REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 03 de Julio de 2025
Años: 214° y 165°

EXPEDIENTE: Nº 15.178

PARTE INTIMANTE:


Ciudadano: JIMENEZ SEQUERA OSCAR MOISES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.515.044, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.116, (endosatario en procuración del ciudadano JIMENEZ SEQUERA FREDDY ALEXIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.555.301, domiciliado en la avenida principal del sector Pozo de la Vaca, municipio Nirgua del estado Yaracuy.

PARTE INTIMADA:







MOTIVO: Ciudadana: BETANCOURT LEON MARYURI JOSEFINA venezolana, hábil en derecho, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.455.556, domiciliada en la avenida 2 entre calles 6 y 7, casa S/N, Las Tunitas, municipio Nirgua del estado Yaracuy.


COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN (LETRAS DE CAMBIOS) (DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA)

Se inicia el presente procedimiento por demanda de COBRO BOLIVARES POR INTIMACIÓN, suscrita y presentada por el abogado JIMENEZ SEQUERA OSCAR MOISES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.116, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano JIMENEZ SEQUERA FREDDY ALEXIS plenamente identificado, contra la ciudadana BETANCOURT LEON MARYURI JOSEFINA, ampliamente identificada, la cual fue recibida por distribución por ante este Tribunal en fecha cinco (05) de mayo de 2025, constante de tres (03) folios útiles y cinco (05) anexos.
En fecha 09 de mayo 2025, se le dio entrada a la presente demanda y se le asignó el número correspondiente en el libro de causa. Folio 18.
Constan a los folios 19 al 23 de la causa, admisión de la demanda, ordenándose emplazar a la parte demandada de autos, asimismo se acordó designar correo especial al abogado en procuración, para el traslado y entrega de la respectiva comisión de intimación conferida al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas DEL Municipio Nirgua de este estado, de igual manera se ordenó la apertura del cuaderno de medida y se acordó decretar la medida preventiva de embargo sobre el 50% del inmueble. Se libraron compulsa, boleta de intimación, despacho y oficio.
Riela al folio 24, auto dictado por este Tribunal mediante el cual deja constancia que se le hizo entrega al abogado JIMENEZ OSCAR inscrito en el Inpreabogado N° 154.116, oficio y anexos, contentivo de la comisión librada por este Juzgado en fecha 19/05/2025, el cual fue designado como correo especial para la entrega y devolución de la misma al Juzgado correspondiente.
A los folios 25 al 34 del expediente, consta auto dictado por este Juzgado donde se da por recibida la comisión proveniente del Juzgado Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua estado Yaracuy. Asimismo este Tribunal acuerda dejar sin efecto la respectiva comisión librada por este Juzgado en fecha 19/05/2025 y ordena librar nueva boleta de intimación a la parte demandada de autos y se comisione al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de este Estado, para que se encargue de practicar la intimación acordada y sea debidamente cumplida.
Cursa al folio 35, diligencia presentada por el abogado JIMENEZ OSCAR inscrito en el Inpreabogado N° 154.116, en condición de endosatario en procuración de la parte intimante de autos, donde solicitó la devolución de los originales cursantes en autos.
Por auto de fecha 17 de junio de 2025, el Tribunal acordó la devolución de los documentos originales solicitados en la presente causa y en su lugar dejar copias certificadas de los mimos de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil., una vez la parte provea de las copias fotostáticas correspondientes. (Folio 36)
En fecha 23 de junio de 2025, el Juzgado dictó acto dejando constancia que el abogado JIMENEZ OSCAR inscrito en el Inpreabogado N° 154.116, en condición de endosatario en procuración de la parte intimante de autos, proveyó las copias fotostáticas correspondientes a los fines de su certificación. (Folio 37)
Al folio 38, consta acto dictado por este Juzgado mediante el cual le hace entrega de los documentos originales al abogado JIMENEZ OSCAR inscrito en el Inpreabogado N° 154.116, en condición de endosatario en procuración de la parte intimante, tal como fue acordado en autos.
Consta al folio 39, diligencia suscrita y presentada por el abogado JIMENEZ OSCAR inscrito en el Inpreabogado N° 154.116, en condición de endosatario en procuración de la parte intimante de autos, mediante el cual Desiste de la demanda.
CUADERNO DE MEDIDA DE EMBARGO
Cursan a los folios 01 y 03 copia certificada del auto de admisión de fecha 21 de mayo de 2025.
Rielan a los folios 04 al 20 copia certificada del libelo de demanda y anexos, dejándose constancia que la parte actora proveyó los emolumentos para ser agregadas en autos, en el cuaderno de medidas previamente certificado por la secretara de este Tribunal. En fecha 21 de mayo de 2025.
A TALES EFECTOS ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Los procesos son una serie de actos coordinados para el logro de un fin determinado y en sentido procesal, es el camino a seguir para resolver las controversias que se llevan a los estrados judiciales. El objeto del mismo es la pretensión procesal o petición que formula el demandante al Juez(a) para que dicte una resolución que, con autoridad de Cosa Juzgada, ponga fin de una manera definitiva e irrevocable al litigio planteado. Siendo así que la sentencia definitiva pronunciada por el Juez(a) constituye el modo normal de terminación del proceso, sin embargo, existen otros modos de llegar a esta etapa, los cuales son excepcionales o especiales por su esencia como la transacción, conciliación, desistimiento, convenimiento o perención.
Define el tratadista Emilio Calvo Baca, en su obra Código de Procedimiento Civil, el término de desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito. En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

El desistimiento de la demanda sería entonces el retiro de la misma, la cual produce la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial. El propósito de esta disposición legal, es producir efectos consuntivos para la litis del llamado DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, por tanto, debe entenderse la palabra “demanda” como sinónimo de pretensión.
Por ello, el Dr. RENGEL ROMBERG (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II) expresa que: “...el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión...”. Así, el desistimiento es la renuncia a esa exigencia que se le hace “…al estado de someter el interés ajeno al interés propio...”, es decir, el abandono indirecto del interés sustancial legítimo. Una de las características del desistimiento es el que puede realizarse en cualquier estado de la causa, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza tal, pues por su propia naturaleza, el desistimiento es la forma por excelencia de autocomposición procesal. Igualmente, cuando no se encuentra trabada la litis, puede el actor abandonar el procedimiento sin que el demandado pueda oponerse a ello, porque el desistimiento del actor se encuentra respaldado por la disposición contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, el desistimiento se refiere a la renuncia a los actos del juicio o a la declaración unilateral de voluntad del actor por el cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, esta Juzgadora observa que en fecha 30 de junio del presente año, el abogado JIMENEZ OSCAR inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.116, en su condición de endosatario en procuración de la parte intimante, ciudadano JIMENEZ SEQUERA FREDDY ALEXIS plenamente identificado, manifiesta en la presente diligencia que cursa al folio 39, lo siguiente:
“…Ciudadano Juez; es oportuno señalar que visto el curso de la presente demanda, desisto de la misma, agradeciendo a este digno Juzgado la atención y el tiempo prestado…”.

En consecuencia y de conformidad con lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles:
DECLARA:

PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA presentado por el abogado JIMENEZ SEQUERA OSCAR MOISES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.116, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano JIMENEZ SEQUERA FREDDY ALEXIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.555.301, domiciliado en la avenida principal del sector Pozo de la Vaca, municipio Nirgua del estado Yaracuy en la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoada contra la ciudadana BETANCOURT LEON MARYURI JOSEFINA, venezolana, hábil en derecho, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.455.556,domiciliada en la avenida 2 entre calles 6 y 7, casa S/N, Las Tunitas, municipio Nirgua del estado Yaracuy.
SEGUNDO: Se imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
<
TERCERO: SE DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA DE EMBARGO decretada en fecha 19 de mayo de 2025.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo
QUINTO: SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE, desincorporarlo del inventario real de este Juzgado y remitirlo en su oportunidad al archivo judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los tres (03) días del mes de julio dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,

Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria,

Abg. Zoran J. García D.
En esta misma fecha, y siendo las dos de la tarde (02:00p.m), se dictó, publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Zoran J. García D.