REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veinticinco (25) de Julio de 2025
214º y 166º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el escrito que antecede de fecha 22/07/2025 (folios 92 al 95), suscrito por las abogadas DANIELA DESIREE VILLARROEL NADAL y SURGELIZ LUPITA GOTOPO LEÓN, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 189.097 y 92.479, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada y demandante, respectivamente; mediante el cual informan al tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 124.935,48), a favor del ciudadano ORLANDO SEGUNDO MOSQUERA MOSQUERA, titular de la cedula de identidad Nº 25.824.393 por los concepto de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días de descanso, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, días feriados y beneficio de alimentación; solicitando la homologación del acuerdo alcanzado por las partes, al respecto, este tribunal luego de revisado el acuerdo transaccional contentivo de seis clausulas, observa que ambas partes llegaron a un acuerdo de pago por la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 124.935,48), monto que fue depositado en la cuenta bancaria de la apoderada judicial de la parte demandante Abogada SURGELIZ LUPITA GOTOPO LEÓN, titular de la cedula de identidad N° 14.709.007, a la cuenta corriente del Banco Provincial numero Nro. 0108 2412 50 0100333321. Tal como se aprecia en comprobante de pago que riela al folio 95, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide. PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL REFERIDO ACUERDO TRANSACCIONAL, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por
analogía conforme a las facultades otorgadas al Juez por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Désele carácter de COSA JUZGADA. TERCERO: La causa continua su curso legal con los demandantes ALEJANDRO ANTONIO VELASQUEZ CAURO Y PEDRO CESAR GONZALEZ MORILLO, titulares de la Cedula de Identidad Nº 7.358.702, 12.698.040, respectivamente. ASI SE ESTABLECE.-
EL JUEZ,
JEAN CARLOS TERAN ANDRADES
LA SECRETARIA,
ABG. MARIAMNIS GIMENEZ
|