de febrero de 2025, se le da entrada, se ordena formar expediente bajo el Nº 1236-2025.

Del escrito de solicitud se desprende que el interesado, el ciudadano RUBEN DARIO BARRANCO GONZALEZ, ya identificado, señala: ”…Sobre una (1) parcela de terreno ejido Municipal (sic), que mide SEISCIENTOS SESENTA Y UNO (sic) METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (661,26 M2), ubicada en Calle (sic) Bartolomé Salom entre Avenida (sic) El Sol y Comercio, Parroquia (sic) Salom, Municipio (sic) Nirgua del Estado (sic) Yaracuy, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Propiedad que es o fue de la casa parroquial, en catorce metros lineales (14,00 mts.); SUR: Propiedad que es o fue del Sr. Guillermo Parra en catorce metros lineales (14,00 mts.); ESTE: Calle Bartolomé Salom, en quince metros lineales con cincuenta centímetros (15,50 mts.); y OESTE: e Propiedad que es o fue del Sr. Guillermo Parra en quince metros lineales con cincuenta centímetros (15,50 mts.); he construido a mis propias y únicas expensas: Un (1) inmueble constituido por una (1) casa apta para vivienda familiar, de paredes de bloque…omisis. Habiendo invertido en la construcción de dicho inmueble la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000, oo). Ahora bien ciudadano Juez, con el objeto de obtener suficiente título de propiedad de la antes descrita bienhechurías, ruego a Usted (sic) se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare…”

En el caso planteado, la jueza en aplicación del principio de notoriedad judicial, advierte que en la página web oficial del Tribunal Suprema de Justicia www.tsj.gob.ve, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial, en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2014 decreto en la solicitud de Titulo Supletorio Nº 7.109/14, lo siguiente:

“Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DANIELA JOSEFINA PÉREZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 12.725.159, de este domicilio, asistida por la abogada: MAYRA ZURITH MARACARA DE CASTILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.371.776, I.P.S.A. N° 176.294 y de este domicilio, en la cual pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa destinada para vivienda familiar, construida a sus expensas sobre una porción de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, ubicado en la calle “Bartolomé Salom”, entre avenidas “El Sol y Comercio”, Parroquia Salom, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistente en certificación de medidas y linderos expedida por el Municipio Nirgua de la cual se desprenden indicios que sirven para colorear la posesión que dice ejercer la solicitante sobre el terreno referido, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: MÁXIMO ANTONIO MEDINA POLO y JOSÉ RENATO FLORES TORTOLERO de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma construyó una casa destinada para vivienda familiar e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre la casa destinada para vivienda familiar y bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.”

En la misma página web oficial del Tribunal Suprema de Justicia www.tsj.gob.ve, En fecha 06 de diciembre de 2024, el mismo Tribunal Primero de Municipio Nirgua. Dicto fallo en el Expediente Nº 8.313-24, que declaro:
“ Vista la presente solicitud de jurisdicción voluntaria formulada por el ciudadano: RUBEN DARIO BARRANCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.911.170, asistido por la abogada DULCE MARÌA BARRANCO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.910.574, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 79.329, ambos con domicilio en la Parroquia Salom, municipio Nirgua, estado Yaracuy, la cual tiene por objeto el interés del solicitante de obtener titulo supletorio sobre una casa construida en un terreno municipal, cuya ubicación, linderos y medidas se especifican en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, En la oportunidad correspondiente para pronunciarse sobre la admisión de la misma, se procede a revisar exhaustivamente los documentos acompañados con la solicitud, encontrándose entre ellos: primero, mensura de certificación de plano topográfico emitido por el Director de Catastro de la Alcaldía del municipio Nirgua estado Yaracuy, en fecha primero (1º) de julio de 2024, marcado con la letra “A”; segundo, documento privado de venta entre el solicitante y la ciudadana: DANIELA JOSEFINA PÈREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.725.159, que acompaño marcado con la letra “B”, en el cual menciona que a la vendedora de las bienhechurías objeto de la presente solicitud, le pertenecen las mismas por haberla construido a su solo y único esfuerzo, según consta en Titulo Supletorio Nº 7.109/14, declarado a su favor por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua este Circunscripción Judicial; tercero, consignó constancia de residencia y carta aval, ambas emitidas por el “Consejo Comunal Centro Parroquia Salom”, la primera de fecha veintitrés (23) de mayo de 2.024 y la segunda de fecha doce (12) de septiembre de 2.023, en las cuales se constata que las bienhechurías en referencia fueron construidas por la ciudadana: DANIELA JOSEFINA PÈREZ, antes identificada y que le pertenecen por título supletorio Nº 7.109/14. De todo lo anterior, se evidencia que las bienhechurías descritas no fueron construidas por el solicitante, y así las cosas, mal podría el mismo solicitar la evacuación de un titulo supletorio, razón por la cual se DECLARA INADMISIBLE la misma al contrariar lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-“
Para decidir se observa:
En el caso que nos ocupa el solicitante ciudadano RUBEN DARIO BARRANCO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.911.170, móvil 0424-5138229, correo electrónico rubenny-8@hotmail.com , con domicilio en el Nirgua del estado Yaracuy, asistido por la abogada DULCE MARIA BARRANCO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.910.574, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.329, presenta solicitud de titulo supletorio y verificado los recaudos consignados, se observa que se trata de la misma petición que fue declarada inadmisible por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 06 de diciembre de 2024, en la solicitud Nº 8.313-24, donde el ciudadano RUBEN DARIO BARRANCO GONZALEZ, solicita titulo supletorio que le acredite la propiedad sobre las bienhechurías, de conformidad con los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, así como también solicita al tribunal se sirva interrogar a los testigos; y. acompaña los siguientes recaudos: Mensura (Certificación de Plano Topográfico), expedido por la Dirección de Catastro en fecha 01 de julio de 2024, donde se lee nota secretaria “el presente documento corrió inserto al folio tres (3) del expediente nº 8313/24 referido a solicitud de titulo supletorio seguido por el ciudadano Rubén Darío Barranco González, cursante por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, lo cual previo decreto del juez de fecha 21-01-2025 se devuelve, conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. La secretaria” Plano expedido por la dirección de Catastro, donde se lee nota secretaria “el presente documento corrió inserto al folio cuatro (4) del expediente nº 8313/24 referido a solicitud de titulo supletorio seguido por el ciudadano Rubén Darío Barranco González, cursante por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, lo cual previo decreto del juez de fecha 21-01-2025 se devuelve, conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. La secretaria”.
Aval expedido por el Consejo Comunal Centro Parroquial Salom en fecha 12 de septiembre de 2023, en la que se menciona que la ciudadana DANIELA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero V-12.725.159, es la legítima propietaria de las bienhechurías según se evidencia en titulo supletorio número 7.109/14, declarado a su favor por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua este Circunscripción Judicial, donde se lee nota secretaria “el presente documento corrió inserto al folio seis (6) del expediente nº 8313/24 referido a solicitud de titulo supletorio seguido por el ciudadano Rubén Darío Barranco González, cursante por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, lo cual previo decreto del juez de fecha 21-01-2025 se devuelve, conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. La secretaria”. Constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal Centro Parroquial Salom en fecha 23 del mayo de 2024, donde se lee nota secretaria “el presente documento corrió inserto al folio cinco (5) del expediente nº 8313/24 referido a solicitud de titulo supletorio seguido por el ciudadano Rubén Darío Barranco González, cursante por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, lo cual previo decreto del juez de fecha 21-01-2025 se devuelve, conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. La secretaria”. Copias de las cedulas de identidad del solicitante y de los testigos;

Ahora bien, estudiada la argumentación planteada por el solicitante y las pruebas anexadas al escrito de solicitud, y mediante la lectura las referidas decisiones en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a esta operadora de justicia pronunciarse sobre su admisión para su tramitación.
En este sentido se evidencia de las pruebas aportadas, que las bienhechurías descritas, son propiedad de la ciudadana DANIELA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero V-12.725.159 y que no fueron construidas por el solicitante, por lo que resulta forzoso para esta juzgadora declarar inadmisible la solicitud de titulo supletorio. Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, y de conformidad con lo establecido en los artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE la solicitud de titulo supletorio, presentada por el ciudadano RUBEN DARIO BARRANCO GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nro.V-3.911.170, asistido por la abogada DULCE MARIA BARRANCO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-3.910.574, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.329,en fecha 21 de febrero de 2025.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Suprema de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En Nirgua a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025).

LA JUEZ TEMPORAL,
Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ

LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA


En la misma fecha y siendo las 09:30 a.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA