REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Veintinueve (29) de Julio de 2025
AÑOS: 215° y 166°
ASUNTO: UH11-L-2024-000030.-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
En cuanto, a las PRUEBAS DOCUMENTALES, referente
• RECIBOS DE PAGO, del ciudadano HENRY RAFAEL ROJAS SEIJAS, C.I 7584517, marcado con el número 1 (Folio 50 de la P.1 contentivo con 05 Instrumentales), (Folio 51 de la P.1 contentivo de 05 Instrumentales), (Folio 52 de la P.1 contentivo con 05 Instrumentales).
• RECIBOS DE PAGO, del ciudadano ANDY LEONEL MELENDEZ ESCUDERO, C.I 18.683.668, marcado con el numero 2, (Folio 54 de la P.1 contentivo con 04 Instrumentales.
• RECIBOS DE PAGO, del ciudadano CARLOS HERMAN MENDOZA PERAZA, C.I 21.048.072, marcado con el numero 9, (Folio 56 de la P.1 contentivo de 05 Instrumentales), (Folio 57 de la P.1 contentivo de 03 Instrumentales).
• RECIBOS DE PAGO, del ciudadano JOSE LUIS MANRRIQUE TOVAR, C.I 13.314.922, marcado con el numero 4, (Folio 59 de la P.1 contentivo con 05 Instrumentales), (Folio 60 de la P.1 contentivo de 05 Instrumentales), (Folio 61 de la P.1 contentivo con 05 Instrumentales), (Folio 62 de la P.1 contentivo de 06 Instrumentales)
• RECIBOS DE PAGO, del ciudadano ALFREDO GREGORIO CAMERO TERAN, C.I 10.369.603, marcado con el numero 5, (Folio 64 de la P.1 contentivo con 05 Instrumentales), (Folio 65 de la P.1 contentivo de 05 Instrumentales), (Folio 66 de la P.1 contentivo 05 de Instrumentales), (Folio 67 de la P.1 contentivo de 04 Instrumentales).
• RECIBOS DE PAGO, del ciudadano IVAN DE JESUS GAMEZ SOTO, C.I 17.611.633, marcado con el numero 7, (Folio 69 de la P.1 contentivo con 05 Instrumentales), (Folio 70 de la P.1 contentivo de 05 Instrumentales).
• RECIBOS DE PAGO, del ciudadano OSCAR ALFONZO ESCUDERO ANDARA, C.I 12.282.469, marcado con el numero 6, (Folio 72 de la P.1 contentivo con 05 Instrumentales), (Folio 73 de la P.1 contentivo de 05 Instrumentales), (Folio 73 de la P.1 contentivo 05 de Instrumentales), (Folio 74 de la P.1 contentivo de 05 Instrumentales).
• RECIBOS DE PAGO, del ciudadano GERARDO ANTONIO RANGEL, C.I 11.645.956, marcado con el numero 3, (Folio 76 de la P.1 contentivo con 05 Instrumentales), (Folio 77 de la P.1 contentivo de 04 Instrumentales), (Folio 78 de la P.1 contentivo con 03 Instrumentales).
• RECIBOS DE PAGO, del ciudadano ENMANUEL ARCANGEL VILLEGAS AGUILAR, C.I 16.823.888, marcado con el numero 8, (Folio 80 de la P.1 contentivo con 03 Instrumentales).
• ACTA DE NACIMIENTO, DEL CIUDADANO: DUGLIDEY HENRIQUE ROJAS LOPEZ, marcado con letra “B” (Folio 82 de la P.1)
• CEDULA DE IDENTIDAD, DEL CIUDADANO: DUGLIDEY HENRIQUE ROJAS LOPEZ, marcado en letra “B” (Folio 83 de la P.1)
• CONSTANCIA DE ESTUDIO, EMANADA DE LA C.E “TRIBU JIRAHRA” CHIVACOA – YARACUY del estudiante DUGLIDEY HENRIQUE ROJAS LOPEZ , marcado con letra “B” (Folio 83 de la P.1)
• ACTA DE NACIMIENTO, DEL CIUDADANO: HENRY JOSUE, marcado con letra “B” (Folio 84 de la P.1)
• ACTAS DE NACIMIENTO DE LOS CIUDADANOS: ABRAHAM MELENDEZ, MOISES MELENDEZ, (Folios 86 con su Vto; 87 de la P.1)
• CONSTANCIA DE INSCRIPCION, del alumno ABRAHAM MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 34.553.457 en el LICEO “CAMPO ELIAS” YARACUY, (Folio 88 de la P.1)
• CONSTANCIA DE INSCRIPCION, del alumno MOISES MELENDEZ, en el E.P.B “ JUAN VICENTE GONZALEZ, (Folio 89 de la P.1)
• ACTA DE NACIMIENTO, DEL CIUDADANO: LUIS GREGORIO, marcado con letra “D” (Folio 91 de la P.1)
• CONSTANCIA DE INSCRIPCION, del estudiante LUIS MANRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 32.725.099 en el LICEO “MARIA EMILIANA LEAL LUGO”, (Folio 92 de la P.1)
• CEDULA DE IDENTIDAD, DEL CIUDADANO: CAMERO YAGUA JOSUE ADRIAN, C.I: Nº V- 27.912.061, marcado en letra “G” (Folio 94 de la P.1)
• ACTAS DE NACIMIENTO DE LOS CIUDADANOS: ESTHER ISABELLA VILLEGAS ROJAS, JAIR ENMANUEL VILLEGAS ROJAS, MIGDELI ANDREINA, marcado en letra “H” (Folio 96-98 de la P.1)
• MOVIMIENTOS BANCARIOS del ciudadano HENRY RAFAEL ROJAS, emitido por el BANCO DIGITAL DE LOS TRABAJADORES, marcado con el Nº 11 (Folios 100 – 125 de la P.1).
• MOVIMIENTOS BANCARIOS del ciudadano ANDY LEONEL MELENDEZ, emitido por el BANCO DIGITAL DE LOS TRABAJADORES, marcado con el Nº 10 (Folios 127 - 128 con su Vto; 129 al 135 de la P.1)
• MOVIMIENTOS BANCARIOS del ciudadano MENDOZA PERAZA CARLOS, emitido por el BANCO DIGITAL DE LOS TRABAJADORES, marcado con el Nº 18 (Folios 137 al 153 de la P.1)
• MOVIMIENTOS BANCARIOS del ciudadano MANRRIQUE TOVAR, JOSE emitido por el BANCO DIGITAL DE LOS TRABAJADORES, marcado con el Nº 13 (Folios 155 al 167 de la P.1)
• MOVIMIENTOS BANCARIOS del ciudadano ALFREDO GEGORIO, CAMERO, emitido por el BANCO DIGITAL DE LOS TRABAJADORES, marcado con el Nº 14 (Folios 169 al 178 de la P.1)
• MOVIMIENTOS BANCARIOS del ciudadano IVAN GAMEZ SOTO, emitido por el BANCO DIGITAL DE LOS TRABAJADORES, marcado con el Nº 16 (Folios 180 al 194 de la P.1).
• MOVIMIENTOS BANCARIOS del ciudadano ESCUDERO ANDARA, OSCAR, emitido por el BANCO DIGITAL DE LOS TRABAJADORES, marcado con el Nº 15 (Folios 196 al 219 de la P.1)
• MOVIMIENTOS BANCARIOS del ciudadano GERARDO RANGEL, emitido por el BANCO DIGITAL DE LOS TRABAJADORES, marcado con el Nº 12 (Folios 03 al 15 de la P.2)
• MOVIMIENTOS BANCARIOS del ciudadano ENMANUEL VILLEGAS AGUILAR, emitido por el BANCO DIGITAL DE LOS TRABAJADORES, marcado con el Nº 17 (Folios 17 al 57 de la P.2)
Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Con respecto a la documental: Copia simple referida a LA CLÀUSULA Nº 01 (DEFINICIONES); CLÀUSULA Nº 35 (BONIFICACION POR TIEMPO DE SERVIVIO); CLÀUSULA Nº 41 (PRIMA POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD); CLÀUSULA Nº 60 (AYUDA FARMACEUTICA PARA GASTOS DE MEDICINAS); CLÀUSULA Nº 65 (UTILES ESCOLARES); CLÀUSULA Nº 54 (PRIMA DOMINICAL); CLÀUSULA Nº 77 “ASIGNACION DE CHEQUE ALIMENTICIO” (CESTA TICKET); CLÀUSULA Nº 75 (OBSEQUIO NAVIDEÑO); CLÀUSULA Nº 79 (PROVISION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS); CLÀUSULA Nº 71 (JUGUETES NAVIDEÑOS) de la Convención Colectiva de los años 2018 – 2021, celebrada entre la entidad de trabajo MOVELCA, C.A y el Sindicato Único de Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Molinos Venezolanos C.A (MOLVENCA). (Folios 58 - 67 de la P.2). NO SE ADMITE, por cuanto la misma se considera derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la cargas de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, el cual conoce el juzgador en virtud del principio iura novit curia, por lo que no son susceptibles de valoración.
En cuanto a la PRUEBA DE INFORME, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio a la siguiente Institución:
SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en Edificio Sede Gerencial La Castellana, avenida Francisco de Miranda, cruce con avenida principal La Castellana, Chacao, Municipio Chacao, Estado Miranda, a los fines de que oficie al:
BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, para que informe sobre los siguientes particulares:
1.- Si consta en dicha ENTIDAD BANCARIA, Cuentas nominas apertura das con los siguientes números de cuenta y beneficiarios:
ANDY LEONEL MELENDEZ ESCUDERO CI. 18.683.668, cta. bancaria Nro. 0175-0352940071038803
HENRY RAFAEL ROJAS SEJAS CI.7.584.517, cta. bancaria Nro 0175-0352960104047516
GERARDO ANTONIO RANGEL CI. 11.645.956, cta. bancaria Nro 0175-0352900071038800
JOSE LUIS MANRRIQUE TOVAR CI. 13.314.922, cta. bancaria Nro 0175-0352950104047668
ALFREDO GREGORIO CAMERO TERAN CI. 10.369.603, cta. bancaria Nro 0175-0352920104047406
OSCAR ESCUDERO ANDARA CI. 12.282.469 cta. bancaria Nro 0175- 0352910104093528
IVAN DE JESUS GAMEZ SOTO CI. 17.611.633, cta. bancaria Nro 0175- 0127590077074524
ENMANUEL ARCANGEL VILLEGAS AGUILAR CI. 16.823.888, cta bancaria Nro 0175-0352920071244897
CARLOS HERNAN MENDOZA PERAZA CI. 21.048.072. cta. bancaria Nro 0175-0127530077074401
2.- Si en dichas cuentas bancarias, pueda informar al tribunal, CUANTOS
depósitos se les transfieren, a los antes nombrados ciudadanos en los días jueves de cada semana, y nos puedan expresar los montos abonados en esos
días de cada semana, en "ABONOS NOMINAS WEB CTA AHO” de los años
2023, hasta el mes en que es evacuada la prueba del año 2024.
3.- Informe al tribunal, quienes transfieren a la cuenta nomina "ABONOS NOMINAS WEB CTA AHO"
4.- Si pueden informar a este tribunal, si los montos transferidos en su mayoría cada jueves de cada semana en el último año 2024 de enero a septiembre de 2024, oscilan entre 3 a 5 transferencias, en la cuenta nomina, denominado "ABONOS NOMINAS WEB CTA AHO".
Con respecto a la Prueba de Exhibición, concernientes a:
RECIBOS DE PAGO DE LOS AÑO 2010 AL 2024
En relación a la prueba de exhibición antes mencionada, este tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal, ni impertinente, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos en la oportunidad de efectuarse la referida audiencia.
De la prueba de inspección judicial, promovida, para que el Tribunal se traslade y constituya en la sede de la entidad Bancaria BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares:
1.- Si consta en dicha ENTIDAD BANCARIA, Cuentas nominas apertura das con los siguientes números de cuenta y beneficiarios:
ANDY LEONEL MELENDEZ ESCUDERO CI. 18.683.668, cta bancaria Nro. 0175-0352940071038803
HENRY RAFAEL ROJAS SEJAS CI.7.584.517, cta. bancaria Nro 0175-0352960104047516
GERARDO ANTONIO RANGEL CI. 11.645.956, cta. bancaria Nro 0175-0352900071038800
JOSE LUIS MANRRIQUE TOVAR CI. 13.314.922, cta. bancaria Nro 0175-0352950104047668
ALFREDO GREGORIO CAMERO TERAN CI. 10.369.603, cta. bancaria Nro 0175-0352920104047406
OSCAR ESCUDERO ANDARA CI. 12.282.469 cta. bancaria Nro 0175- 0352910104093528
IVAN DE JESUS GAMEZ SOTO CI. 17.611.633, cta. bancaria Nro 0175- 0127590077074524
ENMANUEL ARCANGEL VILLEGAS AGUILAR CI. 16.823.888, cta bancaria Nro 0175-0352920071244897
CARLOS HERNAN MENDOZA PERAZA CI. 21.048.072. cta. bancaria Nro 0175-0127530077074401
2.- si consta, que, durante los últimos 2 o 3 años, es decir, en los años 2022
2023 y 2024, les transfieren a mis poderdantes EN LOS DIAS JUEVES de cada
semana en "ABONOS NOMINAS WEB CTA AHO" en forma regular
permanente montos que oscilan entre 3, 4 o 5 depósitos, exceptuando
cuando el trabajador está de vacaciones, que solo hacen 2 depósitos
semanal (ayuda social y bono de alimentación).
3.- Quede constancia, de quien transfiere la cta. nomina "ABONOS
NOMINAS WEB CTA AHO" en los días JUEVES de cada SEMANA en los
años 2022, 2023 y 2024.
4.- Me reservo dicho particular que puede ser desarrollado al practicar la inspección.
Este tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda oficiar al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, a fin de que se traslade a la sede de la entidad Bancaria BANCO DE LOS TRABAJADORES, ubicada en la siguiente dirección: Av. 9 entre calle 12 y 13 Chivacoa Estado Yaracuy, y deje constancia de los referidos particulares.
PARTE DEMANDADA: En cuanto a la CONFESIÓN ESPONTANEA y DE LA INDEFENSIÓN de la parte demandada, este Tribunal NO LAS ADMITE, por cuanto las mismas no Constituyen medios de prueba.
Con relación a las PRUEBAS DOCUMENTALES, referentes a:
• Providencia Administrativa dictada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR EN FECHA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2.023, donde se ubica la Unidad Tributaria (U.T) en NUEVE BOLIVARES (Bs.9,00), marcados con la letra “B”, (folio 78, pieza Nº 02).
• Providencias Administrativas dictadas por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR EN FECHAS (i) 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.018, (ii) 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2.019, (iii) 21 DE ENERO DEL AÑO 2.020, 06 DE ABRIL DEL AÑO 2.012 y (iv) 07 DE ABRIL DEL AÑO 2,022. marcados con la letras “B.1”, “B.2” , ”B.3”, ”B.4”, “B.5” y “B.6” (folios 79 al 84 con su Vto; 85; 86 con su Vto; 87, pieza Nº 02).
• EXPEDIENTE Nº 00509 DE FECHA 27/01/2017, EMANADA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, marcado con la letra “C”, (folios 88 al 91, pieza Nº 02).
• PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00111/2023 DE FECHA 27/10/2023, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, marcado con la letra “D”, (folios 92 - 98, pieza Nº 02).
• ACTA CONVENIO FIRMADO ENTRE LA EMPRESA MOLVENCA C.A Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA (SINUSTTRAMOL) DE FECHA 17/02/2020, marcado con la letra “E”, (folios 99 - 101, pieza Nº 02).
• ACTA CONVENIO FIRMADO ENTRE LA EMPRESA MOLVENCA C.A Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA (SINUSTTRAMOL) DE FECHA 07/12/2020, marcado con la letra “F”, (folios 102 al 105 con su Vto; 106, pieza Nº 02).
• ACTA CONVENIO FIRMADO ENTRE LA EMPRESA MOLVENCA C.A Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA (SINUSTTRAMOL) DE FECHA 27/08/2021, marcado con la letra “G”, (folios 107 - 111 con su Vto, pieza Nº 02).
• ACTA CONVENIO FIRMADO ENTRE LA EMPRESA MOLVENCA C.A Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA (SINUSTTRAMOL) DE FECHA 12/12/2022, marcado con la letra “H”, (folios 112 - 113 con su Vto, pieza Nº 02).
• LISTADO DE LOS HIJOS DEL PERSONAL, JUGUETE NAVIDEÑO Y COTILLON, HIJOS DE LOS TRABAJADORES CORRESPONDIENTE AÑO 2023, CLAUSULA Nº 71 C.C.V, marcado con la letra “I”, (folios 114 - 118 con su Vto, pieza Nº 02).
• ACTAS CONVENIOS FIRMADAS ENTRE LA EMPRESA MOLVENCA C.A Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA (SINUSTTRAMOL) DE FECHAS (i) 27/07/2020, (ii) 27/11/2020, (iii) 27/03/2021, (iv) 27/07/2021, (v) 27/11/2021 y (vi) 01/02/2022, marcado con la letras “J”, “J.1”, “J.2”, “J.3”, “J.4” y “J.5” (folios 119 - 124 con su Vto; 125; 126 - 127 con su Vto; 128; 129 - 136 con su Vto; 137; 138 con su Vto, pieza Nº 02).
• RECEPCION FIRMADO EN ORIGINAL DEL BENEFICIO DE LOS “UTILES ESCOLARES” (CLAUSULA 65) CORRESPONDIENTE AL AÑO 2.023, marcado con la letra “K”, (folios 139 - 140 con su Vto; 141; 142 - 145 con su Vto; 146; 147 con su Vto; 148; 149 con su Vto, pieza Nº 02).
• AYUDA FARMACEUTICA PARA GASTOS DE MEDICINAS AÑO 2023 (CLAUSULA Nº 60), marcado con la letra “L”, (folios 150 - 152 con su Vto, pieza Nº 02).
• RECEPCION FIRMADO EN ORIGINAL DEL BENEFICIO DE “CESTA TICKETS” CORRESPONDIENTE AL AÑO 2.023, marcados con letras: “M”, "M.1". "M.2", “M.3” “M.4”, “M.5", “M.6", "M.7", "M.8", "M.9”, "M.10” y "M.11" , “M.12” y “M.13” (folios 153; 154 - 156 con su Vto; 157; 158 – 163 con su Vto; 164; 165 con su Vto; 166; 167 - 169 con su Vto, pieza Nº 2)
• RECEPCION FIRMADO EN ORIGINAL DEL BENEFICIO DE “CESTA TICKETS” CORRESPONDIENTE AL AÑO 2.024, marcados con letras: "N", "N.1", “N.2", "N3", "N4", “N5" y "N.6" (folios 170 al 176 con su Vto, pieza Nº 2)
Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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En referencia a la Documental Poder Notariado, marcada con letra “A” (Folios 75; 76 - 77 con su Vto, Pieza Nº 2). Este Tribunal NO LA ADMITE, por cuanto la misma no constituye un medio de prueba.
En cuanto a la PRUEBA DE INFORME, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio a la siguientes Instituciones:
A) Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de San Felipe - Estado Yaracuy., para que se sirva informar a este Juzgado sobre lo siguiente:
1- Si consta en sus archivos expediente administrativo N° 057- 2.023- 01 – 00031 que Reclamo y Desmejora Laboral interpuso el ciudadano EDUARDO RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.684.835 en contra de MOLVENCA, CA.
2.- Si en el expediente administrativo N° 057- 2.023 - 01 - 00031 SE DECLARO SIN LUGAR el Reclamo y Desmejora Laboral interpuesto por el ciudadano EDUARDO RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.684.835 en contra de MOLVENCA, CA.
3.- Si la Providencia Administrativa que declaró SIN LUGAR el Reclamo y Desmejora Laboral interpuesto por el ciudadano EDUARDO RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.684.835 en contra de MOLVENCA CA., fue dictada en fecha 27/10/2.023.
4.- Si en la Providencia Administrativa dictada en fecha 27/ 10/ 2.023 por medio del cual se declaró SIN LUGAR el Reclamo y Desmejora Laboral interpuesto por el ciudadano EDUARDO RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 18.684.835 en contra de MOLVENCA, C.A., se señaló que (i) NO EXICTE DESMEJORA LABORAL Y QUE (ii) LA TOTALIDAD DE TURNOS EN LA ACTUALIDAD (AÑO 2023) ERA DE TRES (03) TURNOS Y (iii) QUE ACTUALMENTE EL TERCER (3ER) TURNO SE TRABAJABA DE MANERA ESPORADICA..."
5.- En caso afirmativo se sirva enviar copia certificada del expediente administrativo N° 057 - 2.023 - 01- 00031 a este Juzgado.
B) Al Tribunal Segundo (2do.) con competencia en materia de Derecho Agrario de la ciudad de Chivacoa - Estado Yaracuy, para que se sirva informar a este Juzgado sobre lo siguiente:
1- Si en dicho Juzgado Agrario se tramitó el EXPEDIENTE 00509 (Mesa Técnica de Trabajo).
2.- Si en dicho Juicio se encontraban LAS PARTES sociedad mercantil MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. (MOLVENCA) y EL SINDICATO UNICO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE MOLINOS VENEZOLANOS, CA. MOLVENCA (SINUSTTRAMOL).
3.- Si en fecha Veintisiete (27) de Enero del año 2.017, EXPEDIENTE 00509 (Mesa Técnica de Trabajo), por el Juzgado Segundo (2do.) de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy con sede en la ciudad de San Felipe - ESTADO YARACUY, se dictó SENTENCIA ESTA MEDIANTE EL CUAL SE DICTAMINO QUE EL MONTO MAXIMO A CANCELAR POR CONCEPTO DE PASTAS SERÍA LA CANTIDAD DE DOCE KILOGRAMOS (12KG) MENSUALES.
4- En caso afirmativo se sirva enviar copia certificada de la Sentencia dictado en citado EXPEDIENTE 00509 (Mesa Técnica de Trabajo) al presente Juzgado solicitante de la información requerida.
La Juez,
Abg. ASTRID ESCALONA
La Secretaria,
Abg. LUISANA BRICEÑO
AE/LB/ya
PIEZA Nº 02
UP11-L-2024-000030.-