REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, catorce (14) de Julio de 2025
215° y 166°

ASUNTO: UP11-L-2024-000077.-


DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:

En cuanto, a las PRUEBAS DOCUMENTALES, referente a RECIBOS DE PAGO, del ciudadano JORGE ANTONIO CORTEZ FRANCO, C.I 27.166.907, marcado con el número 1, contentivo de 04 Instrumentales (Folio 61 de la P.1)

• SOLICITUD DE PAGO DE PRESTACIONES, emanado del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, DIRECCION ESTADAL DEL ESTADO YARACUY, SUB INSPECTORIA DEL TRABAJO EN YARITAGUA., dicho expediente se encuentra signado con el Nº 072-2024-03-00023., marcado con letra “B” (Folios 14 – 23 y 24 con su Vto de la pieza única)

• COPIAS CERTIFICADAS DEL EXPEDIENTE SANCIONATORIO Nº S04-2024-06-00046, emanado del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, VICEMINISTERIO PARA EL SISTEMA INTEGRADO DE INSPECCION LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION GENERAL DE CONTRALORIA SOCIAL PARA EL PROCESO SOCIAL TRABAJO, DIRECCION ESTADAL YARACUY., marcado con letra “C” (Folios 25 – 30 de la única pieza)

• RECIBOS DE PAGO, de la ciudadana YEPES NOGUERA DIOSIMAR DE JESUS, C.I 16.824.963, marcados con el letras “D”, “E”, (Folio 68 de la única pieza)

• RECIBOS DE PAGO, de la ciudadana YEPES NOGUERA DIOSIMAR DE JESUS, C.I 16.824.963, marcados con el letras “F”, “G”, (Folio 69 de la única pieza)

• RECIBO DE PAGO, de la ciudadana YEPES NOGUERA DIOSIMAR DE JESUS, C.I 16.824.963, marcado con el letra “H”, (Folio 70 de la pieza única)

• RECIBO DE PAGO, del ciudadano YEPES NOGUERA DIOSIMAR DE JESUS, C.I 16.824.963, marcado con el letra “I”, (Folio 71 de la pieza única)

• RECIBO DE PAGO, de la ciudadana YEPES NOGUERA DIOSIMAR DE JESUS, C.I 16.824.963, marcado con el letra “J”, (Folio 72 de la pieza única)

• PLANILLA, emanada del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES a nombre del asegurado YEPES NOGUERA DIOSIMAR DE JESUS, marcado con el letra “K”, (Folio 73 de la pieza única)

• CONSTANCIA DE TRABAJO, emanada de SAKCA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS KING, C.A, R.I.F: J-29795030-3 a nombre de la ciudadana YEPES NOGUERA DIOSIMAR DE JESUS, marcado con el letra “L”, (Folio 74 de la única pieza)

• CONSTANCIA DE TRABAJO, emanada de BURGER KING RESTAURANTES INTERNACIONALES, R.I.F: J-296642249 a nombre de la ciudadana YEPES NOGUERA DIOSIMAR DE JESUS, marcado con el letra “M”, (Folio 75 de la única pieza)

• ESTADO DE CUENTA, emitido por la entidad Bancaria BANPLUS, R.I.F: J-00042303-2, a nombre de la ciudadana YEPES NOGUERA DIOSIMAR DE JESUS, marcado con el letra “N”, (Folio 76 al 88 de la única pieza)

Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Con respecto a la Instrumental: marcado con letra “A” referida a PODER, emanado del REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO BRUZUAL, ESTADO YARACUY., marcado con el letra “A”, (Folios 11 al 13 de la única pieza) este Tribunal NO LA ADMITE, por cuanto la misma no Constituye un medio de prueba.

Con respecto a la PRUEBA TESTIMONIAL promovida en el CAPITULO II, la testimonial de los ciudadanos: KEYLIS DEL VALLE PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.157.34, residenciada en el Sector Barrio Nuevo, Calle Negro Primero Urachiche. Estado Yaracuy, frente a la casa de alimentación de la Sra. Perpetua., y la ciudadana: ELISAMAR JOSEFINA CASTILLO OSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.144.346, residenciada en Vista Verde. Sector la Piedad Sur. Cabudare. Estado Lara., referencia Centro Comercial la Estancia., este Tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.

Con respecto a la Prueba de Exhibición, concernientes a:

Cuaderno de registro de horas extras laborales en el periodo 16/05/2011 al 15/01/2024, laboradas por la ciudadana DIOSIMAR DE JESUS YEPEZ NOGUERA.

Solicitudes de permiso realizadas por el centro de trabajo restaurantes internacionales Yaracuy C.A., al inspector del trabajo para realizar jornadas de horas extraordinarias en el periodo 16/05/2011 al 15/01/202, por la ciudadana DIOSIMAR DE JESUS YEPEZ NOGUERA.

Permisos otorgados por el inspector del trabajo a restaurantes internacionales Yaracuy C.A para realizar jornadas de horas extraordinarias en el periodo 16/05/2011 al 15/01/2024, por la ciudadana DIOSIMAR DE JESUS YEPEZ NOGUERA.

Cuaderno de registro de los días de vacaciones concedidos en el periodo 16/05/2011al 15/01/2024, a la ciudadana DIOSIMAR DE JESUS YEPEZ NOGUERA.

Tarjetas de control de asistencia, donde se constata el registro de las entradas y salida de las jornadas laborales por la ciudadana DIOSIMAR DE JESUS YEPEZ NOGUERA, correspondientes a los periodos 16/05/2011 AL 15/01/2024.

Solicitamos a la empresa demandada la exhibición de todos los recibos de pagos otorgados durante la relación laboral a nuestra patrocinada: ciudadana: DIOSIMAR DE JESUS YEPEZ NOGUERA, correspondientes a los periodos 16/05/2011 AL 15/01/2024.

En relación a la prueba de exhibición antes mencionada, este Tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal, ni impertinente, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos en la oportunidad de efectuarse la referida audiencia.

En cuanto a la PRUEBA DE INFORME, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio a la siguiente institución:

AL REGISTRO MERCANTIL, para que informe al Tribunal sobre el siguiente particular:

 Información del Ejercicio Económico fecha de inicio y de culminación de la empresa RESTAURANTES INTERNACIONALES YARACUY C.A .

Ahora bien se insta a la parte actora a suministrar, la Dirección del Registro Mercantil pertinente, con el fin de libar la respectiva notificación a objeto de evacuar la referida Prueba de Informe.

PARTE DEMANDADA: En cuanto a la COMUNIDAD DE LA PRUEBA de la promovida por la parte demandada, este Tribunal NO LA ADMITE, por cuanto la misma no Constituye un medio probatorio.

Con relación a las PRUEBAS DOCUMENTALES, referentes a:

• RECIBO DE PAGO, de la ciudadana YEPES NOGUERA DIOSIMAR DE JESUS, C.I 16.824.963, marcado con el letra “B”, (Folio 93 de la pieza única)

• RECIBO DE PAGO, de la ciudadana YEPES NOGUERA DIOSIMAR DE JESUS, C.I 16.824.963, marcado con el letra “C”, (Folio 94 de la pieza única)

• RECIBO DE PAGO, de la ciudadana YEPES NOGUERA DIOSIMAR DE JESUS, C.I 16.824.963, marcado con el letra “D”, (Folio 95 de la pieza única)

• RECIBO DE PAGO, de la ciudadana YEPES NOGUERA DIOSIMAR DE JESUS, C.I 16.824.963, marcado con el letra “E”, (Folio 96 de la pieza única)

• RECIBO DE PAGO, de la ciudadana YEPES NOGUERA DIOSIMAR DE JESUS, C.I 16.824.963, marcado con el letra “F”, (Folio 97 de la pieza única)

• RECIBOS DE PAGO, de la ciudadana YEPES NOGUERA DIOSIMAR DE JESUS, C.I 16.824.963, marcados con letras “G1 y G2”, (Folios 98 - 99 de la pieza única)

• RECIBO DE PAGO, de la ciudadana YEPES NOGUERA DIOSIMAR DE JESUS, C.I 16.824.963, marcado con letra “H”, (Folio 100 de la pieza única)

• RECIBO DE PAGO, de la ciudadana YEPES NOGUERA DIOSIMAR DE JESUS, C.I 16.824.963, marcados con letras “I”, (Folio 101 de la pieza única)

• RECIBO DE PAGO, de la ciudadana YEPES NOGUERA DIOSIMAR DE JESUS, C.I 16.824.963, marcados con letras “J1; J2; J3; J4; J5”, (Folios 102 al 106 de la única pieza)

Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En cuanto a la PRUEBA DE INFORME, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio a la siguiente Institución:

SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en Edificio Sede Gerencial La Castellana, avenida Francisco de Miranda, cruce con avenida principal La Castellana, Chacao, Municipio Chacao, Estado Miranda, a los fines de que oficie al BANCO PROVINCIAL, para que informe sobre el siguiente particular:

 Si la ciudadana YEPES NOGUERA DIOSIMAR DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.824.963, la cual posee una cuenta Nº 01080501510100127184, informe de manera detallada los depósitos efectuados en las siguientes fechas:

Entre 01/09/2018 al 15/09/20218 los depósitos por las siguientes cantidades: A) Bs. 968,95 y B) Bs. 1.067,64

Con respecto a la PRUEBA TESTIMONIAL promovida en el CAPITULO II, la testimonial de la ciudadana: ARELYS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.646.724., este Tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.


LA JUEZA SUPLENTE,



Abg. ASTRID ESCALONA


LA SECRETARIA,


Abg. MILAGRO FERNANDEZ
AE/MF/YA
PIEZA UNICA
UP11-L-2024-000077.-