REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Tres (03) de Julio de 2025
AÑOS: 215° y 166°
ASUNTO: UP11-L-2024-000029.-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
En cuanto, a las PRUEBAS DOCUMENTALES, referente a RECIBOS DE PAGO, del ciudadano JORGE ANTONIO CORTEZ FRANCO, C.I 27.166.907, marcado con el número 1, contentivo de 05 Instrumentales (Folio 61 de la P.1)
• RECIBOS DE PAGO, del ciudadano DARWIN VALOIS RODRIGUEZ LOPEZ, C.I 14.919.877, marcado con el número 2 (Folio 63 de la P.1 contentivo con 05 Instrumentales), (Folio 64 de la P.1 contentivo de 04 Instrumentales), (Folio 65 de la P.1 contentivo con 05 Instrumentales), (Folio 67 de la P.1 contentivo de 05 Instrumentales)
• RECIBOS DE PAGO, del ciudadano JOSE DAVID LUCENA GUTIERREZ, C.I 18.684.690, marcado con el numero 3, (Folio 68 de la P.1 contentivo con 04 Instrumentales
• RECIBOS DE PAGO, del ciudadano ARGENIS EDUARDO JUAREZ GUERRERO, C.I 17.468.330, marcado con el numero 4, (Folio 70 de la P.1 contentivo con 10 Instrumentales), (Folio 71 de la P.1 contentivo de 06 Instrumentales), (Folio 72 de la P.1 contentivo de 09 Instrumentales), (Folio 73 de la P.1 contentivo de 11 Instrumentales).
• RECIBOS DE PAGO, del ciudadano ELBIS RAMON ROJAS SILVA, C.I 16.400.795, marcado con el numero 5, (Folio 75 de la P.1 contentivo con 07 Instrumentales), (Folio 76 de la P.1 contentivo de 06 Instrumentales), (Folio 77 de la P.1 contentivo 06 de Instrumentales), (Folio 78 de la P.1 contentivo de 06 Instrumentales), (Folio 79 de la P.1 contentivo de 02 Instrumentales)
• RECIBOS DE PAGO, del ciudadano LUIS ALBERTO ALVARADO, C.I 7.512.035, marcado con el numero 7, (Folio 86 de la P.1 contentivo con 08 Instrumentales).
• RECIBOS DE PAGO, del ciudadano NEPTALI IVAN ESCALONA MENDOZA, C.I 6.303.774, marcado con el numero 8, (Folio 88 de la P.1 contentivo con 10 Instrumentales).
• RECIBOS DE PAGO, del ciudadano GABRIEL JOSUE RIVERO PIÑERO, C.I 14.998.015, marcado con el numero 9, (Folio 90 de la P.1 contentivo con 05 Instrumentales), (Folio 91 de la P.1 contentivo de 08 Instrumentales), (Folio 92 de la P.1 contentivo 09 de Instrumentales), (Folio 93 de la P.1 contentivo de 08 Instrumentales), (Folio 94 de la P.1 contentivo de 06 Instrumentales), (Folio 95 de la P.1 contentivo de 06 Instrumentales).
• RECIBOS DE PAGO, del ciudadano CARLOS ADOLFO PEREZ RIVERO, C.I 18.438.632, marcado con el numero 10, (Folio 97 de la P.1 contentivo con 07 Instrumentales), (Folio 98 de la P.1 contentivo de 07 Instrumentales), (Folio 99 de la P.1 contentivo 07 de Instrumentales), (Folio 100 de la P.1 contentivo de 07 Instrumentales).
• CONSTANCIA DE INSCRIPCION, de la estudiante RIVERO GRIMAN MARIA GABRIELA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 35.050.963 en el C.E COLEGIO SANTA MARIA, marcado en letra “B” (Folio 113 de la P.1)
• CONSTANCIA DE INSCRIPCION, del estudiante GABRIEL ALEJANDRO RIVERO GRIMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 31.928.417 en la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ, marcado en letra “B” (Folio 114 de la P.1)
• CONSTANCIA DE INSCRIPCION, de la estudiante ALBRIMAR NAZARETH RIVERO MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 29.693.519 en la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ, marcado en letra “B” (Folio 115 de la P.1)
• CEDULA DE IDENTIDAD de, RIVERO GRIMAN MARIA GABRIELA, marcada con letra “B” (Folio 116 de la P.1)
• CEDULA DE IDENTIDAD de, RIVERO MELENDEZ ALBRIMAR NAZARETH, marcada con letra “B” (Folio 117 de la P.1)
• CEDULA DE IDENTIDAD de, RIVERO GRIMAN GABRIEL ALEJANDRO, marcada con letra “B” (Folio 118 de la P.1)
• CONSTANCIA DE INSCRIPCION, de la estudiante RODRIGUEZ QUERALES DAIRELIS VALENTINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 34.207.559 en el C.E COLEGIO SANTA MARIA, marcado en letra “C” (Folio 119 de la P.1)
• ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana RODRIGUEZ QUERALES DAIRELIS VALENTINA, marcada con letra “C” (Folio 120 de la P.1)
• ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana VALERIA YOLIET RODRIGUEZ MELENDEZ, marcada con letra “C” (Folio 121 y 123 con suS Vto de la P.1)
• ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana LESLY DARIANA RODRIGUEZ RIERA, marcada con letra “C” (Folio 122 de la P.1)
• CONSTANCIA DE INSCRIPCION, de la estudiante VALERIA YOLIET RODRIGUEZ MELENDEZ, en el COLEGIO SANTA MARIA, marcado en letra “C” (Folio 124 de la P.1)
• CONSTANCIA DE INSCRIPCION, de la estudiante LESLY DARIANA RODRIGUEZ RIERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1147439528 en el “E.B.N” PROFE. JULIO VALERO ROA, marcado en letra “C” (Folio 125 de la P.1)
• ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana EVIS MARIA PEREZ LOPEZ, marcada con letra “D” (Folio 126 de la P.1)
• ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano CARLOS ABRAHAM PEREZ LOPEZ, marcada con letra “D” (Folio 127 con su Vto de la P.1)
• CERTIFICACION DE NACIMIENTO, de fecha 11-02-2021, marcado con letra “D”, (Folio 128 de la P.1)
• ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana CARLYS VICMERLY PEREZ SUAREZ, marcada con letra “D” (Folio 129 con su Vto de la P.1)
• ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana JENNIFER DANIELA JUAREZ AGATON, marcada con letra “E” (Folio 130 de la P.1)
• ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JADDYEL JOSE JUAREZ AGATON, marcada con letra “E” (Folio 131 de la P.1)
• CONSTANCIA DE INSCRIPCION, del estudiante JADDYEL JOSE JUAREZ AGATON, en la Escuela Básica “MARIA LEONOR DE SALAS” , marcado en letra “E” (Folio 132 de la P.1)
• CONSTANCIA DE INSCRIPCION, de la estudiante JENNIFER DANIELA JUAREZ AGATON, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 33.255.986 en el Liceo MARIA EMILIANA LEAL LUGO, marcado en letra “E” (Folio 133 de la P.1)
• ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana NATHALI DAISHELL ESCALONA ESCALONA, marcada con letra “F” (Folio 134 de la P.1)
• ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano DAIYER IVAN ESCALONA ESCALONA, marcada con letra “F” (Folio 135 de la P.1)
• CONSTANCIA DE INSCRIPCION, de la estudiante CARLA YOELITH SUAREZ RIVERO, en el “E.I.B” CECILIA BAZAN DE SEGURA, marcado en letra “H” (Folio 136 de la P.1)
• ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana CARLA YOELIHT SUAREZ RIVERO, marcada con letra “H” (Folio 137 de la P.1)
• MOVIMIENTOS BANCARIOS del ciudadano JORGE CORTEZ FRANCO, emitido por el BANCO DIGITAL DE LOS TRABAJADORES, marcado con el Nº 11 (Folios 02 – 15 de la P.2).
• MOVIMIENTOS BANCARIOS del ciudadano RODRIGUEZ LOPEZ, DARWIN, emitidos por las entidades Bancarias BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO y el BANCO DIGITAL DE LOS TRABAJADORES, marcado con el Nº 12 (Folios 16 al 25 de la P.2)
• MOVIMIENTOS BANCARIOS del ciudadano LUCENA GUTIERREZ JOSE, emitido por el BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, marcado con el Nº 13 (Folios 26 al 45 de la P.2)
• MOVIMIENTOS BANCARIOS del ciudadano ARGENIS JUAREZ GUERRERO, emitido por el BANCO DIGITAL DE LOS TRABAJADORES, marcado con el Nº 14 (Folios 46 al 77 de la P.2)
• MOVIMIENTOS BANCARIOS del ciudadano ROJAS ELBIS RAMON, emitido por el BANCO DIGITAL DE LOS TRABAJADORES, marcado con el Nº 15 (Folios 78 al 95 de la P.2)
• MOVIMIENTOS BANCARIOS del ciudadano ALVARADO LUIS, emitido por el BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, marcado con el Nº 17 (Folios 99 al 115 de la P.2).
• MOVIMIENTOS BANCARIOS del ciudadano ESCALONA MENDOZA, NEPTALI, emitido por el BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, marcado con el Nº 18 (Folios 116 al 138 de la P.2)
• MOVIMIENTOS BANCARIOS del ciudadano RIVERO GABRIEL, emitido por el BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, marcado con el Nº 19 (Folios 139 al 166 de la P.2)
• MOVIMIENTOS BANCARIOS del ciudadano CARLOS ADOLFO PEREZ, emitido por el BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, marcado con el Nº 20 (Folios 167 al 184 de la P.2).
Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Con respecto a la documental: Copia simple marcado con letra “A” referida a LA CLÀUSULA Nº 01 (DEFINICIONES); CLÀUSULA Nº 35 (BONIFICACION POR TIEMPO DE SERVIVIO); CLÀUSULA Nº 41 (PRIMA POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD); CLÀUSULA Nº 60 (AYUDA FARMACEUTICA PARA GASTOS DE MEDICINAS); CLÀUSULA Nº 65 (UTILES ESCOLARES); CLÀUSULA Nº 54 (PRIMA DOMINICAL); CLÀUSULA Nº 77 “ASIGNACION DE CHEQUE ALIMENTICIO” (CESTA TICKET); CLÀUSULA Nº 75 (OBSEQUIO NAVIDEÑO); CLÀUSULA Nº 79 (PROVISION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS); CLÀUSULA Nº 71 (JUGUETES NAVIDEÑOS) de la Convención Colectiva de los años 2018 – 2021, celebrada entre la entidad de trabajo MOVELCA, C.A y el Sindicato Único de Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Molinos Venezolanos C.A (MOLVENCA). (Folios 101 – 102; 103 con su Vto; 104 al 112). NO SE ADMITE, por cuanto la misma se considera derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la cargas de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, el cual conoce el juzgador en virtud del principio iura novit curia, por lo que no son susceptibles de valoración.
En cuanto a la PRUEBA DE INFORME, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio a la siguiente Institución:
SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en Edificio Sede Gerencial La Castellana, avenida Francisco de Miranda, cruce con avenida principal La Castellana, Chacao, Municipio Chacao, Estado Miranda, a los fines de que oficie al:
BANCO DIGITAL DE LOS TRABAJADORES, para que informe sobre los siguientes particulares:
1.- Si consta en dicha ENTIDAD BANCARIA, Cuentas nominas apertura das con los siguientes números de cuenta y beneficiarios:
• JOSE DAVID LUCENA GUTIERREZ, CI. 18.684.690, cta. nómina Nº
0175-0352910071576461
• NEPTALY IVAN ESCALONA MENDOZA, CI. 6.003.774, cta. nómina Nº 0175-0352910071244889
• ARGENIS EDUARDO JUARES GUERRERO, C.I 17.468.330, cta. nómina Nº 0175-0352940071038817
• GABRIEL JOSUE RIVERO PIÑERO, CI. 14.998.015, cta. nómina Nº 0175-0352900071244845
• ELBIS RAMON ROJAS SILVA, CI. 16.400.795, cta. nómina Nº 0175-0352940104090741
• JORGE ANTONIO CORTEZ FRANCO, CI 27.166.907, cta. nómina Nº 0175-035290127550077135535
• CARLOS ADOLFO PEREZ RIVERO, C.I 18.438.632, cta. nómina Nº 0175-0352990104089299
• DARWIN VALOIS RODRIGUEZ LOPEZ, C.I 14.919.877, cta. nómina Nº 0175-0274300070996075
• LUIS ALBERTO ALVARADO, C.I 7.512.035, cta. nómina Nº 0175-0352980104047613
2.- Si en dichas cuentas bancarias, pueda informar al tribunal, CUANTOS
depósitos se les transfieren, a los antes nombrados ciudadanos en los días jueves de cada semana, y nos puedan expresar los montos abonados en esos
días de cada semana, en "ABONOS NOMINAS WEB CTA AHO de los años
2023, hasta el mes en que es evacuada la prueba del año 2024.
3.- informe al tribunal, quienes transfieren a la cuenta nomina "ABONOS NOMINAS WEB CTA AHO"
4.- Si pueden informar a este tribunal, si los montos transferidos en su mayoría
cada jueves de cada semana en el último año 2024 de enero a septiembre de
2024, oscilan entre 3 a 5 transferencias, en la cuenta nomina, denominado
"ABONOS NOMINAS WEB CTA AHO".
Con respecto a la Prueba de Exhibición, concernientes a:
RECIBOS DE PAGO DE LOS AÑO 2010 AL 2024
En relación a la prueba de exhibición antes mencionada, este tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal, ni impertinente, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos en la oportunidad de efectuarse la referida audiencia.
De la prueba de inspección judicial, promovida, para que el Tribunal se traslade y constituya en la sede de la entidad Bancaria BANCO DIGITAL DE LOS TRABAJADORES, a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares:
1.- Si consta en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO apertura de cuentas nominas activa de los siguientes ciudadanos:
• JOSE DAVID LUCENA GUTIERREZ, CI. 18.684.690, cta. nómina Nº
0175-0352910071576461
• NEPTALY IVAN ESCALONA MENDOZA, CI. 6.003.774, cta. nómina Nº 0175-0352910071244889
• ARGENIS EDUARDO JUARES GUERRERO, C.I 17.468.330, cta. nómina Nº 0175-0352940071038817
• GABRIEL JOSUE RIVERO PIÑERO, CI. 14.998.015, cta. nómina Nº 0175-0352900071244845
• ELBIS RAMON ROJAS SILVA, CI. 16.400.795, cta. nómina Nº 0175-0352940104090741
• JORGE ANTONIO CORTEZ FRANCO, CI 27.166.907, cta. nómina Nº 0175-035290127550077135535
• CARLOS ADOLFO PEREZ RIVERO, C.I 18.438.632, cta. nómina Nº 0175-0352990104089299
• DARWIN VALOIS RODRIGUEZ LOPEZ, C.I 14.919.877, cta. nómina Nº 0175-0274300070996075
• LUIS ALBERTO ALVARADO, C.I 7.512.035, cta. nómina Nº 0175-0352980104047613
2.- si consta, que, durante los últimos 2 o 3 años, es decir, en los años 2022
2023 y 2024, les transfieren a mis poderdantes EN LOS DIAS JUEVES de cada
semana en "ABONOS NOMINAS WEB CTA AHO" en forma regular
permanente montos que oscilan entre 3, 4 o 5 depósitos, exceptuando
cuando el trabajador está de vacaciones, que solo hacen 2 depósitos
semanal (ayuda social y bono de alimentación).
3.- Quede constancia, de quien transfiere la cta. nomina "ABONOS
NOMINAS WEB CTA AHO" en los días JUEVES de cada SEMANA en los
años 2022, 2023 y 2024.
4.- Me reservo dicho particular que puede ser desarrollado al practicar la inspección.
Este tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda oficiar al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, a fin de que se traslade a la sede de la entidad Bancaria BANCO DE LOS TRABAJADORES, ubicada en la siguiente dirección: Av. 9 entre calle 12 y 13 Chivacoa Estado Yaracuy, y deje constancia de los referidos particulares.
PARTE DEMANDADA: En cuanto a la CONFESIÓN ESPONTANEA y DE LA INDEFENSIÓN de la parte demandada, este Tribunal NO LAS ADMITE, por cuanto las mismas no Constituyen medios de prueba.
Con relación a las PRUEBAS DOCUMENTALES, referentes a:
• Providencia Administrativa dictada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR EN FECHA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2.023, donde se ubica la Unidad Tributaria (U.T) en NUEVE BOLIVARES (Bs.9,00), marcados con la letra “B y B1”, (folios 192 al 193 con Vto, pieza Nº 02).
• Providencias Administrativas dictadas por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR EN FECHAS (i) 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.018, (ii) 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2.019, (iii) 21 DE ENERO DEL AÑO 2.020, 06 DE ABRIL DEL AÑO 2.012 y (iv) 07 DE ABRIL DEL AÑO 2,022. marcados con la letras “B.1”, “B.2”,”B.3”y “B.4” (folios 194; 195 al 200 con su Vto; 201, pieza Nº 02).
• EXPEDIENTE Nº 00509 DE FECHA 27/01/2017, EMANADA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, marcado con la letra “C”, (folios 202 al 205, pieza Nº 02).
• PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00111/2023 DE FECHA 27/10/2023, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, marcado con la letra “D”, (folios 206 al 210, pieza Nº 02).
• ACTA CONVENIO FIRMADO ENTRE LA EMPRESA MOLVENCA C.A Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA (SINUSTTRAMOL) DE FECHA 17/02/2020, marcado con la letra “E”, (folios 211 - 212, pieza Nº 02).
• ACTA CONVENIO FIRMADO ENTRE LA EMPRESA MOLVENCA C.A Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA (SINUSTTRAMOL) DE FECHA 07/12/2020, marcado con la letra “F”, (folios 213; 214 al 218 con su Vto; 218, pieza Nº 02).
• ACTA CONVENIO FIRMADO ENTRE LA EMPRESA MOLVENCA C.A Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA (SINUSTTRAMOL) DE FECHA 27/08/2021, marcado con la letra “G”, (folios 219 - 223 con su Vto, pieza Nº 02).
• ACTA CONVENIO FIRMADO ENTRE LA EMPRESA MOLVENCA C.A Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA (SINUSTTRAMOL) DE FECHA 12/12/2022, marcado con la letra “H”, (folios 224 - 225 con su Vto, pieza Nº 02).
• LISTADO DE LOS HIJOS DEL PERSONAL, JUGUETE NAVIDEÑO Y COTILLON, HIJOS DE LOS TRABAJADORES CORRESPONDIENTE AÑO 2023, CLAUSULA Nº 71 C.C.V, marcado con la letra “I”, (folios 226 - 230 con su Vto, pieza Nº 02).
• ACTAS CONVENIOS FIRMADAS ENTRE LA EMPRESA MOLVENCA C.A Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA (SINUSTTRAMOL) DE FECHAS (i) 27/07/2020, (ii) 27/11/2020, (iii) 27/03/2021, (iv) 27/07/2021, (v) 27/11/2021 y (vi) 01/02/2022, marcado con la letras “J”, “J.1”, “J.2”, “J.3”, “J.4” y “J.5” (folios 231 al 236 con su Vto; 237; 238 – 239 con su Vto; 240: 241 al 248 con su Vto; 249, pieza Nº 02).
• RECEPCION FIRMADO EN ORIGINAL DEL BENEFICIO DE LOS “UTILES ESCOLARES” (CLAUSULA 65) CORRESPONDIENTE AL AÑO 2.023, marcado con la letra “K”, (folios 250 - 252 con su Vto; 253; 254 al 257 con su Vto; 258; 259 con su Vto; 260; 261 con su Vto, pieza Nº 02).
• AYUDA FARMACEUTICA PARA GASTOS DE MEDICINAS AÑO 2023 (CLAUSULA Nº 60), marcado con la letra “L”, (folios 262 - 264 con su Vto, pieza Nº 02).
• RECEPCION FIRMADO EN ORIGINAL DEL BENEFICIO DE “CESTA TICKETS” CORRESPONDIENTE AL AÑO 2.023, marcados con letras: “M”, "M.1". "M.2", “M.3” “M.4”, “M.5", “M.6", "M.7", "M.8", "M.9”, "M.10” y "M.11" (folios 265; 266-268 con su Vto; 269; 270 al 275 con su Vto; 276; 277 con su Vto; 278; 279 – 281 con su Vto, pieza Nº 2)
• RECEPCION FIRMADO EN ORIGINAL DEL BENEFICIO DE “CESTA TICKETS” CORRESPONDIENTE AL AÑO 2.024, marcados con letras: "N", "N.1", “N.2", "N3", "N4", “N5" y "N.6" (folios 282 al 288 – con su Vto, pieza Nº 2)
Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Respecto a las Instrumentales, marcadas con letras: "M.12" y “M.14", se deja constancia expresa que no constan en auto, por lo tanto no son susceptibles de valoración.
En cuanto a la PRUEBA DE INFORME, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio a la siguientes Instituciones:
A) Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de San Felipe - Estado Yaracuy., para que se sirva informar a este Juzgado sobre lo siguiente:
1- Si consta en sus archivos expediente administrativo N° 057- 2.023- 01 – 00031 que Reclamo y Desmejora Laboral interpuso el ciudadano EDUARDO RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.684.835 en contra de MOLVENCA, CA.
2.- Si en el expediente administrativo N° 057- 2.023 - 01 - 00031 SE DECLARO SIN LUGAR el Reclamo y Desmejora Laboral interpuesto por el ciudadano EDUARDO RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.684.835 en contra de MOLVENCA, CA.
3.- Si la Providencia Administrativa que declaró SIN LUGAR el Reclamo y Desmejora Laboral interpuesto por el ciudadano EDUARDO RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.684.835 en contra de MOLVENCA CA., fue dictada en fecha 27/10/2.023.
4.- Si en la Providencia Administrativa dictada en fecha 27/ 10/ 2.023 por medio del cual se declaró SIN LUGAR el Reclamo y Desmejora Laboral interpuesto por el ciudadano EDUARDO RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 18.684.835 en contra de MOLVENCA, C.A., se señaló que (i) NO EXICTE DESMEJORA LABORAL Y QUE (ii) LA TOTALIDAD DE TURNOS EN LA ACTUALIDAD (AÑO 2023) ERA DE TRES (03) TURNOS Y (iii) QUE ACTUALMENTE EL TERCER (3ER) TURNO SE TRABAJABA DE MANERA ESPORADICA..."
5.- En caso afirmativo se sirva enviar copia certificada del expediente administrativo N° 057 - 2.023 - 01- 00031 a este Juzgado.
B) Al Tribunal Segundo (2do.) con competencia en materia de Derecho Agrario de la ciudad de Chivacoa - Estado Yaracuy, para que se sirva informar a este Juzgado sobre lo siguiente:
1- Si en dicho Juzgado Agrario se tramitó el EXPEDIENTE 00509 (Mesa Técnica de Trabajo).
2.- Si en dicho Juicio se encontraban LAS PARTES sociedad mercantil MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. (MOLVENCA) y EL SINDICATO UNICO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE MOLINOS VENEZOLANOS, CA. MOLVENCA (SINUSTTRAMOL).
3.- Si en fecha Veintisiete (27) de Enero del año 2.017, EXPEDIENTE 00509 (Mesa Técnica de Trabajo), por el Juzgado Segundo (2do.) de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy con sede en la ciudad de San Felipe - ESTADO YARACUY, se dictó SENTENCIA ESTA MEDIANTE EL CUAL SE DICTAMINO QUE EL MONTO MAXIMO A CANCELAR POR CONCEPTO DE PASTAS SERÍA LA CANTIDAD DE DOCE KILOGRAMOS (12KG) MENSUALES.
4- En caso afirmativo se sirva enviar copia certificada de la Sentencia dictado en citado EXPEDIENTE 00509 (Mesa Técnica de Trabajo) al presente Juzgado solicitante de la información requerida.
La Juez,
Abg. ASTRID ESCALONA
La Secretaria,
Abg. LUISANA BRICEÑO
AE/MF/ya
PIEZA Nº 03
UP11-L-2024-000029.-