REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dieciocho (18) de julio de 2025
Años: 215° y 166°
ASUNTO: UP11-L-2024-000064.-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
En cuanto, a las PRUEBAS DOCUMENTALES, referentes a:
• RECIBOS DE PAGO, del ciudadano ANGEL HUMBERTO MELENDEZ, C.I 7.594.374, marcado con el número 1, contentivo de 06 instrumentales (folios 64 y 65 de la pieza N°01)
• RECIBOS DE PAGO, del ciudadano DARWIN JOSE RIVERO MENDOZA, C.I 16.822.497, marcado con el número 2, contentivo de 67 instrumentos (folios 67 al 80 de la pieza N°01).
• RECIBOS DE PAGO, del ciudadano CRISTHIAN EDWAR GONZALEZ HERNANDEZ, C.I 22.312.147, marcado con el numero 3, contentivo de 06 instrumentales (folios 82 al 86 de la pieza N°01).
• RECIBOS DE PAGO, del ciudadano JESUS GUILLERMO VIEZ TOVAR, C.I 19.454.239, marcado con el numero 5, contentivo de 110 instrumentales (folios 101 al 123 de la pieza N°01).
• CEDULA DE IDENTIDAD de, MELENDEZ MEZA YSCARLI AGELINA, marcada con letra “B” (folio 16 de la pieza N°02).
• CEDULA DE IDENTIDAD de, RIVERO PARRA ASTRI CAROLINA, marcada con letra “B” (folio 17 de la pieza N°02).
• CEDULA DE IDENTIDAD de, RIVERO PARRA ALEXANDER DE JESUS, marcada con letra “B” (folio 18 de la pieza N°02).
• CEDULA DE IDENTIDAD de, RIVERO PARRA LEONARDO DAVID, marcada con letra “B” (folio 19 de la pieza N°02).
• ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana JAEL SHADDAI RIVERO RODRIGUEZ marcada con letra “B” (folio 20 de la pieza N°02).
• ACTA DE NACIMIENTO en original y copia de la ciudadana DAIHELY ISABELLA RIVERO RODRIGUEZ marcada con letra “B” (folios 21 y 22 de la pieza N°02).
• CONSTANCIA DE INSCRIPCION, de la estudiante DAIHELY ISABELLA RIVERO RODRIGUEZ, en el U.E “TRIBU JIRAHARA”, marcado en letra “B” (folio 23 de la pieza N°02).
• CONSTANCIA DE INSCRIPCION, del estudiante ALEXANDER RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 33.555.379 en el LICEO DR. RAUL RAMOS GIMENEZ, marcado en letra “B” (folio 24 de la pieza N°02).
• CONSTANCIA DE INSCRIPCION, del estudiante ASTRI RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 33.555.380 en el LICEO DR. RAUL RAMOS GIMENEZ, marcado en letra “B” (folio 25 de la pieza N°02).
• CONSTANCIA DE ESTUDIO, del estudiante RIVERO PARRA LEONARDO DAVID, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 30.876.595 en la ALDEA UNIVERSITARIA SIMON RODRIGUEZ, marcado en letra “B” (folio 26 de la pieza N°02).
• CONSTANCIA DE ESTUDIO, de la estudiante JAEL SHADDAI RIVERO RODRIGUEZ, del PREESCOLAR JOSE ANTONIO GUILLEN, marcado en letra “B” (folio 27 de la pieza N°02).
• CONSTANCIA DE ESTUDIO, de la estudiante JEREMIAS CALEB RIVERO RODRIGUEZ, del PREESCOLAR JOSE ANTONIO GUILLEN, marcado en letra “B” (folio 28 de la pieza N°02).
• ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana WAIDELITH LIUSWERLIS GUADALUPE GONZALEZ COLMENAREZ marcada con letra “B” (folio 29 de la pieza N°02).
• CONSTANCIA DE ESTUDIO, de la estudiante WAIDELITH LIUSWERLIS GUADALUPE GONZALEZ COLMENAREZ, del PREESCOLAR EZEQUIEL ZAMORA, marcado en letra “B” (folio 30 de la pieza N°02).
• MOVIMIENTOS BANCARIOS del ciudadano ANGEL HUMBERTO MELENDEZ, C.I 7.594.374, cta. Banco Provincial N° 0108-2420630100135590, marcados con el numero 7 (folios 36 al 49 pieza N° 02).
• MOVIMIENTOS BANCARIOS del ciudadano DARWIN JOSE RIVERO MENDOZA, C.I 16.822.497, cta. Bancaria N° 0175-0352910071244908 marcados con el numero 8, (folios 51 al 65 pieza N° 02).
• MOVIMIENTOS BANCARIOS del ciudadano CRISTHIAN EDWAR GONZALEZ HERNANDEZ, C.I 22.312.147, cta. Bancaria N° 0175-0127520077074486 marcados con el numero 9, (folios 67 al 80 pieza N° 02).
• MOVIMIENTOS BANCARIOS del ciudadano JESUS GUILLERMO VIEZ TOVAR, C.I 19.454.239, cta. Bancaria N° 0175-0351910060652376 marcados con el numero 11, (folios 127 al 146 pieza N° 02).
Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Con respecto a la documental: Copia simple marcado con letra “A”, inserta a los folios 07 al 15 de la pieza N° 02, referida a LA CLÀUSULA Nº 01 (DEFINICIONES); CLÀUSULA Nº 35 (BONIFICACION POR TIEMPO DE SERVIVIO); CLÀUSULA Nº 41 (PRIMA POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD); CLÀUSULA Nº 60 (AYUDA FARMACEUTICA PARA GASTOS DE MEDICINAS); CLÀUSULA Nº 65 (UTILES ESCOLARES); CLÀUSULA Nº 54 (PRIMA DOMINICAL); CLÀUSULA Nº 71 (JUGUETES NAVIDEÑOS), CLÀUSULA Nº 75 (OBSEQUIO NAVIDEÑO); de la Convención Colectiva de los años 2018 – 2021, celebrada entre la entidad de trabajo MOVELCA, C.A y el Sindicato Único de Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Molinos Venezolanos C.A (MOLVENCA). NO SE ADMITE, por cuanto la misma se considera derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la cargas de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, el cual conoce el juzgador en virtud del principio iura novit curia, por lo que, no son susceptibles de valoración.
En cuanto a la PRUEBA DE INFORME, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio a la siguiente Institución:
SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en Edificio Sede Gerencial La Castellana, avenida Francisco de Miranda, cruce con avenida principal La Castellana, Chacao, municipio Chacao, estado Miranda, a los fines de que oficie al:
BANCO DIGITAL DE LOS TRABAJADORES y BANCO PROVINCIAL, para que informe sobre los siguientes particulares:
1.- Si consta en dicha ENTIDAD BANCARIA, cuentas nominas aperturadas con los siguientes números de cuenta y beneficiarios:
• ANGEL HUMBERTO MELENDEZ, C.I 7.594.374, cta. Banco Provincial N° 0108-2420630100135590.
• DARWIN JOSE RIVERO MENDOZA, C.I 16.822.497, cta. Banco Digital de los Trabajadores N° 0175-0352910071244908.
• CRISTHIAN EDWAR GONZALEZ HERNANDEZ, C.I 22.312.147, cta. Banco Digital de los Trabajadores N° 0175-0127520077074486.
• JESUS GUILLERMO VIEZ TOVAR, C.I 19.454.239, cta. Banco Digital de los Trabajadores N° 0175-0351910060652376.
2.- Si en dichas cuentas bancarias, pueda informar al tribunal, CUANTOS
depósitos se les transfieren, a los antes nombrados ciudadanos en los días jueves de cada semana, y nos puedan expresar los montos abonados en esos
días de cada semana, en "ABONOS NOMINAS WEB CTA AHO de los años
2023, hasta el mes en que es evacuada la prueba del año 2024.
3.- Informe al tribunal, quienes transfieren a la cuenta nomina "ABONOS NOMINAS WEB CTA AHO".
4.- Si pueden informar a este tribunal, si los montos transferidos en su mayoría
cada jueves de cada semana en el último año 2024 de enero a septiembre de
2024, oscilan entre 3 a 5 transferencias, en la cuenta nomina, denominado
"ABONOS NOMINAS WEB CTA AHO".
Con respecto a la Prueba de Exhibición, concernientes a:
• RECIBOS DE PAGO DE LOS AÑO 2010 AL 2024.
En relación a la prueba de exhibición antes mencionada, este tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal, ni impertinente, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos en la oportunidad de efectuarse la referida audiencia.
De la prueba de inspección judicial, promovida, para que el Tribunal se traslade y constituya en la sede de la entidad Bancaria BANCO DIGITAL DE LOS TRABAJADORES y al BANCO PROVINCIAL, a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares:
1.- Si consta en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO y BANCO PROVINCIAL apertura de cuentas nominas activa de los siguientes ciudadanos:
• ANGEL HUMBERTO MELENDEZ, C.I 7.594.374, cta. Banco Provincial N° 0108-2420630100135590.
• DARWIN JOSE RIVERO MENDOZA, C.I 16.822.497, cta. Banco Digital de los Trabajadores N° 0175-0352910071244908.
• CRISTHIAN EDWAR GONZALEZ HERNANDEZ, C.I 22.312.147, cta. Banco Digital de los Trabajadores N° 0175-0127520077074486.
• JESUS GUILLERMO VIEZ TOVAR, C.I 19.454.239, cta. Banco Digital de los Trabajadores N° 0175-0351910060652376.
2.- Si consta, que, durante los últimos 2 o 3 años, es decir, en los años 2022
2023 y 2024, les transfieren a mis poderdantes EN LOS DIAS JUEVES de cada
semana en "ABONOS NOMINAS WEB CTA AHO" en forma regular
permanente montos que oscilan entre 3, 4 o 5 depósitos, exceptuando
cuando el trabajador está de vacaciones, que solo hacen 2 depósitos
semanal (ayuda social y bono de alimentación).
3.- Qué de constancia, de quien transfiere la cta. nomina "ABONOS
NOMINAS WEB CTA AHO" en los días JUEVES de cada SEMANA en los
años 2022, 2023 y 2024.
4.- Me reservo dicho particular que puede ser desarrollado al practicar la inspección.
Este tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda oficiar al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, a fin de que se traslade a la sede de la entidad Bancaria BANCO DE LOS TRABAJADORES, ubicada en la siguiente dirección: Av. 9 entre calle 12 y 13 Chivacoa Estado Yaracuy a la sede de la entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, ubicada en la siguiente dirección: Av. 09, esquina de la calle 09 frente a la plaza Bolívar de Chivacoa, Municipio Bruzual, y deje constancia de los referidos particulares.
PARTE DEMANDADA: En cuanto a la CONFESIÓN ESPONTANEA y DE LA INDEFENSIÓN de la parte demandada, este Tribunal NO LAS ADMITE, por cuanto las mismas no constituyen medios de prueba.
Con relación a las PRUEBAS DOCUMENTALES, referentes a:
• Providencia Administrativa dictada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR EN FECHA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2.023, donde se ubica la Unidad Tributaria (U.T) en NUEVE BOLIVARES (Bs.9,00), marcado con la letra “B”, (folio 169 de la pieza N° 02).
• Providencias Administrativas dictadas por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR EN FECHAS (i) 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.018, (ii) 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2.019, (iii) 21 DE ENERO DEL AÑO 2.020, 06 DE ABRIL DEL AÑO 2.012 y (iv) 07 DE ABRIL DEL AÑO 2,022. marcados con la letras “B.1”, “B.2”,”B.3”y “B.4” (folios 170 al 178 de la pieza N° 02).
• EXPEDIENTE Nº 00509 DE FECHA 27/01/2017, EMANADA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, marcado con la letra “C”, (folios 179 al 182, pieza Nº 02).
• PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00111/2023 DE FECHA 27/10/2023, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, marcado con la letra “D”, (folios 183 al 187, pieza Nº 02).
• ACTA CONVENIO FIRMADO ENTRE LA EMPRESA MOLVENCA C.A Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA (SINUSTTRAMOL) DE FECHA 17/02/2020, marcado con la letra “E”, (folios 188 al 190, pieza Nº 02).
• ACTA CONVENIO FIRMADO ENTRE LA EMPRESA MOLVENCA C.A Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA (SINUSTTRAMOL) DE FECHA 07/12/2020, marcado con la letra “F”, (folios 191 al 195 con su vto; pieza Nº 02).
• ACTA CONVENIO FIRMADO ENTRE LA EMPRESA MOLVENCA C.A Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA (SINUSTTRAMOL) DE FECHA 27/08/2021, marcado con la letra “G”, (folios 196 al 200 con su vto, pieza Nº 02).
• ACTA CONVENIO FIRMADO ENTRE LA EMPRESA MOLVENCA C.A Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA (SINUSTTRAMOL) DE FECHA 12/12/2022, marcado con la letra “H”, (folio 201 con su vto, pieza Nº 02).
• LISTADO DE LOS HIJOS DEL PERSONAL, JUGUETE NAVIDEÑO Y COTILLON, HIJOS DE LOS TRABAJADORES CORRESPONDIENTE AÑO 2023, CLAUSULA Nº 71 C.C, marcado con la letra “I”, (folios 202 al 207 con su vto, pieza Nº 02).
• ACTAS CONVENIOS FIRMADAS ENTRE LA EMPRESA MOLVENCA C.A Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA (SINUSTTRAMOL) DE FECHAS (i) 27/07/2020, (ii) 27/11/2020, (iii) 27/03/2021, (iv) 27/07/2021, (v) 27/11/2021 y (vi) 01/02/2022, marcado con la letras “J”, “J.1”, “J.2”, “J.3”, “J.4” y “J.5” (folios 208 al 226 con sus vtos pieza Nº 02).
• RECEPCION FIRMADO EN ORIGINAL DEL BENEFICIO DE LOS “UTILES ESCOLARES” (CLAUSULA 65) CORRESPONDIENTE AL AÑO 2.023, marcado con la letra “K”, (folios 227 al 235 con su vto, pieza Nº 02).
• AYUDA FARMACEUTICA PARA GASTOS DE MEDICINAS AÑO 2023 (CLAUSULA Nº 60), marcado con la letra “L”, (folios 236 al 241 con su vto, pieza Nº 02).
• RECEPCION FIRMADO EN ORIGINAL DEL BENEFICIO DE “CESTA TICKETS” CORRESPONDIENTE AL AÑO 2.023, marcados con letras: “M”, "M.1". "M.2", “M.3” “M.4”, “M.5", “M.6", "M.7", "M.8", "M.9”, "M.10” y "M.11" (folios 242 al 258 con sus vtos, pieza Nº 2).
• RECEPCION FIRMADO EN ORIGINAL DEL BENEFICIO DE “CESTA TICKETS” CORRESPONDIENTE AL AÑO 2.024, marcados con letras: "N", "N.1", “N.2", "N3", "N4", “N5" y "N.6" (folios 259 al 265, con su vto, pieza Nº 2)
Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Respecto a las Instrumentales, marcadas con letras: "M.12", "M.13" y "M.14", se deja constancia expresa que no constan en auto, por lo tanto no son susceptibles de valoración.
En cuanto a la PRUEBA DE INFORME, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio a la siguientes Instituciones:
A) Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de San Felipe - estado Yaracuy., para que se sirva informar a este Juzgado sobre lo siguiente:
1- Si consta en sus archivos expediente administrativo N° 057- 2.023- 01 – 00031 que reclamo y desmejora laboral interpuso el ciudadano EDUARDO RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.684.835 en contra de MOLVENCA, CA.
2.- Si en el expediente administrativo N° 057- 2.023 - 01 - 00031 SE DECLARO SIN LUGAR el Reclamo y Desmejora Laboral interpuesto por el ciudadano EDUARDO RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.684.835 en contra de MOLVENCA, CA.
3.- Si la Providencia Administrativa que declaró SIN LUGAR el Reclamo y Desmejora Laboral interpuesto por el ciudadano EDUARDO RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.684.835 en contra de MOLVENCA CA., fue dictada en fecha 27/10/2.023.
4.- Si en la Providencia Administrativa dictada en fecha 27/ 10/ 2.023 por medio del cual se declaró SIN LUGAR el Reclamo y Desmejora Laboral interpuesto por el ciudadano EDUARDO RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 18.684.835 en contra de MOLVENCA, C.A., se señaló que (i) NO EXISTE DESMEJORA LABORAL Y QUE (ii) LA TOTALIDAD DE TURNOS EN LA ACTUALIDAD (AÑO 2023) ERA DE TRES (03) TURNOS Y (iii) QUE ACTUALMENTE EL TERCER (3ER) TURNO SE TRABAJABA DE MANERA ESPORADICA..."
5.- En caso afirmativo se sirva enviar copia certificada del expediente administrativo N° 057 - 2.023 - 01- 00031 a este Juzgado.
B) Al Tribunal Segundo (2do.) con competencia en materia de Derecho Agrario de la ciudad de Chivacoa - estado Yaracuy, para que se sirva informar a este Juzgado sobre lo siguiente:
1- Si en dicho Juzgado Agrario se tramitó el EXPEDIENTE 00509 (Mesa Técnica de Trabajo).
2.- Si en dicho Juicio se encontraban LAS PARTES sociedad mercantil MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. (MOLVENCA) y EL SINDICATO UNICO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE MOLINOS VENEZOLANOS, CA. MOLVENCA (SINUSTTRAMOL).
3.- Si en fecha veintisiete (27) de enero del año 2.017, EXPEDIENTE 00509 (Mesa Técnica de Trabajo), por el Juzgado Segundo (2do.) de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con sede en la ciudad de San Felipe - ESTADO YARACUY, se dictó SENTENCIA ESTA MEDIANTE EL CUAL SE DICTAMINO QUE EL MONTO MAXIMO A CANCELAR POR CONCEPTO DE PASTAS SERÍA LA CANTIDAD DE DOCE KILOGRAMOS (12KG) MENSUALES.
4- En caso afirmativo se sirva enviar copia certificada de la Sentencia dictado en citado EXPEDIENTE 00509 (Mesa Técnica de Trabajo) al presente Juzgado solicitante de la información requerida.
LA JUEZA,
ABG. ASTRID ESCALONA
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA BRICEÑO
ASUNTO Nº: UP11-L-2024-000064.-
Pieza N°03
AE/LB