REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 8020
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil C.A. DESTILERIA SAN JAVIER, debidamente inscrita en los libros de comercio originalmente llevados por el juzgado primero de primera instancia en lo civil, mercantil, Agrario y del tránsito de la circunscripción judicial del estado Yaracuy, en fecha 12 de febrero de 1975, bajo el N°35, folio 140 al 157, tomo xxv, representada por el ciudadano LEOPOLDO MOLINA AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-3.295.031, domiciliado en caracas Distrito Capital.

APODERADO JUDICIAL: ENIO J. BOISIERRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-8.513.515, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°49.979. domiciliado en Avenida 9 con Calle 8, Edificio Laboratorio Zerpa, Planta Alta N°5, Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, teléfonos: 04143205927 (Whatsapp). 02122580952. Correos electrónicos: leopoldomolina@destileriasanjavier.com,cedestileriasanjavier@gmail.com. Según Poder Especial debidamente autenticado ante la Notaría Pública de San Felipe, Estado Yaracuy, bajo el N° 28, Tomo 32, de fecha 12 de febrero de 2014

DEMANDADO: Firma personal RAFIL NASSER SOULEMAN Y SUCESORES, representada por el ciudadano RAFIK NASSER SOULEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-6.266.785, Avenida Ricardo Pérez Zambrano. Local N° 13-77, Turen Estado Portuguesa. Teléfonos: 04145489247 04126747286 (Whatsapp). Correo Electrónico: rafiknasserysucesores@gmail.com
APODERADOS JUDICALES: SANDRA COROMOTO SUAREZ BRAVO, FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº 135.650, 105.989 según poder especial debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Turen Estado Portuguesa, bajo el N° 1, tomo: 50, folios 2 hasta 53
MOTIVO: ACCION DE DAÑOS Y PERJUICIO MATERIALES DERIVADOS DE CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DOLOSO (LEVANTAMIENTO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO)
SENTENCIA:
MATERIA:
I
Visto el escrito, presentado por el abogado ENIO J. BOISIERRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.513.515, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°49.979. apoderado judicial de la Sociedad Mercantil C.A. DESTILERIA SAN JAVIER, debidamente inscrita en los libros de comercio originalmente llevados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, en fecha 12 de febrero de 1975, bajo el N°35, folio 140 al 157, Tomo XXV, representada por el ciudadano LEOPOLDO MOLINA AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.295.031, domiciliado en caracas Distrito Capital, Según Poder Especial debidamente autenticado ante la Notaría Pública de San Felipe, Estado Yaracuy, bajo el N° 28, Tomo 32, de fecha 12 de febrero de 2014, donde solicita el levantamiento de la medida de la Medida de Embargo Preventivo de 597.07 toneladas de melaza propiedad de la firma personal RAFIK NASSER SOULEIMAN Y SUCESORES, representadas por el ciudadano RAFIK NASSER SOULEIMAN Y SUCESORES, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 6.266.785; que se encuentra depositadas en el tanque N° 3 de San Javier, Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy.
Este Tribunal pasa a pronunciarse previa verificación de minuciosa de las actas que conforman el presente cuaderno de medidas:
En fecha 12 de mayo de 2021, se recibió del abogado ENIO J. ZERPA BOISIERRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.513.515, casado, domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°49.979, Apoderado Judicial de Sociedad Mercantil C.A. DESTILERIA SAN JAVIER, debidamente inscrita en los libros de comercio originalmente llevados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 12 de febrero de 1975, bajo el N°35, folios 140 AL 157, Tomo XXV, representada por el ciudadano LEOPOLDO MOLINA AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°3.295.031, domiciliado en caracas Distrito Capital, parte demandante en la presente causa, escrito donde solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre 595.07 toneladas de melaza, propiedad de la demandada Firma Mercantil RAFIL NASSER SOULEMAN Y SUCESORES, representada por el ciudadano RAFIK NASSER SOULEIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula d identidad N°V-6.266.785, domiciliado en el Municipio Turen, Estado Portuguesa.
En fecha 11 de Mayo de 2021 (folio 1 al 36), se ordena la apertura del cuaderno de Medidas, encabezándolo con copia certificada del libelo de demanda.
En fecha 24 de Mayo de 2021 (folios 37 y 38), se dictó auto y se acuerda inspección judicial de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. El cual fue practicada en fecha 07/06/2021 tal como se evidencia de los folios 49 y 50 del expediente.
En fecha 24 de mayo del 2021 (folio 39 al 45 CM), se dicto decisión PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre 595.07 toneladas de melaza propiedad de la firma personal RAFIK NASSER SOULEIMAN Y SUCESORES, representadas por el ciudadano RAFIK NASSER SOULEIMAN Y SUCESORES, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N°V- 6.266.785; que se encuentra depositadas en el tanqueN°3 de San Javier, Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy; de conformidad con los artículos 585, articulo 588 en su ordinal 1° del Código Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Municipio y Ejecutor de las Medidas de los Municipios San Felipe, independencia, y cocorote y la circunscripción Judicial Estado Yaracuy, a los fines de que practique la medida de Embargo Preventivo decretado por este juzgado. TERCERO: Se acuerda oficiar al Despacho Rector de la circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, donde se le participa del decreto de la mencionada Medida. La misma fue ratificada en sentencia de fecha 18/10/2023 (folios 101 al 107)

En fecha 7 de Junio 2021, ( folio 48 al 51) el Tribunal se traslada a la carretera Principal de San Javier parroquia Marín Municipio San Felipe estado Yaracuy y se lleva a cabo practica de inspección Judicial.
En fecha 09 de Noviembre 2022, (folio 52 al 77) el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción de estado Yaracuy agrega a los autos comisión N° 9.810-22 proveniente del juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, independencia y cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, remitido bajo oficio numero 200/2022 de fecha 04 de Noviembre 2022 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 01 de diciembre de 2022 (folios 78 al 83) se recibió del abogado ENIO J. ZERPA BOISIERRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.513.515, casado, domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°49.979, apoderado Judicial de la parte actora, escrito de pruebas. Siendo admitidas en auto de fecha 02/12/2022 (folio 85).
En fecha 02 de octubre de 2023 (folios 87 al 100) se recibió del abogado ENIO J. ZERPA BOISIERRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.513.515, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°49.979, apoderado Judicial de la parte actora, escrito donde solicita el pronunciamiento en relación a la articulación probatoria.
En fecha 28 de julio de 2025 (folios 115 al 122) se recibió del abogado ENIO J. ZERPA BOISIERRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.513.515, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°49.979, apoderado Judicial de la parte actora, escrito donde expone:
… omissis.. “
ANTECEDENTES
Interpuse escrito en mi condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil C.A. DESTILERIA SAN JAVIER, debidamente inscrita en los libros de comercio originalmente llevados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 12 de febrero de 1975, bajo el N°35, folios 140 AL 157, Tomo XXV, parte demandante en la presente causa, solicitando se decretase Medida Preventiva de Embargo sobre 595.07 toneladas de melaza, propiedad de la demandada Firma Mercantil RAFIL NASSER SOULEMAN Y SUCESORES, representada por el ciudadano RAFIK NASSER SOULEIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-6.266.785, domiciliado en el Municipio Turen, Estado Portuguesa.
En fecha 11 de Mayo de 2021, folio 1 al 36 del Expediente N° 8020 CUADERNO DE MEDIDAS, se ordenó la apertura del cuaderno de Medidas, encabezándolo con copia certificada del libelo de demanda.
En fecha 24 de Mayo de 2021, folios 37 y 38 del Expediente N° 8020 CUADERNO DE MEDIDAS, se dictó auto y se acordó inspección judicial de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. La cual fue practicada en fecha 07/06/2021 tal como se evidencia de los folios 49 y 50 del expediente.
En fecha 24 de mayo del 2021, folios 39 al 41 del Expediente N° 8020 CUADERNO DE MEDIDAS, se dicto Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: (omissis)
PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre 595.07 toneladas de melaza propiedad de la firma personal RAFIK NASSER SOULEIMAN Y SUCESORES, representadas por el ciudadano RAFIK NASSER SOULEIMAN Y SUCESORES, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-6.266.785; que se encuentra depositadas en el tanqueN°3 de San Javier, Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy; de conformidad con los artículos 585, articulo 588 en su ordinal 1º del Código Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Municipio y Ejecutor de las Medidas de los Municipios San Felipe, independencia, y cocorote y la circunscripción Judicial Estado Yaracuy, a los fines de que practique la medida de Embargo
Preventivo decretado por este juzgado. TERCERO: Se acuerda oficiar al Despacho Rector de la circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, donde se le participa del decreto de la mencionada Medida.
En fecha 7 de Junio 2021, (folio 48 al 51) se dicta auto se designa secretaria accidental para la elaboración de acta para la inspección judicial en el mismo día el tribunal se traslada a la carretera Principal de San Javier parroquia Marín Municipio San Felipe estado Yaracuy y se practica inspección Judicial. (Omissis)

En fecha 02 de Noviembre 2022, folio 74 del Expediente N° 8020 CUADERNO DE MEDIDAS, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, practicó medida de EMBARGO PREVENTIVO de 595.07 TONELADAS DE MELAZA propiedad de la demandada Firma Personal RAFIK NASSER SOULEIMAN Y SUCESORES, representada en el ciudadano RAFIK NASSER SOULEIMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.266.785; depositadas en el tanque N° 3 de la sede de la Entidad Mercantil C.A. DESTILERIA SAN JAVIER C.A., en la carretera principal San Javier, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
En fecha 18 de Octubre de 2023, folios 101 al 103 del Expediente N° 8020 CUADERNO DE MEDIDAS, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dictó Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: (omissis)
Ahora bien, aplicado al caso de autos lo anteriormente señalado, y habiendo precluido el lapso de aquella articulación probatoria (08 días) sin que los interesados hayan promovido prueba alguna, y constatándose que no hubo oposición a la medida en referencia, solicitada por la parte actora; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en razón de las anteriores consideraciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
PRIMERO: RATIFICA el decreto de la MEDIDA DE EMBARGO, sobre 595.07 toneladas de melaza que se encuentra depositadas en el tanqueN°3 en la Destilería de San Javier, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, propiedad de la Firma Personal RAFIL NASSER SOULEMAN Y SUCESORES, representada por el ciudadano RAFIK NASSER SOULEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-6.266.785, solicitada por el abogado ciudadano ENIO J. BOISIERRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-8.513.515, casado, domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°49.979, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil C.A. DESTILERIA SAN JAVIER, debidamente inscrita en los libros de comercio originalmente llevados por el juzgado primero de primera instancia en lo civil, mercantil, Agrario y del tránsito de la circunscripción judicial del estado Yaracuy, en fecha 12 de febrero de 1975, bajo el N°35, Folio 140 al 157, Tomo XXV, representada por el ciudadano LEOPOLDO MOLINA AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-3.295.031, domiciliado en caracas Distrito Capital, el cual fue practicada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 02/11/2022; y así se declara.
SEGUNDO: Por cuanto la presente sentencia salió fuera del lapso se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en el Articulo 251 del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESE Y REGISTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJGOB.VE, SEGUN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022. (Omissis)
SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO
Consta en autos a los folios 26 al 37 de la pieza principal N° 10 del expediente N° 8020, copia certificada marcada A-1, de la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, N° 000149 de fecha 9 de abril de 2025, Expediente N° AA20-C-2024-000368, la cual hace firme la Sentencia del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de fecha 6 de octubre de 2023, expediente N° 6929, la cual consta en autos a los folios 38 al 51 de la pieza principal N° 10 del expediente N° 8020, marcada B-1, siendo vinculante en la presente causa en los términos siguientes: (omissis)
CUARTO: Con lugar la demanda de ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALCOHOL ANHIDRO AA interpuesto por la ENTIDAD MERCANTIL C.A. DESTILERIA SAN JAVIER, a través de su apoderado judicial abogado ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, contra firma personal RAFIK NASSER SOULEIMAN Y SUCESORES, representada por RAFIK NASSER SOULEIMAN, identificados up supra.
QUINTO: Se ordena a la parte demandada RAFIK NASSER SOULEIMAN Y SUCESORES, representada por RAFIK NASSER SOULEIMAN, proceda a expedir factura legal en bolívares equivalentes a SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO DOLARES ($66.364) al tipo de cambio del Banco Central de Venezuela a la tasa de cambio legal vigente para el momento de cumplir con la obligación condenada en la presente sentencia, y que corresponde al procesamiento de 453,13 toneladas de melaza. En caso de no cumplir esta obligación en el término que se le conceda para el cumplimiento voluntario de la sentencia, se considerará esta sentencia como la factura no emitida conforme a las previsiones del artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, considerándose los SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO DOLARES ($66.364) a la tasa de cambio legal vigente emitida por el Banco Central de Venezuela para el día en que se ordene el cumplimiento forzoso de la sentencia.
SEXTO Se ordena a la parte demandada RAFIK NASSER SOULEIMAN Y SUCESORES, representada por RAFIK NASSER SOULEIMAN, emitir su conformidad en cuanto al procesamiento y destilación de 595,07 toneladas de melaza, que se encuentran depositadas en el tanque Nº 3 de la sede de la Entidad Mercantil C.A. Destilería San Javier, a los fines de la comercialización del alcohol anhidro AA que resulte al precio vigente del mercado al momento de su comercialización, y la parte actora pueda obtener un beneficio equivalente a 0,25 dólares al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Venezuela por cada litro de alcohol anhidro AA producido. En caso de no cumplir esta obligación en el término que se le conceda para el cumplimiento voluntario de la sentencia, se considerará esta sentencia como la autorización no emitida conforme a las previsiones del articulo 531 del Código de Procedimiento Civil, considerándose un beneficio para la demandante equivalente a 0,25 dólares al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Venezuela por cada litro de alcohol anhidro AA producido a la tasa de cambio legal vigente emitida por el Banco Central de Venezuela para el día en que se ordene el cumplimiento forzoso de la sentencia. SEPTIMO Se condena en costas a la parte demandada conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. (omissis).
Consta en Sentencia Interlocutoria de fecha 17 de julio de 2025, la cual acompaño en copia marcada C-1, que el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, acordó el cumplimiento forzoso del dispositivo del fallo de la Sentencia del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 06 de octubre de 2023, los cuales transcribo textualmente: (omissis...)
QUINTO: Se ordena a la parte demandada RAFIK NASSER SOULEIMAN Y SUCESORES, representada por RAFIK NASSER SOULEIMAN, proceda a expedir factura legal en bolivares equivalentes a SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO DOLARES ($66.364) al tipo de cambio del Banco Central de Venezuela a la tasa de cambio legal vigente para el momento de cumplir con la obligación condenada en la presente sentencia, y que corresponde al procesamiento de 453,13 toneladas de melaza. En caso de no cumplir esta obligación en el término que se le conceda para el cumplimiento voluntario de la sentencia, se considerará esta sentencia como la factura no emitida conforme a las previsiones del artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, considerándose los SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO DOLARES (S66.364) a la tasa de cambio legal vigente emitida por el Banco Central de Venezuela para el día en que se ordene el cumplimiento forzoso de la sentencia,
SEXTO Se ordena a la parte demandada RAFIK NASSER SOULEIMAN Y SUCESORES, representada por RAFIK NASSER SOULEIMAN, emitir su conformidad en cuanto al procesamiento y destilación de 595,07 toneladas de melaza, que se encuentran depositadas en el tanque N° 3 de la sede de la Entidad Mercantil C.A. Destilería San Javier, a los fines de la comercialización del alcohol anhidro AA que resulte al precio vigente del mercado al momento de su comercialización, y la parte actora pueda obtener un beneficio equivalente a 0,25 dólares al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Venezuela por cada litro de alcohol anhidro AA producido. En caso de no cumplir esta obligación en el término que se le conceda para el cumplimiento voluntario de la sentencia, se considerará esta sentencia como la autorización no emitida conforme a las previsiones del artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, considerándose un beneficio para la demandante equivalente a 0,25 dólares al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Venezuela por cada litro de alcohol anhidro AA producido a la tasa de cambio legal vigente emitida por el Banco Central de Venezuela para el día en que se ordene el cumplimiento forzoso de la sentencia.. (omissis...)
Para que mi representada pueda proceder conforme a lo ordenado en la Sentencia Interlocutoria del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, de fecha 17 de julio de 2025, la cual acompaño en copia marcada C-1, en cuanto al cumplimiento forzoso de procesamiento y destilación de 595,07 toneladas de melaza, que se encuentran depositadas en el tanque N° 3 de la sede de la Entidad Mercantil C.A. Destilería San Javier, a los fines de la comercialización del alcohol anhidro AA que resulte al precio vigente del mercado al momento de su comercialización, y la parte actora pueda obtener un beneficio equivalente a 0,25 dólares al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Venezuela por cada litro causa de fuerza mayor solicito el de alcohol anhidro AA producido. Por levantamiento de la medida de EMBARGO PREVENTIVO de 595.07 TONELADAS DE MELAZA propiedad de la demandada Firma Personal RAFIK NASSER SOULEIMAN Y SUCESORES, representada en el ciudadano RAFIK NASSER SOULEIMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.266.785; las cuales se encuentran depositadas en el tanque N° 3 de la sede de la Entidad Mercantil C.A. DESTILERIA SAN JAVIER C.A., en la carretera principal San Javier, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”…
II
De lo antes expuesto y narrado en marras, esta Juzgadora evidencia que la presente causa se encuentra en fase de sentencia y que la Medida de Preventiva de Embargo decretada por este Juzgado 24 de mayo del 2021 (folio 39 al 45 CM), y ratificada en fecha 18/10/2023 (folios 101 al 107); razón por la cual y en aras de garantizar una sana y efectiva administración de Justicia, acuerda de conformidad lo solicitado por el abogado ENIO J. ZERPA BOISIERRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.513.515, casado, domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°49.979, Apoderado Judicial de Sociedad Mercantil C.A. DESTILERIA SAN JAVIER, debidamente inscrita en los libros de comercio originalmente llevados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 12 de febrero de 1975, bajo el N°35, folios 140 AL 157, Tomo XXV, representada por el ciudadano LEOPOLDO MOLINA AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.295.031, domiciliado en caracas Distrito Capital, parte demandante en la presente causa, escrito donde solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre 595.07 toneladas de melaza, propiedad de la demandada Firma Mercantil RAFIL NASSER SOULEMAN Y SUCESORES, representada por el ciudadano RAFIK NASSER SOULEIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.266.785, domiciliado en el Municipio Turen, Estado Portuguesa. Y acuerda comisionarle al Juzgado Distribuidor Municipio y Ejecutor de las Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote y la Circunscripción Judicial Estado Yaracuy, a los fines de informarle que este Tribunal en esta misma fecha ordena levantar la Medida de Preventiva de Embargo decretada por este Juzgado 24 de mayo del 2021 (folio 39 al 45 CM) y ratificada en fecha 18/10/2023 (folios 101 al 107) sobre 595.07 toneladas de melaza propiedad de la firma personal RAFIK NASSER SOULEIMAN Y SUCESORES, representadas por el ciudadano RAFIK NASSER SOULEIMAN Y SUCESORES, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 6.266.785; que se encuentra depositadas en el tanque N° 3 de San Javier, Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy; de conformidad con los artículos 585, articulo 588 en su ordinal 1° del Código Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Municipio y Ejecutor de las Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, y Cocorote y la Circunscripción Judicial Estado Yaracuy, a los fines de que se traslade y constituya en la sede de la Sociedad Mercantil C.A. DESTILERIA SAN JAVIER ubicada en Carretera Principal San Javier, Parroquia Marín, municipio San Felipe estado Yaracuy y notifique del levantamiento de la medida de Embargo Preventivo decretado por este Juzgado en fecha 24 de mayo del 2021 y ratificada en fecha 18/10/2023. Líbrese Oficio y Despacho.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza
Mónica del Sagrario Cardona Peña
La Secretaria Titular
María Victoria Cepeda Gutiérrez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30p.m), se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular
María Victoria Cepeda Gutiérrez
MdelSCP/mvcg
Exp 8020