REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AUDIENCIA DE APELACIÓN
ASUNTO Nº: UP11-R-2025-000002
En el día de hoy, martes ocho (08) de julio del año dos mil veinticinco (2025), siendo las once de la mañana (11:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 03 de junio de 2024, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en el asunto Nº UP11-L-2018-000064, relativo a la demanda por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES (POLIZA DE SEGURO), incoada por los ciudadanos: DIANA JUSTINA SIERRA, MARIANGEL SOTELDO, LILIANA SOTELDO y DIANA SOTELDO contra SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA S.A (MOCARPEL) respectivamente todos plenamente identificados en autos.
Anunciado como fuera el acto a las puertas de la sede de este Circuito Judicial se deja constancia que por la parte demandante recurrente, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, de igual manera se deja constancia que por la parte demandada tampoco comparecieron al presente acto, ni por medio de representante legal ni apoderado judicial alguno. Es por lo que, se declara constituido el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Jueza ELVIRA CHABAREH TABBACK la Secretaria LUISANA BRICEÑO, el ciudadano Técnico Audiovisual/Alguacil JOSE GONZALEZ.
En este estado la ciudadana Jueza procede conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia declara:
PRIMERO: DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha 03 de junio de 2024, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en el asunto Nº UP11-L-2018-000064. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la recurrida decisión en todas y cada una de sus partes, y en consecuencia se declara SIN LUGAR la pretensión por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES (POLIZA DE SEGURO), incoada por las ciudadanas: DIANA JUSTINA SIERRA, MARIANGEL SOTELDO, LILIANA SOTELDO y DIANA SOTELDO en el asunto Nº UP11-L-2018-000064. ASI SE DECIDE.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. ASI SE DECIDE.
CUARTO: Notifíquese sobre la presente decisión a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con copia certificada de la sentencia. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
En virtud que la sede de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela es en la ciudad de Caracas se ordena librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas para que se sirva distribuir ante los Juzgados Superiores de esa Circunscripción Judicial para que efectué la notificación y posterior remisión a este juzgado. Líbrese oficio y exhorto. Cúmplase con lo ordenado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo remítase el expediente a su Tribunal de origen una vez firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025).
LA JUEZA SUPERIOR,
ABG. ELVIRA CHABAREH TABBACK
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA BRICEÑO
EL TECNICO AUDIO VISUAL/ALGUACIL
JOSE GONZALEZ
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