REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO


República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciséis (16) de Julio de 2025
Años: 215° y 166°

ASUNTO: UP11-L-2024-000068.-

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:

En cuanto, a las PRUEBAS DOCUMENTALES, referente a:

• PLANILLA DE LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES, de la ex –trabajadora DANIELA NELO, C.I: 24.328.639 de fecha 15/08/2024, marcado con letra “A” (Folio 33 de la única pieza)

• RECIBOS DE PAGO, de fechas 16/07/2024 al 31/07/2024 y del 01/08/2024 al 15/08/2024, marcado con letra “B” (Folio 34 – 35 de la pieza única)

• ESTADOS DE CUENTAS DEL BANCO PROVINCIAL, marcados con letra “C”, (Folios 36 al 68 de la única pieza)

• CAPTURE/FOTO, IMPRESIÓN DE LA AFILIACION A LA CORPORACION SODEXO - PLUXEE (ESTADO DE CUENTA PLUXEE APP), marcado con letra “D”, (Folios 69 – 70 de la pieza única)

• RECIBOS DE PAGO, a nombre de la ex - trabajadora MARIELBA RODRIGUEZ, C.I: 19.265.823 de los periodo 01/07/2024 al 15/07/2024 y del 16/07/2024 al 31/07/2024, marcados con letra “E” (Folios 71 – 72 de la única pieza)

• ESTADOS DE CUENTAS DEL BANCO PROVINCIAL, marcados con letra “F”, (Folios 73 al 99 de la única pieza)

Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Con relación a las Instrumentales, marcada con letra “G”, Clausula de la C.C 2018-2021; Clausula 75 y 79 de la C.C 2012-2014 / 2014-2017 / 2018-2021 y Clausula 75 de la C.C 2014-2017 / 2018-2021, se deja constancia expresa que no constan en auto, por lo tanto no es susceptible de valoración.

Con respecto a la Prueba de Exhibición, concernientes a:

PLANILLA DE LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES, de la ex –trabajadora DANIELA NELO, C.I: 24.328.639 de fecha 15/08/2024.
RECIBOS DE PAGO, de fechas 16/07/2024 al 31/07/2024 y del 01/08/2024 al 15/08/2024
PLANILLA DE LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES, de la ex –trabajadora MARIELBA RODRIGUEZ, C.I: 19.265.823
RECIBOS DE PAGO, de fechas 01/07/2024 al 15/07/2024 y del 16/07/2024 al 31/07/2024

En relación a la prueba de exhibición antes mencionada, este tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal, ni impertinente, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos en la oportunidad de efectuarse la referida audiencia.

En cuanto a la PRUEBA DE INFORME, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio a la siguiente Institución:

SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en Edificio Sede Gerencial La Castellana, avenida Francisco de Miranda, cruce con avenida principal La Castellana, Chacao, Municipio Chacao, Estado Miranda, a los fines de que oficie a las siguientes Instituciones:

 BANCO PROVINCIAL, para que informe sobre los siguientes particulares:

1.- Si consta en dicha ENTIDAD BANCARIA, Cuentas nomina apertura con el siguiente número de cuenta y beneficiarios: DANIELA MICAL NELO DEL MORAL, C.I: 24.328.639 cta., bancaria Nro. 01082420620100128888.

2.- Si en dicha cuenta bancaria, pueda informar al Tribunal, a) cuantos depósitos o trasferencias por mes, hace la empresa MOLVENCA RIF: J-07503467-8 a la cta. Nómina de la ex trabajadora DANIELA NELO; identificando cada trasferencia bancaria, así: MOLINOS VE PNCNOM.DOMICIL., En los meses de Marzo del 2024, Abril 2024, Mayo de 2024, Junio de 2024, Julio de 2024 y Agosto de 2024, siendo así, b) informe LA ENTIDAD BANCARIA PROVINCIAL al Tribunal, las cantidades trasferidas o abonadas en esos días de cada mes antes señalados.

3.- Informe al Tribunal, quien (persona jurídica o natural) trasfieren a la cuenta nómina identificado así MOLINOS VE PNCNOM.DOMICIL.

4.- Si consta en dicha ENTIDAD BANCARIA, Cuentas nomina apertura con el siguiente número de cuenta y beneficiarios: MARIELBA RODRIGUEZ ZERPA, C.I: 19.265.823 cta., bancaria Nro. 0108-2420-680100135450.

5.- Si en dicha cuenta bancaria, pueda informar al Tribunal, a) cuantos depósitos o trasferencias por mes, hace la empresa MOLVENCA RIF: J-07503467-8 a la cta. Nómina de la ex trabajadora MARIELBA RODRIGUEZ ZERPA; identificando cada trasferencia bancaria, así: MOLINOS VE PNCNOM.DOMICIL., En los meses de Febrero del 2024, Marzo 2024, Abril de 2024, Mayo de 2024, Junio de 2024 y Julio de 2024, siendo así, b) informe LA ENTIDAD BANCARIA PROVINCIAL al Tribunal, las cantidades trasferidas o abonadas en esos días de cada mes antes señalados.

6.- Informe al Tribunal, quien (persona jurídica o natural) trasfieren a la cuenta nómina identificado así MOLINOS VE PNCNOM.DOMICIL.

 CORPORACION SODEXO-PLUXEE, ubicada en la Av. Blandin, con Av. Los Chaguaramos, Torre Corp Banca, Piso 16, La Castellana. Caracas, para que informe de los siguientes particulares.

1.- Si la ciudadana DANIELA MICAL NELO DEL MORAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.328.639, se encontraba afiliada a esta corporación por la empresa MOLINOS DE VENEZUELA C.A (MOLVENCA) RIF: J-07503467-8, para los meses de Julio y Agosto de 2024.

2.- Si la ciudadana MARIELA RODRIGUEZ ZERPA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.265.823, se encontraba afiliada a esta corporación por la empresa MOLINOS DE VENEZUELA C.A (MOLVENCA) RIF: J-07503467-8, para el mese de Julio de 2024.

PARTE DEMANDADA: En cuanto a la CONFESIÓN ESPONTANEA y DE LA INDEFENSIÓN de la parte demandada, este Tribunal NO LAS ADMITE, por cuanto las mismas no Constituyen medios de prueba.

Con relación a las PRUEBAS DOCUMENTALES, referentes a:

• RECIBOS DE PAGOS a nombre de la ciudadana DANIELA MICAL NELO DEL MORAL, C.I: V- 24.328.639, por conceptos de Utilidades del año 2023 y Vacaciones – Bono Vacacional del año 2024, marcados con la letras “B”, “B1”, (folios 112 - 113 de la pieza única).

• FINIQUITO O RECIBO DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, marcado con la letra “C”, (folios 114 - 116 de la única pieza).

• CARTA DE REMUNCIA DE LA DEMANDANTE, marcado con la letra “D”, (folio 117 de la pieza única).

• RECIBOS DE PAGO, a nombre de la ciudadana DANIELA MICAL NELO DEL MORAL marcado con la letras “E”, “E.1”, “E.2”, “E.3”, “E.4”, “E.5”, “E.6”,”E.7”, “E.8”, “E.9”,”E.10”, “E.11”, “E.12” y “E.13”, (folios 118 al 131 de la única pieza).

• CARTA DE RENUNCIA DE FECHA 07/08/2024, FIRMADA POR LA DEMANDANTE MARIELA RODRIGUEZ ZERPA, marcado con la letra “F”, (folio 132 de la pieza única).

• CARTA DE RENUNCIA AL SINDICATO SOLICTANDO SU DESINCORPORACION DE LA CIUDADADA MARIELBA RODRIGUEZ, marcado con la letra “G”, (folio 133 de la única pieza).

• RECIBOS DE PAGOS a nombre de la ciudadana MARIELBA RODRIGUEZ, C.I: V- 19.265.823, por conceptos de Utilidades del año 2023 y Vacaciones – Bono Vacacional del año 2023, marcados con la letras “H”, “H1”, (folios 134 - 135 de la pieza única).

• RECIBOS DE PAGO, a nombre de la ciudadana MARIELBA RODRIGUEZ marcado con la letras “I”, “I.1”, “I.2”, “I.3”, “I.4”, “I.5”, “I.6”,”I.7”, “I.8”, “I.9”,” I.10”, “I.11”, “I.12” y “I.13”, (folios 136 al 150 de la única pieza).

• ACTAS CONVENIO FIRMADAS ENTRE LA EMPRESA MOLVENCA C.A Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA (SINUSTTRAMOL) DE FECHA 17/02/2020, marcada con letra “J” (folios 151- 152 de la pieza única)

• ACTAS CONVENIOS FIRMADAS ENTRE LA EMPRESA MOLVENCA C.A Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA (SINUSTTRAMOL) DE FECHAS (i) 27/07/2020, (ii) 27/11/2020, (iii) 27/03/2021, (iv) 27/07/2021, (v) 27/11/2021 y (vi) 01/02/2022, marcado con la letras “K”, “K.1”, “K.2”, “K.3”, “K.4” y “K.5” (folios 153 al 155 con su Vto; 156 con su Vto; 157 – 158; 159 con su Vto; 160; 161-162 con si Vto; 163; 164 al 171 con su Vto de la única pieza)

• ACTA CONVENIO FIRMADA ENTRE LA EMPRESA MOLVENCA C.A Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA (SINUSTTRAMOL) DE FECHA 27/08/2021, marcado con la letra “L” (folio 172 al 176 con su Vto de la única pieza)

• SENTENCIA JUDICIAL DICTADA EN FECHA 27/01/2017, EXPEDIENTE 00509, POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN FELIPE, marcado con letra “M” (folios 177 - 180 de la pieza única)

• COPIA SIMPLE DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00111/2023 DICTADA EN FECHA 27/10/2023, EXPEDIENTE: 057-2023-01-00031, POR PERTE DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN FELIPE - ESTADO YARACUY, marcado con letra “N” (folios 181 al 189 de pieza única).

Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En cuanto a la Instrumental CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AÑO 2014 – 2017DE LA EBTIDAD DE TRABAJO MOLVENCA C.A, CON RELACION A LA CLAUSULAS 43; 44; 45 Y 46 marcada con letra “Ñ” (Folios 190 – 191 de la pieza única), NO SE ADMITEN, por cuanto la misma se considera derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la cargas de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, el cual conoce el juzgador en virtud del principio iura novit curia, por lo que no son susceptibles de valoración.

Respecto a la documental PODER NOTARIADO, marcado con letra “A”, (Folios 110 – 111 con sus Vto de la pieza única), esta Tribunal NO LA ADMITE, por cuanto la misma no se considera un medio probatorio.

En cuanto a la PRUEBA DE INFORME, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio a la siguientes Instituciones:

A) Inspectoría del trabajo con sede en la ciudad de San Felipe - Estado Yaracuy., para que se sirva informar a este Juzgado sobre lo siguiente:

1- Si consta en sus archivos expediente administrativo N° 057- 2.023- 01 – 00031 que Reclamo y Desmejora Laboral interpuso el ciudadano EDUARDO RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.684.835 en contra de MOLVENCA, CA.

2.- Si en el expediente administrativo N° 057- 2.023 - 01 - 00031 SE DECLARO SIN LUGAR el Reclamo y Desmejora Laboral interpuesto por el ciudadano EDUARDO RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.684.835 en contra de MOLVENCA, CA.

3.- Si la Providencia Administrativa que declaró SIN LUGAR el Reclamo y Desmejora Laboral interpuesto por el ciudadano EDUARDO RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.684.835 en contra de MOLVENCA CA., fue dictada en fecha 27/10/2.023.

4.- Si en la Providencia Administrativa dictada en fecha 27/ 10/ 2.023 por medio del cual se declaró SIN LUGAR el Reclamo y Desmejora Laboral interpuesto por el ciudadano EDUARDO RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 18.684.835 en contra de MOLVENCA, C.A., se señaló que (i) NO EXISTE DESMEJORA LABORAL Y QUE (ii) LA TOTALIDAD DE TURNOS EN LA ACTUALIDAD (AÑO 2023) ERA DE TRES (03) TURNOS Y (iii) QUE ACTUALMENTE EL TERCER (3ER) TURNO SE TRABAJABA DE MANERA ESPORADICA..."

5.- En caso afirmativo se sirva enviar copia certificada del expediente administrativo N° 057 - 2.023 - 01- 00031 a este Juzgado.

B) Al Tribunal Segundo (2do.) con competencia en materia de Derecho Agrario de la ciudad de Chivacoa - Estado Yaracuy, para que se sirva informar a este Juzgado sobre lo siguiente:

1- Si en dicho Juzgado Agrario se tramitó el EXPEDIENTE 00509 (Mesa Técnica de Trabajo).

2.- Si en dicho Juicio se encontraban LAS PARTES sociedad mercantil MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. (MOLVENCA) y EL SINDICATO UNICO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE MOLINOS VENEZOLANOS, CA.MOLVENCA (SINUSTTRAMOL).

3.- Si en fecha Veintisiete (27) de Enero del año 2.017, EXPEDIENTE 00509 (Mesa Técnica de Trabajo), por el Juzgado Segundo (2do.) de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy con sede en la ciudad de San Felipe - ESTADO YARACUY, se dictó SENTENCIA ESTA MEDIANTE EL CUAL SE DICTAMINO QUE EL MONTO MAXIMO A CANCELAR POR CONCEPTO DE PASTAS SERÍA LA CANTIDAD DE DOCE KILOGRAMOS (12KG) MENSUALES.

4- En caso afirmativo se sirva enviar copia certificada de la Sentencia dictado en citado EXPEDIENTE 00509 (Mesa Técnica de Trabajo) al presente Juzgado solicitante de la información requerida.

LA JUEZ SUPLENTE,


Abg. ASTRID ESCALONA



LA SECRETARIA,


Abg. LUISANA BRICEÑO
AE/LB/ya
PIEZA UNICA
UP11-L-2024-000068.-