REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Veinticinco (25) de Julio de 2025
AÑOS: 215° y 166°
ASUNTO: UP11-L-2024-000019.-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
En cuanto, a las PRUEBAS DOCUMENTALES, referente a
• RECIBOS DE PAGO, del ciudadano EDUARDO ADNER RINCONES MENDOZA, C.18.684.835, marcado con el número 4, contentivo de 07 Instrumentales (Folio 51 de la P.1); contentivo de 04 Instrumentales (folio 51-52 de la P.1).
• RECIBOS DE PAGO, del ciudadano MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ GALINDEZ, C.I 16.261.606, marcado con el número 3 (Folio 54 de la P.1 contentivo con 04 Instrumentales), (Folio 55 de la P.1 contentivo de 04 Instrumentales), (Folio 56 de la P.1 contentivo con 04 Instrumentales), (Folio 57 de la P.1 contentivo de 06 Instrumentales)
• RECIBOS DE PAGO, del ciudadano EDUARDO RAFAEL HERNANDEZ, C.I 5.459.787, marcado con el numero 5, (Folio 59 de la P.1 contentivo con 03 Instrumentales
• RECIBOS DE PAGO, del ciudadano DANIEL ANTONIO LOAIZA REA, C.I 7.593.883, marcado con el numero 6, (Folio 61 de la P.1 contentivo con 04 Instrumentales), (Folio 62 de la P.1 contentivo de 05 Instrumentales), (Folio 63 de la P.1 contentivo de 08 Instrumentales), (Folio 64 de la P.1 contentivo de 08 Instrumentales).
• RECIBOS DE PAGO, del ciudadano VALENTIN ANTONIO MENDEZ TORRES, C.I 7.579.361, marcado con el numero 8, (Folio 66 de la P.1 contentivo con 03 Instrumentales), (Folio 67 de la P.1 contentivo de 05 Instrumentales)
• RECIBOS DE PAGO, del ciudadano ARGENIS JOSE BARRIOS ALVARADO, C.I 8.516.977, marcado con el numero 9, (Folio 69 de la P.1 contentivo con 05 Instrumentales), (Folio 70 de la P.1 contentivo de 05 Instrumentales), (Folio 71 de la P.1 contentivo 05 de Instrumentales), (Folio 72 de la P.1 contentivo de 05 Instrumentales), (Folio 73 de la P.1 contentivo de 05 Instrumentales), (Folio 74 de la P.1 contentivo de 04 Instrumentales), (Folio 75 de la P.1 contentivo de 03 Instrumentales).
• RECIBOS DE PAGO, del ciudadano PEDRO DANIEL DONAIRE TOVAR, C.I 7.905.970, marcado con el numero 7, (Folio 77 de la P.1 contentivo con 05 Instrumentales), (Folio 78 de la P.1 contentivo de 05 Instrumentales), (Folio 79 de la P.1 contentivo de 06 Instrumentales).
• RECIBOS DE PAGO, del ciudadano ALY CRISTOBAL PALACIO GUTIERREZ, C.I 5.462.401, marcado con el numero 1, (Folio 87 de la P.1 contentivo con 06 Instrumentales), (Folio 88 de la P.1 contentivo de 05 Instrumentales).
• CEDULA DE IDENTIDAD, del ciudadano: RINCONES PALENCIA YOJER MIGUEL, marcado en letra “B” (Folio 90 de la P.1)
• ACTAS DE NACIMIENTO DE LOS CIUDADANOS: VIANKA DAHIREL RINCONES CAMACHO, ABNERIS SABRINA RINCONES CAMACHO, SIARA RINCONES GOMEZ, DYLAN GAEL RINCONES GOMEZ, marcado en letra “B” (Folio 91-93, 94 con su Vto, 95; 96 con su Vto de la P.1)
• CONSTANCIA DE INSCRIPCION, de la estudiante ABNERIS SABRINA RINCONES CAMACHO titular de la Cédula de Identidad Nº V- 34.673.795 en la unidad educativa TRIBU JIRAHARA, marcado en letra “B” (Folio 97 de la P.1)
• CONSTANCIA DE INSCRIPCION, de la estudiante VIANKA DAHIREL RINCONES CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.684.835 en la unidad educativa TRIBU JIRAHARA, marcado en letra “B” (Folio 98 de la P.1)
• CONSTANCIA DE ESTUDIO, EMANADA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL BOLIVARIANA (UNEFA), NUCLEO YARACUY CHIVACOA – AREA DE SECRETARIA del ciudadano YOGER MIGUEL RINCONES PALENCIA, marcado con letra “B” (Folio 99 de la P.1)
• CONSTANCIA DE INSCRIPCION, del estudiante DYLAN GAEL RINCONES GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.558.56 en el COLEGIO SANTA MARIA, marcado en letra “B” (Folio 100 de la P.1)
• ACTAS DE NACIMIENTO DE LOS CIUDADANOS: ANDREA DEL CARMEN DOMINGUEZ AGATON, DEXY MARIA DOMINGUEZ AGATON, MARIANGEL HELENA, MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ AGATON, marcado con letra “B” (Folios 102 con su Vto, 103-105, 106 con su Vto de la P.1)
• CEDULA DE IDENTIDAD, de la ciudadana MARY CARMEN AGATON CALVETTE, marcada con letra “B” (Folio 103 en su Vto de la P.1)
• CONSTANCIA DE INSCRIPCION, de la alumna ANDREA DEL CARMEN DOMINGUEZ AGATON, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 34.465.696 en el LICEO “CAMPO ELIAS” YARACUY, marcado en letra “B” (Folio 107 de la P.1)
• CONSTANCIA DE INSCRIPCION, de la estudiante DEXY MARIA DOMINGUEZ AGATON, en el E.P.B JUAN VICENTE GONZALEZ, marcado en letra “B” (Folio 108 de la P.1)
• CONSTANCIA DE INSCRIPCION, del niño MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ AGATON, en el PREESCOLAR JUAN VICENTE GONZALEZ , marcado en letra “B” (Folio 109 de la P.1)
• CONSTANCIA DE INSCRIPCION, de la alumna MARIANGEL HELENA DOMINGUEZ AGATON, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 34.455.694 en el LICEO “CAMPO ELIAS” YARACUY, marcado en letra “B” (Folio 110 de la P.1)
• CEDULA DE IDENTIDAD, de la ciudadana BARRIO ALEJOS KEYMARIS DANIELA, marcado con letra “D” (Folio 112 de la P.1)
• MOVIMIENTOS BANCARIOS del ciudadano EDUARDO RINCONES MENDOZA, emitido por el BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, marcado con el Nº 10 (Folios 113 – 145 de la P.1).
• MOVIMIENTOS BANCARIOS del ciudadano MIGUEL DOMINGUEZ GALINDEZ, emitido por el BANCO DIGITAL DE LOS TRABAJADORES, marcado con el Nº 11 (Folios 146 al 177 de la P.1)
• MOVIMIENTOS BANCARIOS del ciudadano HERNANDEZ EDUARDO, emitido por el BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, marcado con el Nº 12 (Folios 178 al 192 de la P.1)
• MOVIMIENTOS BANCARIOS del ciudadano DANIEL LOAIZA REA, emitido por el BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, marcado con el Nº 13 (Folios 193 al 213 de la P.1)
• MOVIMIENTOS BANCARIOS del ciudadano MENDEZ TORRE VALENTIN, emitido por el BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, marcado con el Nº 14 (Folios 03 al 20 de la P.2)
• MOVIMIENTOS BANCARIOS del ciudadano BARRIOS ARGENIS JOSE, emitido por el BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, marcado con el Nº 15 (Folios 21 al 41 de la P.2).
• MOVIMIENTOS BANCARIOS del ciudadano PEDRO DONAIRE TOVAR, emitido por el BANCO DIGITAL DE LOS TRABAJADORES, marcado con el Nº 16 (Folios 42 al 77 de la P.2)
• MOVIMIENTOS BANCARIOS del ciudadano PALACIO ALY CRISTOBAL, emitido por el BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, marcado con el Nº 18 (Folios 78 al 93 de la P.2)
Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Con respecto a la documental: Copia simple referida a LA CLÀUSULA Nº 01 (DEFINICIONES); CLÀUSULA Nº 35 (BONIFICACION POR TIEMPO DE SERVIVIO); CLÀUSULA Nº 41 (PRIMA POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD); CLÀUSULA Nº 60 (AYUDA FARMACEUTICA PARA GASTOS DE MEDICINAS); CLÀUSULA Nº 65 (UTILES ESCOLARES); CLÀUSULA Nº 54 (PRIMA DOMINICAL); CLÀUSULA Nº 77 “ASIGNACION DE CHEQUE ALIMENTICIO” (CESTA TICKET); CLÀUSULA Nº 75 (OBSEQUIO NAVIDEÑO); CLÀUSULA Nº 79 (PROVISION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS); CLÀUSULA Nº 71 (JUGUETES NAVIDEÑOS) de la Convención Colectiva de los años 2018 – 2021, celebrada entre la entidad de trabajo MOVELCA, C.A y el Sindicato Único de Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Molinos Venezolanos C.A (MOLVENCA). (Folios 94; 95 con su Vto; 96 – 103 de la P.2). NO SE ADMITE, por cuanto la misma se considera derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la cargas de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, el cual conoce el juzgador en virtud del principio iura novit curia, por lo que no son susceptibles de valoración.
En cuanto a la PRUEBA DE INFORME, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio a la siguiente Institución:
SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en Edificio Sede Gerencial La Castellana, avenida Francisco de Miranda, cruce con avenida principal La Castellana, Chacao, Municipio Chacao, Estado Miranda, a los fines de que oficie al:
BANCO DIGITAL DE LOS TRABAJADORES, para que informe sobre los siguientes particulares:
1.- Si consta en dicha ENTIDAD BANCARIA, Cuentas nominas apertura das con los siguientes números de cuenta y beneficiarios:
• EDUARDO RINCONES, CI. 18.684.835, cta. nómina Nº 0175-0352960071038752
• MIUEL DOMINGUEZ, CI. 16.261.606, cta. nómina Nº 0175-0352900071354287
• EDUARDO HERNANDEZ, C.I. 5.459.787, cta. nómina Nº 0175-0352910104105144
• DANIEL LOAIZA, CI. 7.593.883, cta. nómina Nº 0175-
0352980104047532
• VALENTIN MENDEZ, CI. 7.579.361, cta. nómina Nº 0175-0352950104048285
• ARGENIS BARRIOS, CI. 8.516.977, cta. nómina Nº 0175-0352900104047545
• PEDRO DONAIRE, C.I. 7.905.970, cta. nómina Nº 0175-03529100871244858
• ALY PALACIOS, C.I. 5.462.401, cta. nómina Nº 0175-
0352990060551176
2.- Si en dichas cuentas bancarias, pueda informar al tribunal, CUANTOS
depósitos se les transfieren, a los antes nombrados ciudadanos en los días jueves de cada semana, y nos puedan expresar los montos abonados en esos
días de cada semana, en "ABONOS NOMINAS WEB CTA AHO” de los años
2023, hasta el mes en que es evacuada la prueba del año 2024.
3.- Informe al tribunal, quienes transfieren a la cuenta nomina "ABONOS NOMINAS WEB CTA AHO"
4.- Si pueden informar a este tribunal, si los montos transferidos en su mayoría cada jueves de cada semana en el último año 2024 de enero a septiembre de 2024, oscilan entre 3 a 5 transferencias, en la cuenta nomina, denominado "ABONOS NOMINAS WEB CTA AHO".
Con respecto a la Prueba de Exhibición, concernientes a:
RECIBOS DE PAGO DE LOS AÑO 2010 AL 2024
En relación a la prueba de exhibición antes mencionada, este tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal, ni impertinente, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos en la oportunidad de efectuarse la referida audiencia.
De la prueba de INSPECCIÓN JUDICIAL, promovida, para que el Tribunal se traslade y constituya en la sede de la entidad Bancaria BANCO DIGITAL DE LOS TRABAJADORES, a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares:
1.- Si consta en dicha ENTIDAD BANCARIA, Cuentas nominas apertura das con los siguientes números de cuenta y beneficiarios:
• EDUARDO RINCONES, CI. 18.684.835, cta. nómina Nº 0175-0352960071038752
• MIUEL DOMINGUEZ, CI. 16.261.606, cta. nómina Nº 0175-0352900071354287
• EDUARDO HERNANDEZ, C.I. 5.459.787, cta. nómina Nº 0175-0352910104105144
• DANIEL LOAIZA, CI. 7.593.883, cta. nómina Nº 0175-
0352980104047532
• VALENTIN MENDEZ, CI. 7.579.361, cta. nómina Nº 0175-0352950104048285
• ARGENIS BARRIOS, CI. 8.516.977, cta. nómina Nº 0175-0352900104047545
• PEDRO DONAIRE, C.I. 7.905.970, cta. nómina Nº 0175-03529100871244858
• ALY PALACIOS, C.I. 5.462.401, cta. nómina Nº 0175-
0352990060551176
2.- si consta, que, durante los últimos 2 o 3 años, es decir, en los años 2022
2023 y 2024, les transfieren a mis poderdantes EN LOS DIAS JUEVES de cada
semana en "ABONOS NOMINAS WEB CTA AHO" en forma regular
permanente montos que oscilan entre 3, 4 o 5 depósitos, exceptuando
cuando el trabajador está de vacaciones, que solo hacen 2 depósitos
semanal (ayuda social y bono de alimentación).
3.- Quede constancia, de quien transfiere la cta. nomina "ABONOS
NOMINAS WEB CTA AHO" en los días JUEVES de cada SEMANA en los
años 2022, 2023 y 2024.
4.- Me reservo dicho particular que puede ser desarrollado al practicar la inspección.
Este tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda oficiar al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, a fin de que se traslade a la sede de la entidad Bancaria BANCO DE LOS TRABAJADORES, ubicada en la siguiente dirección: Av. 9 entre calle 12 y 13 Chivacoa Estado Yaracuy, y deje constancia de los referidos particulares.
PARTE DEMANDADA: En cuanto a la CONFESIÓN ESPONTANEA y DE LA INDEFENSIÓN de la parte demandada, este Tribunal NO LAS ADMITE, por cuanto las mismas no Constituyen medios de prueba.
Con relación a las PRUEBAS DOCUMENTALES, referentes a:
• Providencia Administrativa dictada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR EN FECHA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2.023, donde se ubica la Unidad Tributaria (U.T) en NUEVE BOLIVARES (Bs.9,00), marcados con la letra “B”, (folio 114, pieza Nº 02).
• Providencias Administrativas dictadas por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR EN FECHAS (i) 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.018, (ii) 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2.019, (iii) 21 DE ENERO DEL AÑO 2.020, 06 DE ABRIL DEL AÑO 2.012 y (iv) 07 DE ABRIL DEL AÑO 2,022. marcados con la letras “B.1”, “B.2”,”B.3”y “B.4”, (folios 115 – 120 con su Vto; 121; 122 con su Vto; 123, pieza Nº 02).
• EXPEDIENTE Nº 00509 DE FECHA 27/01/2017, EMANADA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, marcado con la letra “C”, (folios 124 al 127, pieza Nº 02).
• PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00111/2023 DE FECHA 27/10/2023, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, marcado con la letra “D”, (folios 128 - 132, pieza Nº 02).
• ACTA CONVENIO FIRMADO ENTRE LA EMPRESA MOLVENCA C.A Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA (SINUSTTRAMOL) DE FECHA 17/02/2020, marcado con la letra “E”, (folios 133 - 135, pieza Nº 02).
• ACTA CONVENIO FIRMADO ENTRE LA EMPRESA MOLVENCA C.A Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA (SINUSTTRAMOL) DE FECHA 07/12/2020, marcado con la letra “F”, (folios 136 al 139 con su Vto; 140, pieza Nº 02).
• ACTA CONVENIO FIRMADO ENTRE LA EMPRESA MOLVENCA C.A Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA (SINUSTTRAMOL) DE FECHA 27/08/2021, marcado con la letra “G”, (folios 141 - 145 con su Vto, pieza Nº 02).
• ACTA CONVENIO FIRMADO ENTRE LA EMPRESA MOLVENCA C.A Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA (SINUSTTRAMOL) DE FECHA 12/12/2022, marcado con la letra “H”, (folios 146 - 147 con su Vto, pieza Nº 02).
• LISTADO DE LOS HIJOS DEL PERSONAL, JUGUETE NAVIDEÑO Y COTILLON, HIJOS DE LOS TRABAJADORES CORRESPONDIENTE AÑO 2023, CLAUSULA Nº 71 C.C.V, marcado con la letra “I”, (folios 148 - 152 con su Vto, pieza Nº 02).
• ACTAS CONVENIOS FIRMADAS ENTRE LA EMPRESA MOLVENCA C.A Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA (SINUSTTRAMOL) DE FECHAS (i) 27/07/2020, (ii) 27/11/2020, (iii) 27/03/2021, (iv) 27/07/2021, (v) 27/11/2021 y (vi) 01/02/2022, marcado con la letras “J”, “J.1”, “J.2”, “J.3”, “J.4” y “J.5” (folios 153 - 158 con su Vto; 159; 160 - 161 con su Vto; 162; 163 - 170 con su Vto; 171; 172 con su Vto, pieza Nº 02).
• RECEPCION FIRMADO EN ORIGINAL DEL BENEFICIO DE LOS “UTILES ESCOLARES” (CLAUSULA 65) CORRESPONDIENTE AL AÑO 2.023, marcado con la letra “K”, (folios 173 - 174 con su Vto; 175; 176 - 179 con su Vto; 180; 181 con su Vto; 182; 183 con su Vto, pieza Nº 02).
• AYUDA FARMACEUTICA PARA GASTOS DE MEDICINAS AÑO 2023 (CLAUSULA Nº 60), marcado con la letra “L”, (folios 184 - 186 con su Vto, pieza Nº 02).
• RECEPCION FIRMADO EN ORIGINAL DEL BENEFICIO DE “CESTA TICKETS” CORRESPONDIENTE AL AÑO 2.023, marcados con letras: “M”, "M.1". "M.2", “M.3” “M.4”, “M.5", “M.6", "M.7", "M.8", "M.9”, "M.10” y "M.11" (folios 187; 188 - 190 con su Vto; 191; 192 – 198 con su Vto; 199; 200 con su Vto; 201; 202 - 204 con su Vto, pieza Nº 2)
• RECEPCION FIRMADO EN ORIGINAL DEL BENEFICIO DE “CESTA TICKETS” CORRESPONDIENTE AL AÑO 2.024, marcados con letras: "N", "N.1", “N.2", "N3", "N4", “N5" y "N.6" (folios 205 al 211 con su Vto, pieza Nº 2)
Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Respecto a las Instrumentales, marcada con letra: "M.14", se deja constancia expresa que no constan en auto, por lo tanto no son susceptibles de valoración.
En referencia a la Documental Poder Notariado, marcada con letra “A” (Folios 111; 112 – 113 con su Vto, Pieza Nº 2). Este Tribunal NO LA ADMITE, por cuanto la misma no constituye un medio de prueba.
En cuanto a la PRUEBA DE INFORME, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio a la siguientes Instituciones:
A) Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de San Felipe - Estado Yaracuy., para que se sirva informar a este Juzgado sobre lo siguiente:
1- Si consta en sus archivos expediente administrativo N° 057- 2.023- 01 – 00031 que Reclamo y Desmejora Laboral interpuso el ciudadano EDUARDO RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.684.835 en contra de MOLVENCA, CA.
2.- Si en el expediente administrativo N° 057- 2.023 - 01 - 00031 SE DECLARO SIN LUGAR el Reclamo y Desmejora Laboral interpuesto por el ciudadano EDUARDO RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.684.835 en contra de MOLVENCA, CA.
3.- Si la Providencia Administrativa que declaró SIN LUGAR el Reclamo y Desmejora Laboral interpuesto por el ciudadano EDUARDO RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.684.835 en contra de MOLVENCA CA., fue dictada en fecha 27/10/2.023.
4.- Si en la Providencia Administrativa dictada en fecha 27/ 10/ 2.023 por medio del cual se declaró SIN LUGAR el Reclamo y Desmejora Laboral interpuesto por el ciudadano EDUARDO RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 18.684.835 en contra de MOLVENCA, C.A., se señaló que (i) NO EXICTE DESMEJORA LABORAL Y QUE (ii) LA TOTALIDAD DE TURNOS EN LA ACTUALIDAD (AÑO 2023) ERA DE TRES (03) TURNOS Y (iii) QUE ACTUALMENTE EL TERCER (3ER) TURNO SE TRABAJABA DE MANERA ESPORADICA..."
5.- En caso afirmativo se sirva enviar copia certificada del expediente administrativo N° 057 - 2.023 - 01- 00031 a este Juzgado.
B) Al Tribunal Segundo (2do.) con competencia en materia de Derecho Agrario de la ciudad de Chivacoa - Estado Yaracuy, para que se sirva informar a este Juzgado sobre lo siguiente:
1- Si en dicho Juzgado Agrario se tramitó el EXPEDIENTE 00509 (Mesa Técnica de Trabajo).
2.- Si en dicho Juicio se encontraban LAS PARTES sociedad mercantil MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. (MOLVENCA) y EL SINDICATO UNICO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE MOLINOS VENEZOLANOS, CA. MOLVENCA (SINUSTTRAMOL).
3.- Si en fecha Veintisiete (27) de Enero del año 2.017, EXPEDIENTE 00509 (Mesa Técnica de Trabajo), por el Juzgado Segundo (2do.) de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy con sede en la ciudad de San Felipe - ESTADO YARACUY, se dictó SENTENCIA ESTA MEDIANTE EL CUAL SE DICTAMINO QUE EL MONTO MAXIMO A CANCELAR POR CONCEPTO DE PASTAS SERÍA LA CANTIDAD DE DOCE KILOGRAMOS (12KG) MENSUALES.
4- En caso afirmativo se sirva enviar copia certificada de la Sentencia dictado en citado EXPEDIENTE 00509 (Mesa Técnica de Trabajo) al presente Juzgado solicitante de la información requerida.
La Juez,
Abg. ASTRID ESCALONA
La Secretaria,
Abg. LUISANA BRICEÑO
AE/LB/ya
PIEZA Nº 02
UP11-L-2024-000019.-