REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintidós (22) de julio de 2025
Años: 215° y 166°
ASUNTO: UP11-L-2024-000071.-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
Con relación a la prueba documental, promovidas, referentes a:
• Planilla de liquidación de prestaciones sociales del ex trabajador JUAN FIGUEROA de fecha 18/11/2024, marcada con la letra “A” (folio 30 de la única pieza).
• Recibos de pago, marcados con letra “B” de las semanas con fechas; 14/10/2024 al 20/10/2024, 21/10/2024 al 27/10/2024, 28/10/2024 al 03/11/2024 y 04/11/2024 al 10/11/2024 (folios 31 al 34 de la pieza única).
• Estados de cuenta del banco BICENTENARIO, HOY DIA DENOMINADO BANCO DIGITAL DE LOS TRABAJADORES, marcados con letra “C” cuyo titular el ex trabajador JUAN FIGUEROA (folios 35 al 45 de la pieza única).
En atención a las pruebas documentales este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto a la prueba documental en copia simple marcada con letra “C” inserta al folio 46 de la única pieza, Clausula 46 de la Convención Colectiva 2018-2021 NO SE ADMITE, por cuanto la misma se considera derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de las cargas de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, el cual conoce el juzgador en virtud del principio iura novit curia, por lo que no son susceptibles de valoración.
En referencia a la Prueba de Exhibición:
• Planilla de liquidación de prestaciones sociales del ex trabajador JUAN FIGUEROA V.- 16.481.530, de fecha 18/11/2024, marcada con la letra “A”.
• Recibos de pago, marcados con letra “B” de las semanas con fechas; 17/10/2024 al 20/10/2024, 21/10/2024 al 27/10/2024, 28/10/2024 al 03/11/2024 y 04/11/2024 al 10/11/2024.
En relación a las pruebas de exhibición antes mencionadas, este Tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos en la oportunidad de efectuarse la referida audiencia.
De la Prueba de Informe:
Este Tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a:
SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en Edificio Sede Gerencial La Castellana, avenida Francisco de Miranda, cruce con avenida principal La Castellana, Chacao, Municipio Chacao, Estado Miranda, a los fines de que oficie al:
BANCO DIGITAL DE LOS TRABAJADORES, para que informe sobre los siguientes particulares:
1.- Si consta en dicha ENTIDAD BANCARIA, cuentas nomina aperturada con el siguiente número de cuenta y beneficiario:
JUAN MIGUEL FIGUEROA SOTO CI. V.-16.481.530 cta. bancaria Nº
0175-0352960104093654.
•
2.- Si en dicha cuentas bancaria, pueda informar al tribunal, a) CUANTOS
depósitos o transferencias por mes, hace la empresa MOLVENCA, RIF J-07503467-8 a la cuenta nomina del ex trabajador JUAN MIGUEL FIGUEROA SOTO; identificado cada transferencia bancaria, así: ABONOS NOMINAS WEB CTA CTE, en los meses de junio del 2024, agosto de 2024, septiembre de 2024, octubre de 2024 y noviembre 2024, siendo así, b) informe al tribunal, las cantidades transferidas o abonadas en esos días de cada mes antes señalados.
3.- Informe al tribunal, quien (persona jurídica o natural) transfieren a la cuenta nomina identificado así: ABONO NOMINA WEB CTA CTE.
PARTE DEMANDADA:
En cuanto a la CONFESIÓN ESPONTANEA de la parte demandada, este Tribunal NO LA ADMITE, por cuanto la misma no constituye medio de prueba.
Con relación a las PRUEBAS DOCUMENTALES, referentes a:
• Recibos de pago por concepto de vacaciones y bono vacacional de año 2020 al 2024, marcados con la letra “B al B3”, (folios 53 al 56 pieza única).
• Recibos de pago por concepto de pago de salario quincenal, periodo que va del mes de enero del año 2024 al mes de mayo año 2024, marcados con la letra “C a la letra C4”, (folios 57 al 61 pieza única).
• Acta Convenio firmado entre la empresa MOLVENCA C.A y el sindicato de trabajadores de la empresa (SINUSTTRAMOL) de fecha 17/02/2020, marcada con la letra “D”, (folios 62 y 63 pieza única).
• Copia simple de Providencia Administrativa, dictada en fecha 27/10/2023, expediente N° 057-2023-01-00031, por la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, marcada con la letra “E”, (folios 64 al 72 pieza única)
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En lo que respecta al Contrato Colectivo años 2014-2017, marcada con la letra “F” (folios 73 y 74 de la única pieza, NO SE ADMITE, por cuanto la misma se considera derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de las cargas de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, el cual conoce el juzgador en virtud del principio iura novit curia, por lo que, no son susceptibles de valoración.
En cuanto a la PRUEBA DE INFORME, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio a la siguientes Instituciones:
A.- Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de San Felipe - estado Yaracuy, avenida 8, entre calle 9 y 10 para que se sirva informar a este Juzgado sobre lo siguiente:
a.- Si el expediente administrativo N° 057- 2023- 01 – 00151 que se tramito por la Sala de Fueros de la Inspectoría del Trabajo aparece el ciudadano JUAN MANUEL FIGUEROA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.481.530, de este domicilio.
a.1.- Si en dicho expediente administrativo N° 057- 2023- 01 – 00151 aparece como parte actora (demandante) la sociedad mercantil MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MOLVENCA).
a.2.- Si en dicho expediente administrativo N° 057- 2023- 01 – 00151 aparece como parte actora (demandante) la sociedad mercantil MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MOLVENCA) y como parte demandada el ciudadano JUAN MANUEL FIGUEROA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.481.530, de este domicilio.
a.3.- Si en dicho expediente administrativo N° 057- 2023- 01 – 00151 aparece como motivo Procedimiento de Calificación de Falta interpuesto por la parte actora (demandante) la sociedad mercantil MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MOLVENCA) Vs la parte demandada el ciudadano JUAN MANUEL FIGUEROA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.481.530, de este domicilio.
a.4.- Si en dicho expediente administrativo N° 057- 2023- 01 – 00151 finalizó mediante Providencia Administrativa que declaró CON LUGAR el Procedimiento que por Calificación de Falta (autorización para despedir) interpuesto por la parte actora (demandante) la sociedad mercantil MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MOLVENCA) Vs la parte demandada el ciudadano JUAN MANUEL FIGUEROA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.481.530, de este domicilio.
a.5.- Se sirva remitir al Tribunal copia certificada de la Providencia Administrativa dictada expediente administrativo N° 057- 2023- 01 – 00151 finalizó mediante que declaró CON LUGAR el Procedimiento que por Calificación de Falta (autorización para despedir) interpuesto por la parte actora (demandante) la sociedad mercantil MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MOLVENCA) Vs la parte demandada el ciudadano JUAN MANUEL FIGUEROA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.481.530, de este domicilio.
B.- Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de San Felipe - estado Yaracuy, para que se sirva informar a este Juzgado sobre lo siguiente:
1.- Si consta en sus archivos expediente administrativo N° 057- 2.023 - 01 - 00031 que Reclamo y Desmejora Laboral interpuso el ciudadano EDUARDO RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.684.835 en contra de MOLVENCA, CA.
2.- Si en el expediente administrativo N° 057- 2.023 - 01 - 00031 SE DECLARO SIN LUGAR el Reclamo y Desmejora Laboral interpuesto por el ciudadano EDUARDO RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.684.835 en contra de MOLVENCA, CA.
3.- Si la Providencia Administrativa que declaró SIN LUGAR el Reclamo y Desmejora Laboral interpuesto por el ciudadano EDUARDO RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.684.835 en contra de MOLVENCA CA., fue dictada en fecha 27/10/2.023.
4.- Si en la Providencia Administrativa dictada en fecha 27/ 10/ 2.023 por medio del cual se declaró SIN LUGAR el Reclamo y Desmejora Laboral interpuesto por el ciudadano EDUARDO RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 18.684.835 en contra de MOLVENCA, C.A., se señaló que (i) NO EXICTE DESMEJORA LABORAL Y QUE (ii) LA TOTALIDAD DE TURNOS EN LA ACTUALIDAD (AÑO 2023) ERA DE TRES (03) TURNOS Y (iii) QUE ACTUALMENTE EL TERCER (3ER) TURNO SE TRABAJABA DE MANERA ESPORADICA..."
5.- En caso afirmativo se sirva enviar copia certificada del expediente administrativo N° 057 - 2.023 - 01- 00031 a este Juzgado.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. ASTRID ESCALONA
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA BRICEÑO
ASUNTO Nº: UP11-L-2024-000071.-
Única Pieza
AE/LB