REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 8209
PARTE DEMANDANTE: CHOCOLATE ST. MORITZ C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 1993, anotada bajo el Nro. 12, Tomo 111A-Sgdo, siendo su nombramiento de la Junta Directiva , en Acta de asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 14 de marzo de 2024, anotada bajo el Número 10, Tomo 139-A, de fecha de registro 30 de marzo de 2024, con registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30153474-3, representada por el ciudadano HOWARD MICHAEL EPELBAUM ROSESSHEIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.911.191, domiciliado en Caracas Distrito Capital, actuando en su carácter de Presidente, dicha representación consta en Poder otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de Caracas, Municipio Libertador, anotado bajo el Nro. 4, Tomo 11, folios 36 al 41 de fecha 5 de febrero de 2025, de los Libros de autenticación llevados por esa Notaría;
APODERADO JUDICIAL: ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.403.882, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.025, con domicilio procesal en Barquisimeto, Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “MAXICOMPRAS C.A.” domiciliada en la Av. Libertador esquina de la Calle 11, Local 02, del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 15 de julio de 2019, bajo el Nro. 18, Tomo 12-A, con sucesivas modificaciones en acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 26 de mayo de 2023 anotado bajo el Nro. 18, Tomo 114-A; representada por su Presidente ciudadano ARNALDO ANDRES GONZALEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.355.574, con domicilio en la Calle Las Flores, Casa Nro. 2 Urbanización Bella Vista, San Felipe Municipio Independencia Estado Yaracuy.”
ABOGADO ASISTENTE: LUIS EDUARDO DOMÍNGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20919
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA (HOMOLOGACION)
MATERIA: MERCANTIL
I
Se inicia el presente juicio COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, mediante escrito de demanda presentada por el Juzgado Distribuidor, en fecha 28 de mayo de 2025, (folio 01 al 08), se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, interpuesta por el abogado: ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.403.882, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.025, en su carácter de apoderado Judicial de CHOCOLATE ST. MORITZ C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 1993, anotada bajo el Nro. 12, Tomo 111A-Sgdo, siendo su nombramiento de la Junta Directiva, en Acta de asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 14 de marzo de 2024, anotada bajo el Número 10, Tomo 139-A, de fecha de registro 30 de marzo de 2024, con registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30153474-3, representada por el ciudadano HOWARD MICHAEL EPELBAUM ROSESSHEIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.911.191, domiciliado en Caracas Distrito Capital, actuando en su carácter de Presidente, dicha representación consta en Poder otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de Caracas, Municipio Libertador, anotado bajo el Nro. 4, Tomo 11, folios 36 al 41 de fecha 5 de febrero de 2025, de los Libros de autenticación llevados por esa Notaria, contra la Sociedad Mercantil “MAXICOMPRAS C.A.” domiciliada en la Av. Libertador esquina de la Calle 11, Local 02, del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 15 de julio de 2019, bajo el Nro. 18, Tomo 12-A, con sucesivas modificaciones en acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 26 de mayo de 2023 anotado bajo el Nro. 18, Tomo 114-A; representada por su Presidente ciudadano ARNALDO ANDRES GONZALEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.355.574, quien entre otras cosas expuso:
“… omissis…: LOS HECHOS:
La aquí demandante CHOCOLATE ST. MORITZ, C.A., es una Sociedad Mercantil que tiene por objeto social todo lo relacionado con la compra y venta al mayor y al detal, distribución, importación, exportación, comercialización, de la industria del chocolate para el consumo humano, y que los mismos son distribuidos, vendidos o negociados con las diferentes empresas del país, quienes a su vez proceden a comercializarlos al público en general.
Es el caso ciudadano Juez, que mi representada desde el mes de abril del año 2023 previa solicitud le vendió mercancía a la Firma Mercantil MAXICOMPRAS, C.A, domiciliada en la Avenida Libertador esquina de la calle 11, Local N° 02, del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, con registro de información fiscal (RIF) número J-412887254, originalmente inscrita en fecha 15 de Julio de 2019, por ante Registro Mercantil del Estado Yaracuy, bajo el N°18, Tomo: 12-A, representada por su PRESIDENTE, ciudadano ARNALDO ANDRES GONZALEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V 19.355.574, civilmente hábil y con domicilio en la calle las Flores, Casa N° 2, Urbanización Bella Vista, San Felipe Estado Yaracuy, con sucesivas modificaciones en sus estatutos sociales siendo la última de ellas en acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 26 de mayo de 2023, anotada bajo el número 18, tomo 114-A.
Por dicha operación, relacionada con la compra de productos de consumo humano como lo es el chocolate, se emitieron facturas quedando por pagar el equivalente a tres (03) facturas, debidamente firmadas y aceptadas como se puede apreciar en la cara frontal de cada factura, donde se aprecia la firma, el sello y la fecha de aceptación, para ser pagadas al contado, utilizando como moneda de pago Los Dólares Americanos de los Estados Unidos de Norteamérica, así como la moneda nacional, cuyo pagado debla efectuarse en las cuentas Bancarias suministradas a la empresa compradora por la acreedora CHOCOLATE ST. MORITZ, CA legal por contener lo
Es de resaltar que cada factura cumple con la normativa emisión, fecha de vencimiento, precio unitario de cada producto, así como el monto siguiente: Identificación exacta de la compradora, la mercancía vendida, fecha de global de la factura, tanto en divisas, como en moneda nacional, a la tasa de cambio vigente fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV) para la fecha de elaboración de la factura. Las cuales procedo a identificar en el siguiente orden:
1.- Factura numero B041971 de fecha de emisión 28-04-2023, recibida el 04-05-2023 por la cantidad de Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco Bolívares con Catorce céntimos (Bs. 39.485.14), la cual para el momento de su emisión equivalía a la cantidad de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON CINCUETA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR (USD 1.644,525), tal como se puede apreciar en el región final de la parte inferior de la factura.
2.-Factura número B041970, de fecha de emisión 28-04-2023, recibida el 04-05-2023, por la cantidad de Doce Mil Seiscientos Cincuenta y un Bolívares con nueve céntimos (Bs. 12.651,09), la cual para el momento de su emisión equivalía a la cantidad de QUINIENTOS VEINTICEIS DÓLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON NOVENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR (USD 526,91 $), tal como se puede apreciar en el región final de la parte inferior de la factura.
3.-Factura número B041897, de fecha de emisión 24-04-2023, recibida el 25-04-2023, por la cantidad de Quince Mil Ciento Veinticinco Bolívares con Ochenta y un céntimos (Bs.15.125,81), la cual para el momento de su emisión equivalía a la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS DÓLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON SIETE CENTAVOS DE DOLAR (USD 632,07), tal como se puede apreciar en el reglón final de la parte inferior de la factura. Dichas facturas se anexan en original en tres (3) folios útiles marcadas con las letras "B, C, y D," respectivamente.
La mercancía fue recibida y vendida al público por la aquí demandada, pasaron los días y no cumplieron con el pago de las mismas ante mi representada.
FASE EXTRAJUDICIAL DE GESTION DE COBRO
Inicialmente por parte del departamento legal de la acreedora se efectuaron las respectivas gestiones de cobranzas, a través de llamadas, mensajes telefónicos, se le envió una correspondencia de cobro al ciudadano Arnaldo Andrés González Ramos, ya identificado, quien propuso hacer un acuerdo de pago, prometiendo dar total cumplimiento a la deuda presentada con nuestra representada. Posterior a ello se continuaron con las gestiones de cobro, pero fue imposible obtener la recuperación de las facturas que quedaron pendientes, y vista la falta de repuesta, por parte del deudor mi representada contrata los servicios de la Empresa Externa de Cobranzas quien a través de sus abogados les realizaron innumerables gestiones de cobro, tales emisión de notificaciones y llamadas; las cuales resultaron infructuosas, incrementándosele a mi representada un gasto adicional por Gestiones de Cobro efectuadas sin obtener resultados positivos en las mismas; tal como se evidencia en constancia emitida por la Empresa de Cobranza. Con esta conducta de la deudora y con las gestiones amistosas realizadas han quedado agotada la fase extrajudicial, quedando mi representada habilitada para proceder al cobro judicial a través de este procedimiento…omissis…
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
La presente acción la fundamentamos en los Artículos 124 y 108 del Código de Comercio, así como en Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
PETITORIO.
Por las razones antes expuestas y suficientemente agotadas las gestiones extrajudiciales y recibiendo instrucciones precisas de mi representada, procedo a demandar por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN AL PAGO, previsto en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a la Sociedad Mercantil MAXICOMPRAS, C.A, domiciliada en la Avenida Libertador esquina de la calle 11, Local N° 02, del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, con registro de información fiscal (RIF) número J-412887254, originalmente inscrita en fecha 15 de Julio de 2019, por ante Registro Mercantil del Estado Yaracuy, bajo el N°18, Tomo: 12-A, representada por su PRESIDENTE, ciudadano ARNALDO ANDRES GONZALEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V.- 19.355.574, civilmente hábil y con domicilio en la calle las Flores, Casa N° 2, Urbanización Bella Vista, San Felipe Estado Yaracuy, con sucesivas modificaciones en sus estatutos sociales siendo la última de ellas en acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 26 de mayo de 2023, anotada bajo el número 18, tomo 114-A, para que convenga o en su defecto sea condenada a pagar las siguientes cantidades:
PRIMERA: La cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TRES DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON CINCUENTA CENTAVOS DE DOLAR (USD 2.803,50), por concepto de capital establecido en las tres (03) facturas up supra identificadas, o su equivalente en moneda nacional, calculados a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela al 28-05-2025, la cual fue estimada en la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHETA CENTIMOS (Bs. 95,80) por dólar, cuya operación arroja la cantidad de DOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 268.575,30).
SEGUNDA: La cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DOLAR (USD 672,84) por concepto de intereses calculados a la tasa del 12% anual tal como lo establece el artículo 108 del Código de Comercio para las Obligaciones Mercantiles, contados a partir del 04-05-2023, fecha de aceptación de la última factura, hasta el 04 de mayo de 2025, es decir, el equivalente a veintidós (24) meses de mora, o su equivalente en moneda nacional, calculados a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela al 28-05-2025, la cual fue estimada en la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHETA CENTIMOS (Bs. 95,80) por dólar, cuya operación arroja la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 64.458,07).
TERCERA: Los intereses que se sigan generando calculados a la tasa del 12% anual tal como lo establece el artículo 108 del Código de Comercio para las Obligaciones Mercantiles.
CUARTA: Se sirva estimar en el decreto de intimación las costas y costo del procedimiento calculados prudencialmente por el Tribunal; incluyendo el porcentaje de los honorarios profesionales, tal como lo establece el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
ESTIMACION DE LA DEMANDA
Estimo la presente demanda en la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS DÓLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR (USD 3.476,34), más las costas y costos procesales, o su equivalente en moneda nacional, calculados a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela al 27-05-2025, la cual fue estimada en la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTI CUATRO CENTIMOS (Bs. 95,24) por dólar, cuya operación arroja la cantidad de TRECIENTOS TRENTA Y TRES MIL TRENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 333.033,37).
Así mismo, de conformidad con la Resolución 2023-01 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se utilizará como base de cálculo la moneda de mayor valor publicada por el BCV el día 28-05-2025, que es el Euro, a razón de CIENTO OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 108,58), por cada euro, arrojando la cantidad de TRES MIL SESENTA Y SIETE EUROS CON DIESCISIETE CENTAVOS DE EURO (3.067,17 €).
MEDIDA CAUTELAR:
MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO.
De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y debido a que existe riesgo manifiesto de que la sentencia que dicte el Tribunal quede ilusoria; debido a la insolvencia de los demandados, y tomando en cuenta que se trata de documentos mercantiles específicamente tres (3) facturas que contienen una cantidad liquida y exigible de dinero, solicito al Tribunal, se decrete Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes Muebles propiedad de la demandada, los cuales serán señalados en la oportunidad de la ejecución de la medida. Dicha medida se justifica en los siguientes fundamentos legales.
La norma procesal antes citada prevé los requisitos de procedencia de las medidas preventivas regulados en el Procedimiento especial de Intimación al Pago, señalando textualmente lo siguiente:
"Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legamente como reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagares, cheques, facturas aceptadas y en cualquier otro documento negociable, el juez a solicitud del demandante, decretara el embargo provisional de bienes muebles... (negritas propias).
En este mismo orden de ideas el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil Indica lo siguiente:
"Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior. los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagares, cheques y cualesquiera otros documentos negociables".
De los fundamentos procesales antes señalados, que rigen las condiciones para decretar medidas preventivas en este procedimiento intimatorio, se deducen la existencia de dos (2) condiciones especiales, siendo la primera de ella, que la acción esté fundamentada en una prueba escrita, y en segundo lugar, que dicha prueba sean de las indicadas en el articulo 646 ejusdem. En el presente caso el Instrumento Fundamental de la demanda está constituido por documentos mercantiles, específicamente tres (03) facturas aceptadas, emitida en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a favor de mi representada, por la deudora que en conjunto totalizan la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TRES DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON CINCUENTA CENTAVOS DE DOLAR (USD 2.803,50), más los intereses de mora, las costas y costos procesales.
De la simple revisión de los instrumentos fundamentales de la demanda acompañados en original con el libelo, observamos que se trata de una prueba escrita que contiene una cantidad liquida exigible y de plazo vencido, que es uno de los instrumentos señalados en el citado artículo 646 de la norma procesal comentada, estando llenos los extremos legales para decretar la Medida Preventiva solicitada. En base a lo anterior, y a los fines de garantizar las resultas del proceso, solicito muy respetuosamente, se sirva decretar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad la sociedad mercantil sociedad mercantil MAXICOMPRAS C.A, con registro de información fiscal (RIF) número J-412887254, y que dicha medida sea decretada por el doble de la estimación de la demanda, más, las costas y costos procesales, y los honorarios estimados prudencialmente por el Tribunal… omissis…”
En fecha 03 de junio de 2025 (folio 10 al 13) se dicto auto y se admite la presente demanda. Se libró boleta de intimación.
En fecha 05 de junio de 2025 (folio 15) se dicto auto y se ordena aperturar cuaderno de medidas.
CUADERNO DE MEDIDA
En fecha 06 de junio de 2025 (folio 10) se dicto auto y se insta a la parte solicitante a indicar los bienes muebles pertenecientes al intimado.
En fecha 26 de junio de 2025 (folio 11) se recibió de la parte actora diligencia donde indica la dirección donde se encuentra operando la empresa.
En fecha 19 de junio de 2025 (folios 18 y 19) el alguacil titular consigna boleta de intimación librada al demandado en autos debidamente cumplida.
En fecha 04 de julio de 2025 (folios 20 al 28) se recibió de las partes intervinientes en la presente causa, escrito de transacción donde exponen:
“… omissis… Consta de demanda interpuesta por CHOCOLATE ST. MORITZ, C.A. que demanda a MAXICOMPRAS C.A. el pago de las siguientes facturas: 1) Factura B041971, por un monto de Bs. 39.485,14, equivalentes a $ 1.644,52 dólares de los Estados Unidos de América, 2) Factura B041970, por un monto de Bs. 12.651,09, equivalentes a $ 526,91 dólares de los Estados Unidos de América y 3) Factura B041897, por un monto de Bs. 12.651,09, equivalentes a $ 526,91 dólares de los Estados Unidos de América, así mismo demanda por concepto de interese moratorios la cantidad de Bs. 64.458,07, equivalentes a $ 672,84 dólares de los Estados Unidos de América mas las costas y costos concepto de intereses moratorios la cantidad de Bs. 64,458, 07, equivalentes procesales. Es el caso que de dichos montos la representación de MAXICOMPRAS C.A. rechaza lo demandado por intereses de mora, debido a que la pretensión se fundamenta en sendas facturas, dispuestas en bolívares cuya determinación en dólares se calculó dos de ellas a razón de Bs. 24,73 una a razón de Bs. 24,65 valor de la divisa según el Banco Central de Venezuela, estando actualmente el valor de las señaladas divisa muy por encima de las referidas cantidades. En base a esto y con la intención de lograr un acuerdo satisfactorio para las partes, la demandada propone a la demandante, el pago de las tres facturas demandadas la cantidad de $2.803 dólares de los Estados Unidos de América, con lo cual se cancelaria el monto adeudado, más la cantidad de $ 560 dólares de los Estados Unidos de América, por conceptos de casta (honorarios de Abogados). Dicho pago se realizaría de la forma siguiente: El día 20 de Julio 2025, la cantidad de $ 560 dólares de los Estados Unidos de América, por conceptos de casta (honorarios de Abogados) y la cantidad de $ 2.803 dólares de los Estados Unidos de América. Correspondientes a las facturas, se realizaría en 8 cuotas mensuales consecutivas, las 7 primeras por $ 350 dólares de los Estados Unidos de América y la última por $ 353 dólares de los Estados Unidos de América, pago que se realizara los días 30 de cada mes en el orden siguiente: el 30/07/2025, 30/08/2025, 30/09/2025, 30/10/2025, 30/11/2025 30/12/2025. 30/01/2026 y 28/02/2026, tales pago se calculan en dólares de los Estados Unidos de América, como moneda de cuenta, de conformidad de Convenio Cambiario N° 01, publicado en Gaceta Oficial N° 6.40 Extraordinario del 7-9-2018 celebrado entre el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela (BCV); ARTICULO 8, literal A, por lo que se propone los efectos del pago, la cancelación en moneda nacional, al valor de señalada divisa dispuesta por el Banco Central de Venezuela, para momento del pago de la cuota. Yo, ROBINSON GREGORIO SALCER BRICEÑO, actuando en mi carácter de representante de CHOCOLATE ST. MORITZ, C.A. en uso de las facultades conferidas en el poder, convengo con la demandante en la propuesta hecha tal como es expuesta por lo que se convienen en desistir del pago de los intereses moratorios; que los pago de las señaladas cuotas se haga mediante transferencias bancarias, depósitos que se realizaran en Banesco, en la Cuenta Corriente Nº 0134-1099-25-0003001592. Las partes pedimos al tribunal proceda a impartir la homologación legal al presente convenio y que una vez cancelada la última cuta se proceda al cierre y archivo del expediente.
II
El convenimiento es el acto de autocomposición procesal, el cual debe ser manifestado por el demandado, de forma autentica y otorgado ante el tribunal de forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, por tanto, “…es la manifestación de voluntad del demandado, mediante la cual una obligación jurídica cuya existencia era incierta y controvertida, se declara que existe con toda su fuerza. En el juicio se llega a esta autocomposición procesal, cuando el demandado acepta todo lo exigido en el libelo de la demanda, origina un pronunciamiento adverso al demandado y, eventualmente favorable al demandante, su eficacia, es limitada en virtud de que el Juez dará por consumado el acto, cuando según su criterio el convenio verse sobre los hechos en los cuales hayan coincidido las partes…” (Alberto Miliani Balza, “Guía en los Estrados II”. BOBILIBROS 2009. Pág. 141).
Por su parte, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número RC.00613, expediente número 02-242, con ponencia del Magistrado Tulio Álvarez Ledo, de fecha 30/09/2003 (Caso: Soraida Beatriz Quintero de Villalobos y Otros contra Jesús Rafael Finol González y otra), definió al convenimiento de la siguiente forma:
“Ahora bien, el convenimiento consiste en “...la manifestación formulada por el demandado de aceptar los términos de la demanda, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho...”. (Sentencia de fecha 11 de noviembre de 1988, caso: Banco Latino C.A. c/ Balgres C.A.).
En este caso, el proceso se auto compone por voluntad unilateral del demandado, lo que supone una manifestación expresa e inequívoca de aceptar la pretensión deducida por el actor”.
Al analizar el caso que nos ocupa, quien Juzga observa que comparecen el abogado: ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.403.882, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.025, en su carácter de apoderado Judicial de CHOCOLATE ST. MORITZ C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 1993, anotada bajo el Nro. 12, Tomo 111A-Sgdo, siendo su nombramiento de la Junta Directiva, en Acta de asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 14 de marzo de 2024, anotada bajo el Número 10, Tomo 139-A, de fecha de registro 30 de marzo de 2024, con registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30153474-3, representada por el ciudadano HOWARD MICHAEL EPELBAUM ROSESSHEIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.911.191, domiciliado en Caracas Distrito Capital, actuando en su carácter de Presidente, dicha representación consta en Poder otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de Caracas, Municipio Libertador, anotado bajo el Nro. 4, Tomo 11, folios 36 al 41 de fecha 5 de febrero de 2025, de los Libros de autenticación llevados por esa Notaria y Sociedad Mercantil “MAXICOMPRAS C.A.” domiciliada en la Av. Libertador esquina de la Calle 11, Local 02, del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 15 de julio de 2019, bajo el Nro. 18, Tomo 12-A, con sucesivas modificaciones en acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 26 de mayo de 2023 anotado bajo el Nro. 18, Tomo 114-A; representada por su Presidente ciudadano ARNALDO ANDRES GONZALEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.355.574, debidamente asistido por el abogado Luis Eduardo Domínguez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.919 quienes presentan Escrito de convenimiento el cual se encuentra agregado a los folios 20 y su vuelto y 21 del expediente, de fecha 4 de julio de 2025.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley, es por ello que quien Juzga le imparte su aprobación, consecuencialmente su homologación, a tal efecto, da por consumado el convenimiento efectuado en los términos expuesto y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Imparte la HOMOLOGACION al convenimiento efectuada en fecha de fecha 4 de julio de 2025, por el abogado: ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.403.882, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.025, en su carácter de apoderado Judicial de CHOCOLATE ST. MORITZ C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 1993, anotada bajo el Nro. 12, Tomo 111A-Sgdo, siendo su nombramiento de la Junta Directiva, en Acta de asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 14 de marzo de 2024, anotada bajo el Número 10, Tomo 139-A, de fecha de registro 30 de marzo de 2024, con registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30153474-3, representada por el ciudadano HOWARD MICHAEL EPELBAUM ROSESSHEIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.911.191, domiciliado en Caracas Distrito Capital, actuando en su carácter de Presidente, dicha representación consta en Poder otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de Caracas, Municipio Libertador, anotado bajo el Nro. 4, Tomo 11, folios 36 al 41 de fecha 5 de febrero de 2025, de los Libros de autenticación llevados por esa Notaria; y Sociedad Mercantil “MAXICOMPRAS C.A.” domiciliada en la Av. Libertador esquina de la Calle 11, Local 02, del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 15 de julio de 2019, bajo el Nro. 18, Tomo 12-A, con sucesivas modificaciones en acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 26 de mayo de 2023 anotado bajo el Nro. 18, Tomo 114-A; representada por su Presidente ciudadano ARNALDO ANDRES GONZALEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.355.574, debidamente asistido por el abogado Luis Eduardo Domínguez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20919 quienes presentan Escrito de Transacción Judicial el cual se encuentra agregado a los folios 20 y su vto. y 21 del expediente, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. SEGUNDO: TERCERO: Devuélvase los originales en su debida oportunidad.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) día del mes de julio de dos mil veinticinco (2025) Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,
Mónica del Sagrario Cardona Peña
La Secretaria Titular,
María Victoria Cepeda Gutiérrez
En la misma fecha siendo la tres de la tarde ( 3:00 p.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,
María Victoria Cepeda Gutiérrez
MdelSCP/mvcg.
Exp. 8209
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